Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1998 (14/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 1998

el transportista o su representantes, asi como podra solicitar los documentos sustentatorios de dichas operaciones, debiendo estos, para tal efecto, presentar el apoyo necesario para la diligencia a efectuarse. 7. PROCEDIMIENTO 7.01 De la Transmision de informacion para el ingreso de contenedores por via maritima a) Los transportistas o sus representantes, transmitiran por via electronica con anterioridad a la llegada de la nave, los datos del Manifiesto de Carga, los que incluiran la relacion de contenedores que ingresaran al pais. El Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana operativa, a traves del SIGAD, recibe y procesa la informacion, generando un mensaje de respuesta. b) La informacion remitida a la que se refiere el numeral anterior podra ser rectificada dentro de los plazos que se determinan en el Reglamento de la Ley General de Aduanas para la rectificacion del Manifiesto de Carga. c) En el caso de contenedores usados que por conveniencia de la nave (manipulacion de carga suelta u otros) tenga que consolidarse o desconsolidarse, se indicara en la transmision electronica lo siguiente: Segmento TSR C233, 7273 del mensaje IFTMCS/EDIFACT el valor " 3 " : Contenedor consolidado y desconsolidado por cuenta y riesgo del transportista. d) Para el ingreso de contenedores vacios, se indicara el numero de Conocimiento de Embarque asignado por el propio operador. e) La transmision para el reingreso de contenedores nacionales o nacionalizados, se realizara adicionando al numero del contenedor el prefijo " -N " para su identificacion, siempre y cuando su retorno se efectue dentro del plazo de 12 meses contados a partir del termino del embarque. De exceder dicho plazo, se considerara como contenedor extranjero. 7.02 Ingreso de contenedores por via terrestre y aerea a) El Area de Manifiestos autorizara el ingreso de contenedores por via terrestre o aerea con la MORDAZA del Manifiesto de Carga, registrando la informacion en el referido modulo, para efectos del control correspondiente. b) Para el caso de contenedores vacios o nacionales la compania transportadora o su representante consignara el numero del contenedor indicando tal condicion en la Carta Porte o Guia Aerea emitida para el mismo. 7.03 Salida de contenedores por via maritima y aerea a) Los transportistas o sus representantes previa a la salida de la nave, transmitiran por via electronica a las Intendencias de Aduanas Operativas, los datos del Manifiesto de Carga, el que incluira la relacion de los contenedores que estan saliendo del pais. El SIGAD, despues de recibida y procesada la informacion, genera un mensaje de respuesta a los operadores. Para el caso de contenedores nacionales o nacionalizados, se adicionara al numero del contenedor el prefijo " -N ". b) Para la salida de contenedores vacios, se transmitira el numero de Conocimiento de Embarque o Guia Aerea asignado por el propio operador. 7.04 Salida de contenedores por via terrestre a) Los transportistas o sus representantes, a la salida de los contenedores por via terrestre, presentaran el Manifiesto de Carga el que incluira la relacion de contenedores que estan saliendo del MORDAZA, debiendo los Oficiales de Aduana remitir inmediatamente dicho documento al Area de Manifiestos, para su ingreso al modulo respectivo del SIGAD. b) Para el caso de contenedores vacios o nacionales la compania transportadora o su representante consignara el numero del contenedor indicando tal condicion en la Carta Porte emitida para el mismo. 7.05. Control automatizado del ingreso de contenedores a) Los datos transmitidos electronicamente al ingreso de los contenedores en el caso Maritimo por las empresas Transportadoras o sus Representantes, seran almacena-

dos en una base de datos de la Aduana Operativa donde se recibio dicha transmision. b) En los casos Terrestre y Aereo, en los que se presenta el Manifiesto de Carga para sustentar el ingreso de los contenedores, dicha informacion sera ingresada por el Area de Manifiestos al modulo especialmente disenado para tal fin, almacenandose dicha informacion en la base de datos correspondiente. c) La informacion senalada en los numerales anteriores, sera a su vez retransmitida hacia una Base de Datos Centralizada, la que registrara todo el movimiento de contenedores de las Aduanas de la Republica, ubicada en la sede central de ADUANAS. 7.06 Control automatizado de la salida de contenedores a) La informacion transmitida electronicamente en los casos Maritimo y Aereo, y la MORDAZA del Manifiesto de Carga para el Terrestre, se almacenaran directamente o se ingresaran al SIGAD para su almacenamiento, respectivamente, en la base de datos de la Aduana de Salida de los contenedores. b) El SIGAD realizara la busqueda del numero de contenedor en la base de datos de la Aduana de salida, para la regularizacion del ingreso. En caso no se encuentre el numero del contenedor, el siguiente paso es la busqueda de dicho numero en la Base de Datos Centralizada, la cual a su vez retransmitira la informacion de la salida del contenedor a la Aduana de ingreso, para el descargo correspondiente. c) El SIGAD verificara la salida de los contenedores dentro de los doce (12) meses a los que se refiere el Art. 9º del D.S. Nº 09-95-EF; en caso no haberse producido la salida de estos la Aduana de ingreso notificara al transportista o su representante para la cancelacion del adeudo. 7.07 Nacionalizacion de contenedores a) Los contenedores podran ser nacionalizados dentro del plazo concedido previo pago de los derechos de Aduana y demas tributos que correspondan, debiendo presentar el transportista o su representante unicamente una Declaracion Jurada donde se consigne el valor del contenedor, no estando obligado a la MORDAZA de Factura Comercial y Documento de Embarque. Para efectos del despacho se seguira con el procedimiento establecido en la R.I.N Nº 00111 (12.1.97) Manual del Procedimiento Automatizado del Regimen Definitivo de Importacion. b) El valor del contenedor se determinara de acuerdo a las normas de valoracion vigentes, considerando sus caracteristicas, estado, antiguedad, etc, establecidas en el Decreto Supremo Nº 119-97-EF Reglas sobre Valoracion de Mercancias. 7.08 Obligaciones de los operadores a) Mantener permanentemente actualizado un control automatizado de entrada y salida de contenedores y un archivo de los documentos sustentatorios para ser presentados a la autoridad aduanera cuando esta lo solicite. b) La transmision electronica del ingreso y salida de Contenedores, al generar los saldos de estos automaticamente, sustituye a la exigencia establecida en el numeral b) del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 09-95-EF, Reglamento de Contenedores. c) Dentro del plazo otorgado, el operador o dueno debera retirar del MORDAZA el contenedor ingresado temporalmente, caso contrario estara obligado al pago de los tributos de importacion; asimismo tendra que reingresar o exportar definitivamente el contenedor nacional o nacionalizado que ha salido temporalmente del pais. 5107

Aprueban Procedimiento del Destino Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo, asi como los formatos y cartilla de instrucciones
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 001153 Callao, 8 de MORDAZA de 1998

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