Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

En caso que el postor no se presente en la fecha prevista, la Entidad lo citara en una nueva fecha, la cual no podra exceder de los cinco (5) dias siguientes de la fecha originalmente senalada para la firma del contrato. Si el postor no se presentara en esa oportunidad, perdera la Buena Pro. En este supuesto, y sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable, la Entidad MORDAZA efectiva la garantia de seriedad de oferta y llamara al Postor que ocupo el MORDAZA lugar para que suscriba el contrato, el cual debera presentar las garantias respectivas y cumplir con los demas requisitos establecidos para el Postor ganador. Si este no firmara el contrato, y sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable, la Entidad MORDAZA efectiva la garantia de seriedad de oferta, y el MORDAZA de seleccion sera declarado desierto. Articulo 81".- Computo del Plazo del contrato Los plazos de los contratos se computan desde el dia siguiente de su suscripcion o cuando se cumplan las condiciones establecidas en las Bases, en el presente Reglamento y en el propio contrato para este fin. Articulo 82".- Penalidades De conformidad con lo establecido en el inciso a) del Articulo 41" de la Ley, las penalidades minimas que se consideraran incorporadas en todos los contratos a falta de estipulacion expresa, seran las siguientes: 1. Penalidad por mora: se genera automaticamente por cada dia calendario de retraso injustificado en la entrega de las prestaciones hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, de acuerdo con la siguiente escala: Cuando el plazo contractual: a) Sea de hasta 6 meses inclusive, cincuenta y seis por diez mil (56 por 10000) del monto total del contrato; b) Sea mayor a 6 meses y hasta 1 ano inclusive, veintiocho por diez mil (28 por 100001 del monto total del contrato; c) Sea mayor a 1 ano y hasta 2 anos inclusive, catorce por diez mil (14 por 10000) del monto total del contrato; y, d) Sea mayor a 2 anos, siete por diez mil (7 por 10000) del monto total del contrato. Cuando por la naturaleza de la prestacion esta pueda ser cumplida por etapas, las Bases podran establecer que las penalidades se refieran a partes, tramos, items o prestaciones parciales En caso que se llegase a cumplir el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA, la Entidad podra resolver el contrato por incumplimiento. 2. Penalidad por incumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) del monto total del contrato. Esta penalidad se genera si la Entidad se ve obligada a resolver el contrato por incumplimiento, diferente de la demora en el cumplimiento de la prestacion. Articulo 83".- Resolucion de Contratos Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligacion, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. Si surgiere alguna discrepancia respecto del requerimiento efectuado, cualquiera de las partes podra recurrir a los procedimientos de solucion de controversias establecidos en la Ley y el Reglamento. La parte requerida debera cumplir su obligacion dentro de un plazo de quince (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podra resolver el contrato en forma parcial o total. La resolucion se formaliza a traves de la recepcion de la carta notarial respectiva. En aplicacion de la clausula arbitral de solucion de controversias, una vez recibida la carta notarial de resolucion por una de las partes, la otra parte podra solicitar el inicio del MORDAZA arbitral de conformidad con lo establecido en el Capitulo II del Titulo III del Reglamento. Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 41" de la Ley, se considerara como obligaciones esenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato, las que fueron factores de calificacion y seleccion, y aquellas condiciones que resulten indispensables para cl normal cumplimiento del contrato. Articulo 84".- Certificado de Prestacion La Entidad otorgara de oficio al Contratista un Certificado de la Prestacion, sin necesidad de esperar la liquidacion del contrato. Solo podra diferir la entrega del Certificado en los casos en que hubieren multas, penalidades u observaciones hasta que MORDAZA absueltas o canceladas. Subcapitulo II: Responsabilidades en la ejecucion de contratos Articulo 85".- Defectos o fallas percibidas por el Contratista De observar el Contratista, despues de la firma del contrato, fallas o defectos en cualquier especificacion, bien o servicio que la Entidad le hubiere proporcionado, este debera comunicarselo de inmediato. La Entidad evaluara las observaciones formuladas por el Contratista y se pronunciara sobre las mismas.

