Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 28 de setiembre de 1998 La responsabilidad de dichas adquisiciones y contrataciones recae en el funcionario responsable de estas en la Mision Diplomatica, el cual informara de los resultados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Segunda.- Los bienes y servicios de caracter administrativo a que se refiere el inciso d) del Articulo 19" de la Ley, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unidades administrativas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que no comprometen la seguridad nacional ni el orden interno. Los Institutos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, sin desnaturalizar los procesos normados por la Ley y el Reglamento, emitiran la normatividad interna inherente a las adquisiciones y contrataciones con el caracter de secreto militar die;c;stas por la mas alta autoridad administrativa de su Tekcera.- Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 9" de la Ley, se reputan como Organismos Constitucionalmente Autonomos los senalados en los Articulos 82", 84", 87", 90", 150", 158", 161", 177" y 201" de la Constitucion Politica del Peru. Asimismo, la restriccion a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del Articulo 9" de la Ley, es de aplicacion en lo que no se oponga a lo dispuesto por el Articulo 92" de la Constitucion. Cuarta.- Para formalizar la excepcion a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria de la Ley, las Entidades comprendidas bajo el ambito de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), en concordancia por lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No 02598; asi como la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) deberan contar con la aprobacion de sus respectivos Directorios. Quinta.- De conformidad con lo establecido con la Ley de Presupuesto del Sector Publico, la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado del Ministerio de Economia y Finanzas dictara los montos a partir de los cuales se rigen los procesos de seleccion de las Entidades bajo su ambito. Sexta.- Precisase que la exoneracion a que% se refiere el inciso a) del Articulo 19" de la Ley se refiere exclusivamente al contrato de ejecucion de obras que se celebre entre dos Entidades? no alcanzando a las demas relaciones contractuales que se deriven de este. Setima.- No son de aplicacion la Ley y el Reglamento para la contratacion de servidores o funcionarios publicos y trabajadores de las Entidades. Octava.- Forman parte integrante del presente Reglamento las definiciones que constan en el Anexo 1. Novena.- La tasa de descuento a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 35", sera del doce por ciento (12%), pudiendo ser modificada por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Decima.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento, en lo referente a arbitraje y conciliacion, se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley No 26572, Ley General de Arbitraje y la Ley No 6872, Ley de Conciliacion, asi como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A partir de la vigencia de la Ley, los Registros de Inhabilitados o similares de todas las Entidades, seran transferidos al Consejo, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Segunda.- Dejense sin efecto, y quedan prohibidos, todo MORDAZA de registros o similares, distintos a los senalados por la Ley y el presente Reglamento, a excepcion del Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas. Dicho registro sera transferido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, transformandose en el Registro Nacional de Contratistas establecido por la Ley y el presente Reglamento. Tercera.- En un plazo de sesenta (60) dias las Entidades a que se refiere el Articulo 9" de la Ley deberan establecer el procedimiento aleatorio de verificacion a que se refiere el Articulo 36" del presente Reglamento. Cuarta.- Los procesos de seleccion y las contrataciones iniciadas MORDAZA de la vigencia de la Ley No 26850 se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria o adjudicacion. En estos supuestos, el Tribunal sera la MORDAZA instancia administrativa, en las discrepancias que se deriven de dichos procesos o contratos, salvo que las partes decidan someterse a cualquiera de los procedimientos alternativos de solucion de controversias contemplados en la Ley y el Reglamento. Quinta.- Los Articulos 3" y 4" del presente Reglamento entraran en vigencia a partir del 1" de enero de 1999. Con ese fin, las Entidades deberan aprobar MORDAZA de dicha fecha su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Sexta.- Los gastos que ocasione el MORDAZA ae organizacion del Consejo y los de disolucion y transferencia del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, los Consejos Departamentales de Adquisiciones y el Consejo Nacional Superior de Consultoria, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final de la Ley, seran cubiertos con cargos a los presupuestos asignados a cada una de estas entidades y del propio Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CSCE ). Setima.- En tanto culmine el MORDAZA de transferencia encargado a la Comision de Organizacion del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a que se refiere el Decreto Supremo No 058-97-PCM, el Consejo Superior de Lici-

