Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1998 (14/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 1998

exhortaciones y pronunciamientos de la Defensoria del Pueblo; El Articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 que desarrolla el Articulo 162º de la Constitucion Politica del Estado, dispone que el Defensor del Pueblo MORDAZA cuenta anualmente al Congreso de la Republica de la gestion realizada y de las conclusiones correspondientes, en un informe que presentara durante el periodo de Legislatura Ordinaria. El mismo dispositivo establece, complementariamente, que el Informe debe ser puesto en conocimiento del senor Presidente de la Republica; Mediante Resolucion Legislativa Nº 26584 del 1 de MORDAZA de 1996, el Congreso de la Republica formalizo la eleccion del Defensor del Pueblo aunque la efectiva entrada en funcionamiento de la institucion y la correspondiente atencion al publico empezo el 11 de setiembre de 1996, conforme lo dispuso la Ley Nº 26601; A efectos de establecer el procedimiento para la MORDAZA de los Informes del Defensor del Pueblo el pleno del Congreso aprobo, en su sesion de 9 de diciembre de 1997, el procedimiento para su MORDAZA, modificando el Articulo 94º del Reglamento interno del Legislativo y precisando que el Informe se presentara durante el mes de MORDAZA de cada ano. Determino ademas el pleno que dicha MORDAZA se llevara a cabo por intermedio del Presidente del Congreso, y que sera sustentado ante las Comisiones de Constitucion y Reglamento y la de Derechos Humanos y Pacificacion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el "Primer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 19961998" y DISPONER MORDAZA al Congreso de la Republica a traves de su Presidente. Articulo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del senor Presidente de la Republica el Informe a que se refiere el articulo anterior. Articulo Tercero.- REMITIR el mencionado informe, por intermedio de la Presidencia del Congreso, a los senores miembros de la Mesa Directiva y a los senores congresistas integrantes de las Comisiones de Constitucion y Reglamento, y de Derechos Humanos y Pacificacion. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del Informe a que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion, la misma que se llevara a cabo con posterioridad a su MORDAZA ante el Congreso. Articulo Quinto.- DISPONER la preparacion del extracto a publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 5153

establecen el derecho especial de cobertura de salud durante un periodo de latencia por desempleo de hasta doce meses, a quienes fueron afiliados regulares y sus derechohabientes; Que, mientras se desarrolla el MORDAZA de acreditacion automatica para tal fin, es necesario establecer un procedimiento transitorio para acreditacion al derecho especial de cobertura por desempleo; De conformidad con las facultades conferidas mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 186-GG-IPSS-98 y Nº 871-GG-IPSS-97; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para acceder al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo, es necesario que el titular MORDAZA laborado bajo regimen de dependencia o como socio de cooperativa de trabajadores y MORDAZA cesado a partir del 18 de MORDAZA de 1997, contando con un minimo de treinta meses de aportacion como afiliado regular durante los tres anos precedentes al cese, debiendo presentar los siguientes documentos: a) Original y MORDAZA de Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo (Formato 1022) b) Copia(s) de Certificado(s) de Trabajo que acredite(n) haber tenido vinculo laboral con la(s) entidad(es) empleadora(s) en la(s) que laboro, durante los tres anos precedentes al cese. En caso que el solicitante no tenga dicho documento, podra presentar algun otro que demuestre su vinculo laboral con alguna(s) entidad(es) empleadora(s), o declarar los periodos laborados en la solicitud, precisando que no presenta documentacion. El IPSS verificara la solicitud y comunicara al trabajador su acreditacion. Articulo 2º.-El interesado podra solicitar su acreditacion en: · Agencias o sucursales correspondientes a la ubicacion de la MORDAZA entidad empleadora donde laboro, para el caso de MORDAZA y Callao. · Sucursales o Subgerencias de Recaudacion en las Sedes Departamentales correspondientes a la ubicacion de la MORDAZA entidad empleadora donde laboro, para el caso de provincias. En el caso que el domicilio actual del solicitante se encuentre en una provincia distinta a la ubicacion de la MORDAZA entidad empleadora donde laboro, este podra solicitar su acreditacion en la Agencia y/o sucursal y/o Subgerencia de Recaudacion correspondiente a su domicilio actual. Articulo 3º.-Aprobar los formatos: · "Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo", Formato 1022, con caracter de declaracion jurada, con el cual el interesado podra presentar documentos para acreditar el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo · "Certificado de Trabajo", Formato con caracter de declaracion jurada el cual puede utilizar el interesado en forma alternativa, contiene informacion necesaria para el MORDAZA de acreditacion por el IPSS. Se podran utilizar otros modelos de Certificados de Trabajo, los cuales deberan contener, como informacion minima, la que contiene el modelo anexo a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA POLTI FIGALLO Gerente Central Gerencia Central de Recaudacion

I PSS
Establecen procedimiento transitorio para acceder al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo
RESOLUCION Nº 014-GCR-IPSS-98 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, y el Articulo 37º de su Reglamento, D.S. Nº 009-97-SA,

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