Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1998 (14/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 159801

lario autorizandose el retiro por un plazo no mayor de treinta (30) dias contados desde la fecha de su numeracion, devolviendo el original y la 1ra. MORDAZA al Declarante y reservando la 2da. MORDAZA para la regularizacion, procediendo al ingreso de la informacion en el SIGAD. 7.04.2 DEL REINGRESO DE LAS MERCANCIAS a) El Declarante presentara ante el Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) que autorizo la salida, dentro del plazo concedido, el original y 1ra. MORDAZA del Formulario (FORM.RANCHO-002) debiendo el Especialista en Aduanas adjuntarlos a la 2ª MORDAZA que fue retenida a la salida. La recepcion del formulario autorizara automaticamente el reingreso de las mercancias a la MORDAZA Primaria. b) El Especialista en Aduanas designado procedera al reconocimiento fisico de la mercancia en los lugares habilitados de la MORDAZA Primaria comprobando que sea la misma que salio, procediendo a la diligencia del FORM.RANCHO-002 con lo que se entendera concedida la autorizacion para el embarque de la mercancia, remitiendose el formulario al Area de Oficiales de Aduana. De no ser conforme, se suspendera el tramite emitiendose informe al Jefe del area para la evaluacion de las incidencias y determinacion de las acciones a que MORDAZA lugar. c) El Oficial designado custodiara la mercancia hasta la MORDAZA de Embarque recabando la conformidad de la recepcion por el Capitan de la Nave o persona responsable del medio de transporte. d) Concluido el embarque el Oficial de Aduanas MORDAZA su conformidad en el casillero 12 del FORM.RANCHO-002, devolviendo el original y la 1ra. MORDAZA al Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) para el ingreso de los datos al SIGAD, entregando la 2da. MORDAZA al Declarante. e) Las mercancias que deban embarcarse fuera del horario normal de atencion seran reconocidas por los Oficiales de Aduana - ENA, debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) el primer dia util siguiente. 7.05 CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE a) El Declarante dentro del plazo otorgado podra solicitar el cambio de medio de transporte mediante Formato (FORM.RANCHO-003) en original y MORDAZA ante el Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana que autorizo el traslado. b) El Especialista en Aduanas que recepcione el formato verificara el correcto llenado del mismo procediendo a su numeracion y registro en el SIGAD. De no ser conforme, sera devuelto al Declarante con indicacion de las observaciones para su subsanacion. c) Con la numeracion se entendera concedida la autorizacion para el cambio solicitado, procediendose a la entrega del original al Declarante, quedando la MORDAZA en el Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) para el control respectivo. 7.06 MERCANCIAS DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO NACIONALES O NACIONALIZADAS a) El embarque de mercancias consideradas como Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo nacionales o nacionalizadas para los medios de transporte de trafico internacional sera solicitado por el Declarante ante el Area de Exportaciones mediante Declaracion Simplificada, debiendo indicarse en el casillero Exportacion el codigo: 48 y en el casillero Modalidad el codigo: 09; adjuntandose la Factura Comercial y documento de transporte respectivo. En caso de mercancias perecibles podra aceptarse provisionalmente una Guia de Remision que debera ser canjeada por la factura respectiva en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario para la regularizacion de la Declaracion Simplificada, caso contrario se aplicara la sancion por la infraccion prevista en el Articulo 103º inciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas. b) El tramite para el despacho de la Declaracion Simplificada se regulara de conformidad al procedimiento establecido en el Manual del Regimen Definitivo de Exportacion aprobado por R.I.N. Nº 003569 del 26.12.97. 7.07 DE LA REGULARIZACION DE LA DESTINACION 7.07.1 EN EL AREA DE REGIMENES NO DEFINITIVOS (SUSPENSIVOS) a) El Especialista en Aduanas del Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Adua-

na Autorizante accesara al SIGAD y verificara que el embarque se MORDAZA cumplido dentro del plazo concedido, caso contrario procedera a la aplicacion de la sancion por la infraccion prevista en el Art. 103º inciso d) numeral 7) de la Ley General de Aduanas. b) Cuando el reingreso de las mercancias a la MORDAZA Primaria no se MORDAZA efectuado en el plazo concedido, el Especialista en Aduanas procedera a emitir informe a su jefe inmediato para las acciones legales pertinentes. 7.08 INFRACCIONES Y SANCIONES a) Seran sancionadas con multa y/o comiso las siguientes infracciones:
INFRACCION No proporcionar dentro del plazo otorgado por la Autoridad Aduanera la informacion requerida. (Numeral 1) inciso d) Art. 103º) No cumplir con los plazos establecidos por la Autoridad Aduanera para efectuar el reembarque o el transbordo de las mercancias o de las provisiones de a bordo. (Numeral 7) inciso d) Art. 103º) Mercancias y rancho que porten los medios de transporte que no se encuentre debidamente manifestada y en los lugares habituales de deposito como resultado de las visitas de inspeccion que realice la autoridad aduanera. (Numeral 3) inciso b) Art. 108º) Mercancias que se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero. (Numeral 4) inciso b) Art. 108º) Cuando en un bulto se encuentre mercancias no declaradas SANCION 0.25 UIT

0.25 UIT

COMISO

COMISO

COMISO Multa que senale el Art. 168º del Reglamento de la Ley General de Aduanas

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente en los casos que existan indicios que presuman la comision de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. CARTILLA DE INSTRUCCIONES FORM.RANCHO-001: SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO Sera utilizado para el despacho de mercancia extranjera que constituye rancho de nave o provisiones de a bordo de los medios de transporte de trafico internacional. 1. MODALIDAD Debera consignarse en el recuadro derecho la modalidad elegida. 2. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS MORDAZA reservada para uso exclusivo de ADUANAS. 3. IDENTIFICACION 3.1 ADUANA-CODIGO Se indicara el nombre y codigo de la Aduana bajo cuya jurisdiccion se realiza el despacho aduanero. 3.2 DECLARANTE-CODIGO Se indicara el nombre o razon social y el codigo del Despachador de Aduana o Transportista. Asimismo indicara en la MORDAZA el codigo que corresponde: 0 1 2 3 Agente de Aduana Agente Maritimo o fluvial Linea Aerea Empresa de Transporte Terrestre

3.3 DOCUMENTO IDENTIDAD Se indicara el numero de RUC del Declarante. 3.4 DOMICILIO FISCAL Se indicara el domicilio legal del Declarante. 4. TRANSPORTE 4.1 MANIFIESTO Nº Se llenara de la siguiente manera: Codigo de Aduana de Ingreso - Ano de emision - Numero de Manifiesto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.