Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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Articulo 124".- Plazos para resolver la apelacion El recurso de apelacion debera ser resuelto y notificado dentro de los cinco (5) dias siguientes de interpuesto. En caso que la Entidad no notificara la resolucion o acuerdo adoptado respecto del recurso de apelacion dentro del plazo senalado en el arrafo precedente, procedera la denegatoria ficta, entendien 1 el postor por este hecho que su apelacion ha o sido denegada y quedando, por tanto, MORDAZA su derecho para interponer el recurso de revision. Articulo 125".- De la Tasa Para inter oner un recurso de revision se debera adjuntar el comprobante Be pago de la tasa correspondiente, la misma que sera fijada por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Consejo. Dicha tasa no podra exceder en ningun caso de una (1) Unidad Impositiva TributariaKJIT). Articulo 126".- Recurso de Revision El recurso de revision se interpone ante el Tribunal contra lo resuelto en relacion al recurso de apelacion o la denegatoria ficta recaida contra el recurso de apelacion. El plazo para interponer el recurso de revision es de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion, acuerdo o decision que resuelve la apelacion o de producida la denegatoria ncta si fuere cl caso. El plazo para correr traslado del recurso de revision a la Entidad es de un t 1 I dia habil. La Entidad esta obligada a remitir el expediente completo, bajo responsabilidad, al Tribunal dentro de los dos (2) dias siwientes a la recepcion del recurso de revision para que sea resuelto y notificado dentro de los cinco (5) dias siguientes a su recepcion. Articulo 127".- Nulidad La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, cuando conozcan de los recursos de impugnacion, deberan establecer en su resolucion sobre el estado al que se retrotrae el MORDAZA, su continuidad o. de ser el caso, sobre la nulidad parcial o total del mismo. Articulo 128".- Efectos de los recursos impugnativos Mientras se encuentre en tramite un recurso de impugnacion, cl MORDAZA de seleccion quedara en suspenso de conformidad con lo disnuesto en el Articulo 55" de la Lev. En caso que la impugnacion resulte fundada, la garantia sera devuelta al postor. En caso contrario, el postor perdera la garantia en favor del Consejo. Las Entidades estan obligadas u dar cuenta inmediata al Consejo de las garantias giradas en favor de este y que, a consecuencia del resultado del recurso imuuanativo, deban ser ejecutadas. En caso que la garantia se perjkdique por responsabilidad de la Entidad, esta debera abonarle al Consejo el monto expresado en la garantia, el que comunicara el hecho a la Contraloria General de la Repuhlica. Articulo 129".- Accion Contencioso Administrativa La interposicion de la accion contencioso administrativa solo cabe contra lo resuelto por el Tribunal y no suspende lo resuelto uor este. La accion contencioso administrativa se interpondra dentro de un plazo que no excedera de los quince (151 dias utiles de la notificacion de la resolucion del Tribunal. Capitulo II: Arbitraje Subcapitulo 1: Disposiciones Generales Articulo 130".- Aplicacion del arbitrqje El arbitraje regulado por el presente Reglamento sera de aplicacion obligatoria en la solucion de los conflictos. controversias o discrepancias que se generen de la intcrprrtacion o ejecucion de todo contrato derivado de procesos de Licitacion Publica o Concurso Publico. Asimismo, serii de aplicacion en aquellos casos establecidos por ley, asi como en aquellos en los que las partes hayan incornorado la clausula modelo establecida en el uresentr Reglamento dentro de sus contratos, ose hayan sometido expresamente a las disposiciones del mismo referidas a arbitraje. El procedimiento dispuesto por el Reglamento se aplicara, segun corresponda, sin perjuicio del cobro del Contratista o dela Entidad de la parte no controvertida. Articulo 131".- Convenio Arbitral Obligatorio: Conforme a lo establecido por el inciso b> del Articulo 41" de la Ley, los contratos de Licitacien Publica o Concurso Publico deben contener obligatoriamente una clausula de solucion de controversias, en virtud delacual toda discrepancia que surja de la eiccucion o interuretacion del contrato sera resuelta deiinitivamente mediante'arhitraje, conforme a las normas de la Ley N" 26572 - Ley General de Arbitraje-, y a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 132".- Arbitraje Institucional Las partes podran encomendar la organizacion y desarrollo del arbitraje a una Institucion Arbitral debidamente constituida. Rn tal caso, la Institucion Arbitral estara facultada para nombrar a los arbitros, asi como para establecer el procedimiento y las demas reglas a las que se sometera el arbitraje, de conformidad con su Reglamento Arbitral.