Articulo 86".- Responsabilidad de la Entidad En los proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la Entidad, esta es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe o por aquellas que se generen debido a la necesidad de la ejecucion de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes ejecutan el proyecto, Articulo 87".- Tributos y otras obligaciones del Contratista Son de cargo del Contratista todos los tributos y gravamenes que le correspondan de acuerdo a ley. Toda responsabilidad de caracter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente del Contratista. Asimismo, corresponde al Contratista la contratacion de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de la prestacion, los recursos que se utilizan y a los terceros posiblemente afectados, de acuerdo a lo que establezcan las Bases. Los postores deberan tomar en cuenta estos factores al momento de presentar sus propuestas. Subcapitulo III: Adelantos y Pagos a Cuenta Articulo 88".- Clases de Adelantos Las Bases podran establecer los siguientes adelantos: al Directos al Contratista, los que en ningun caso excederan en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato. b) Por materiales, insumos o servicios puestos a disposicion del objeto del contrato, los que en conjunto no deberan superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato. Articulo 89".- Garantia por adelantos La Entidad entregara los adelantos fijados en las Bases, a solicitud del Contratista, contra entrega de una garantia por el monto que solicita, la misma que debera estar vigente por un plazo minimo de noventa (90) dias calendario y renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacion total del adelanto. Tratandose de los adelantos senalados en el inciso b) del Articulo 88, la garantia se mantendra vigente hasta la entrega a satisfaccion de la Entidad del material, insumo o servicio, pudiendo reducirse de manera proporcional conforme se cumpla con dicha entrega. Articulo 90".- Entrega de adelantos La entrega de adelantos se MORDAZA en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, segun sea el caso. En el supuesto que no se entregase el adelanto en la oportunidad establecida el Contratista queda autorizado a solicitar prorroga del plazo del contrato por un numero de dias equivalente a la demora. Dicha prorroga se otorgara siempre y cuando la demora afecte efectivamente el plazo de cumplimiento del contrato. Articulo 91".- Amortizacion de adelantos La amortizacion de los adelantos se MORDAZA mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos que se efectuen al Contratista con posterioridad a la entrega de los indicados adelantos. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortizacion de los adelantos se tomara en cuenta al momento de la liquidacion. Articulo 92".- Pagos a Cuenta La Entidad podra realizar pagos al Contratista por el valor de los bienes y servicios adquiridos por este en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que esten fijados en las Bases, el Contratista lo solicite y presente la documentacion que acredite el pago y la existencia de los bienes o la prestacion de los servicios. Las Bases podran especificar otras formas de acreditacion de la obligacion. Estos pagos tendran el caracter de pago a cuenta. En el caso de obras, el pago a cuenta se entrega contra la MORDAZA de documentos sustentatorios, previa valorizacion de los bienes. Articulo 93".- Plazos para los pagos a los Contratistas La Entidad debera pagar las contraprestaciones pactadas en favor del Contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, los encargados de emitir la conformidad de recepcion de bienes o servicios, deberan hacerlo en un plazo que no excedera de los diez (10) dias de recibidos, a fin de permitir que el pago se realice puntualmente. Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, estas deberan ser periodicas de acuerdo a lo establecido en el contrsto y tendran el caracter de pago a cuenta. El Contratista tendra derecho al pago de intereses conforme a lo establecido por el Codigo Civil en caso de retraso en el pago, contado desde la oportunidad en que debio efectuarse. Subcapitulo IVZ Ampliaciones y Reducciones de Plazo Articulo 94".- Adicionales y Reducciones Para alcanzar la finalidad del contrato la Entidad, mediante acuerdo o resolucion previa de su MORDAZA autoridad administrativa, podra disponer la ejecucion de prestaciones adicionales ola reduccion de estas, lo que podra dar lugar a una modificacion

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