Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1998 (14/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 159799

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 83º inciso f) de la Ley General de Aduanas, considera como Rancho de nave o Provisiones de a Bordo a las mercancias destinadas para el uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacion a bordo de los medios de transporte de trafico internacional, y las necesarias para el funcionamiento, conservacion y mantenimiento de estos; Que, es funcion de ADUANAS establecer procedimientos uniformes a seguir en las Intendencias de Aduana de la Republica, acordes con la normativa legal vigente, basados en los principios de buena fe y presuncion de veracidad que conduzcan a la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros; Que, asimismo debe cumplirse con la aprobacion del documento "Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo" como instrumento a utilizarse para el traslado de las mercancias extranjeras a los medios de transporte de trafico internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y en su Estatuto, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 del 10.4.97, modificada con Resolucion de Superintendencia Nº 001591 de 20.6.97, y estando a la delegacion de funciones conferida mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 7-D-07-98-ADUANAS-INTA que MORDAZA el Procedimiento del Destino Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo asi como los formatos y Cartilla de Instrucciones que en anexos adjuntos forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las caracteristicas fisicas del formato "Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo" son los siguientes: - Tamano: Oficio de 13 o 14 pulgadas, pudiendo ser plano o continuo. - Papel autocopiativo quimico. - Folios desglosables. - La "Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo" estara constituida por un (1) original y dos (2) copias, fondo de color MORDAZA, con impresion en color negro, segun el siguiente detalle: Original 1ª MORDAZA 2ª MORDAZA : : : Aduana de Despacho Declarante Terminal de Almacenamiento

DIRECTIVA Nº 7-D-07-98-ADUANAS/INTA PROCEDIMIENTO DEL DESTINO ADUANERO ESPECIAL DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran en el despacho de mercancias consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo que requieran los medios de transporte de trafico internacional. 2. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduanas, Terminales de Almacenamiento, Transportistas y demas instituciones o personas que intervienen en el despacho de mercancias consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo. 3. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en la presente Directiva es responsabilidad de las Aduanas Operativas y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera respectivamente. 4. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia el 1 de junio de 1998. 5. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº122-96-EF del 24.12.96. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D.S. Nº 07089-PCM del 2.9.89. - Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y D.S. Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021 del 10.4.97. 6. NORMAS GENERALES i) Son consideradas rancho de nave o provisiones de a bordo las siguientes mercancias: - Articulos de uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacion. - Articulos para el aprovisionamiento, mantenimiento y funcionamiento de los medios de transporte de trafico internacional incluyendo combustibles, carburantes, lubricantes y repuestos excluyendo las piezas de recambio y de equipo. ii) Las mercancias consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo, deberan estar declaradas como tales para una determinada nave en el Manifiesto de Carga respectivo. iii) La Destinacion Aduanera Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo, sera solicitada por el Despachador de Aduana, Transportista o su representante en el MORDAZA, que para los efectos se denominara el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga, mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001). iv) Vencido el plazo las mercancias caeran en situacion de abandono legal, asimismo cuando no se concluya el tramite para su destinacion en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la numeracion de la solicitud. Dichas mercancias podran ser recuperadas cancelando los tributos de importacion previo cumplimiento de las formalidades de ley. v) El traslado de las mercancias de rancho de nave o provisiones de a bordo que se efectue en la misma jurisdiccion aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Maritima y Aerea del Callao la realizara el Declarante con acompanamiento del Oficial de Aduanas, con excepcion de las mercancias transportadas en contenedores debidamente precintados por ADUANAS, en cuyo caso la responsabilidad sera del Declarante. Cuando el traslado de las mercancias se efectue entre otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdiccion se someteran al Regimen de MORDAZA de acuerdo a lo esta-

Articulo 3º.- La impresion de la "Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo" estara a cargo de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 4º.- Dejese sin efecto la Directiva Nº 7-D-95ADUANAS-INTA aprobada por R.I.N. Nº 001977 del 24.6.95. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de junio de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera
CODIGO FECHA DE VIGENCIA INTA-PG-44.9.1.17 1.6.98 VERSION 2 PAGINAS 15

PROCEDIMIENTO DEL DESTINO ESPECIAL DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO

RUBRO ELABORADO POR: APROBADO POR:

NOMBRE

FIRMA

FECHA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.