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Articulo 133".- Jurisdiccion Arbitral Independiente de la Judicial y Administrativa Los jueces y autoridades administrativas se abstendran, de aiicio o a peti&n de parte, de conocer las materias que corresoondan a conflictos derivados de la eiecucion o interpretacion de Lontratos que contengan clausulas de sometimiento a la jurisdiccion arbitral, o alas presentes disposiciones, debiendo declarar la nulidad de todo lo actuado y el archivamiento definitivo del MORDAZA, en el estado en que se encuentre. De no hacerlo se les aplicaran las sanciones que correspondan de acuerdo a ley. Articulo 134".- Otros mecanismos alternativos para la solucion de conflictos Sin ueriuicio de lo establecido en la Lev v en el presente reglame'nto", las partes podran acordar suspender el-inicio o prosecucion del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a otros mecanismos alternativos para la solucion de conflictos, tales como la negociacion asistida, la conciliacion y el peritaje. Subcapitulo II: De la clausula arbitral y tipos de arbitraje Articulo 135".- Clausula Arbitral Estandar Conforme a lo establecido en el Articulo 11" de la Ley General de Arbitraje y el inciso b) del Articulo 41" de la Ley! toda proforma de contrato de licitacion publica o concurso pubbco debera incluir, bajo responsabilidad de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, la siguiente clausula: "Por la presente clausula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecucion yio interpretacion del presente contrato, sera resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N" 26850. su reglamento, y la Ley General de Arbitraje. El arbitraje sera resuelto por . . . . . . . ..lun o tresi arbitro(s) que sera(n) designado(s) por las partes. A falta de acuerdo en la designacion de los mismos, o ante la rebeldia de una de las partes en cumplir con dicha designacion, la misma sera efectuada por el Consejo conforme alas disposiciones del reglamento de la Ley N" 26850, o alas reglas procesales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido obligara alas partes,, y pondra fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el nnsmo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa". Articulo 136'.- Acuerdos Adicionales o Complementarios a la clausula estandar Las partes podran establecer acuerdos adicionales o complementarios a las previstas en la clausula estandar, siempre y cuando no la desnaturalicen o restrinjan, correspondiendo a los arbitros decidir sobre la procedencia de dichas disposiciones. En tal sentido, y conforme a lo establecido en el Articulo 132", las partes podran incluir en la clausula estandar el acuerdo de sometimiento al arbitraje institucional. En todo lo no previsto por las partes en la clausula arbitral estandar, se estara a lo dispuesto en el presente reglamento, o en el reglamento arbitral de la institucion administradora del arbitraje. y las disposiciones de la Ley General de Arbitraje. Articulo 137".- Separabilidad del Convenio Arbitral La inexistencia. rescision. resolucion, nulidad o anulabilidad total o parcial del'contrato que contenga la clausula arbitral modelo establecida en el Reglamento, no implica necesariamente la inexistencia, ineficacia o invalidez de esta. En consecuencia, los arbitros podran decidir libremente sobre la controversia sometida a su pronunciamiento, la que podra versar, inclusive, sobre la inexistencia, ineficacia o invalidez, rescision o resolucion del contrato o acto juridico que contenga el convenio arhitral. Articulo 138".- Tipos de Arbitraje Los arbitrajes pactados de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento seran obligatoriamente de Derecho. Subcapitulo III: De los arbitros, conciliadores y peritos Articulo 139".- Independencia Los arbitros, conciliadores y peritos no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discrecion. En el desempeno de SUS funciones tienen plena independencia y no estan sometidos a orden, disposicion o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando ademas del secreto profesional. Articulo 140".- Numero de Arbitros En los procedimientos arbitrales regulados por el presente reglamento, los arbitrajes seran unipersonales o de tres (3) arbitros. A falta de acuerdo, o en caso de duda, los arbitros seran tres (3) y constituiran un Tribunal Arbitral. Articulo 141".- Procedimiento para la designacion de arbitro unipersonal En los arbitrajes unipersonales. una vez solicitado el arbitraje por cualquiera de las partes, estas tienen cinco(5I dias

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