e[muanr, Pag.164465
taciones y Contratos de Obras Publicas, el Consejo Nacional
S u p e r i o r dc Consu t MORDAZA y los Consejos Departamentales de Adquisiciones continuartin en funciones, debiendo coordinar previamente sus decisiones con la citada Comision de Organiza-

cion, en la forma y materias que esta disponga, con excepcion de las referidas a asuntos jurisdiccionales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas complementarias a este Reglamento seran aprobadas por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo. Segunda.- Deroguense o dejense sin efecto las siguientes normas: a) Decreto Supremo N° 028-96-PCM b) Decreto Supremo N° 055-96-PCM c) Resolucion Suprema N° 187-97-PCM d) Resolucion Suprema N° 218-97-PCM e) Resolucion Jefatura1 N° 118-80-INAP/DNA en lo que se refiere a las disposiciones SA.01, SA.02, SA. y SA. D Directiva OOl-89-INAPDNA contenida en la Resolucion
J e f a t u r a 1 N" 055f39-INAP/DNA g) R e s o l u c i o n cJef'atural No 060-90-INAP/DNA .

_

Directiva No Ol-80-INAP/DNA, contenida en la Resolucion Jefatural N" 015W-lNAl'/DNA, no serti aplicable para los procesos de contratacion y adquisicion de bienes y servicios regulados por la Ley y el presente Reglamento. La Superintendencia de Bienes Nacionales, en un plazo que no excedera de noventa (90) dias calendario, revisara, adecuara y actualizara las normas referidas a la catalogacion, registro, control, inventario, almacenamiento y distribucion de bienes y servicios aplicables a las Entidades del Estado. ANEXO 1: ANEXO DE DEFIMCIONES Adquisicion o Contratacion: Acciones orientadas a obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien, o el acceso a la prestacion de servicios o a la ejecucion de obras. Bases: Lineamientos y terminos de referencia que, con el conjunto de condiciones y procedimientos establecidos por la Entidad rigen un MORDAZA de seleccion especifico en el MORDAZA de la Ley y su Reglamento. Bienes: Articulos materiales o inmateriales que requiere una Entid;ld p;ir;i (11 clcxtrrollo dc sus actividades y cumplimiento de sus fines. consta la programacion valorizada de la ejecucion de la prestacion por un periodo determinado. Calendario del MORDAZA de seleccion: Documento elaborado por la Entidad que convoca a un MORDAZA de seleccion, en el cual se fijan los plazos para cada una de las etapas. Consultas: Solicitudes de aclaracion respecto del alcance y! o contenido de cualquier aspecto de las Bases que formulan los postores. Consultor: Contratista que presta servicios profesionales en la elaboracion de estudios y proyectos y en la supervision y gerencia de obras, en la inspeccion de fabrica, peritajes y puesta en servicio de obras, equipos, bienes y maquinarias, en investigaciones, auditorias, asesorias, estudios de prefactibilidad y de
factibilidad tecnica, economica y financiera, estudios basicos, preliminares y definitivos, asesoramientos en la ejecucion de proyectos y en la t~l~~boracion de terminos de referencia, especificaciones tkcniclts ~7 Esases de distintos procesos de seleccion, entre otros. Contrato actualizado: Contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reduccion de prestaciones, o por ampliacion o reduccion del Calendario valorizado de avance: Documento en el que

T e r c e r a . - A partir de la vigencia de la Ley No 26850 la

,

Q

plazo.

Contratista: Persona natural o juridica que celebre un contrato con una Entidad. Costo Final: Gasto total realizado en la ejecucion de una prestacion al termino del contrato. sobre la asignacion de puntajes para la propuesta tecnica y para la propuesta economica.
Cuaderno de Obra: Documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el Residente anotan las ocurrencias, ordenes y consultas. Especificaciones Tecnicas: Con.junto de precisiones elaboradas por l:i Entidad para describir las caracteristicas fundamentales de las ohtxs, consultorias, servicios o bienes. Costo Total: El costo total de una propuesta se calcula

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.