Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 28 de setiembre de 1998 contados a partir de la notificacion de la referida solicitud para ponerse de acuerdo en la designacion del arbitro unipersonal. En caso de llegarse a un acuerdo, las partes deberan suscribir un documento en el que conste la desibmacion del arbitro, la cual sera notificada al mismo para la aceptacion del encargo. Vencido el termino MORDAZA referido, sin que se hubiese llegado a un acuerdo, cualquiera de las partes podra solicitar al Consejo la designacion del arbitro unipersonal, el mismo que sera designado en un plazo que no excedera de cinco (5) dias de presentada la referida solicitud, bajo responsabilidad. En caso que las partes hubiesen sometido el arbitraje a la administracion de alguna Institucion Arbitral, el procedimiento de designacion del arbitro sera el establecido en el Reglamento Arbitral de la referida Institucion. Articulo 142".- Procedimiento para la designacion de un Tribunal Arbitral En los arbitrajes con tres (3 i arbitros, cada parte nombrara a uno de ellos y estos dos nombraran al tercer arbitro, quien presidira el Tribunal Arbitral. Para estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe incluir en la solicitud el nombre de su arbitro. La otra parte tendra un plazo de cinco (5) dias contados a partir de la recepcion de la solicitud de arbitraje para comunicar el nombramiento de su arbitro a la parte que solicito el arbitraje. Vencido el termino MORDAZA referido sin que la parte demandada hubiese nombrado a su arbitro, la demandante solicitara al Consejo que efectue el referido nombramiento en un plazo que no podra exceder de cinco (5) dias, bajo responsabilidad. Si una vez nombrados dos arbitros conforme al procedimiento MORDAZA referido, estos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designacion del tercero dentro del plazo de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion del nombramiento del MORDAZA arbitro, cualquiera de las partes podra solicitar al Consejo el nombramiento del tercer arbitro en un plazo que no podra exceder de cinco (5) dias, bajo responsabilidad. Articulo 143".- Requisitos para la designacion de arbitros, conciliadores y peritos Para ser designado arbitro, conciliador o perito se requiere: a) Ser persona natural mayor de edad; b) No tener incompatibilidad para actuar como tal, de acuerdo a la ley de la materia; c) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; d) Contar con titulo profesional. En caso de arbitraje, el arbitro unipersonal o el Presidente del Tribunal debera ser abogado. e) Contar con no menos de cinco (5) anos de experiencia en las materias objeto de la controversia. Articulo 144".- Impedimento para actuar como arbitro, conciliador o perito Se encuentran impedidos para actuar como arbitros, conciliadores o peritos bajo sancion de nulidad del nombramiento y del laudo: a) Los funcionarios y servidores publicos b> El personal militar y policial en situacion de actividad c) Las personas naturales a que se refieren los incisos a), b) y e) del numeral 1 del Articulo 9" de la Ley. Articulo 145".- Renuncia del cargo de arbitro, conciliador o perito Solo es posible renunciar al cargo de arbitro, conciliador o perito: a) Por incompatibilidad sobreviniente; b) Por enfermedad comprobada que impida desempenarlo; c) Por causa de recusacion reconocida por las partes y no dispensada por ellas; o d) Por tener que ausentarse por tiempo indeterminado o por mas de treinta (30) dias, si las partes no excusan la inasistencia, y el plazo para laudar asi lo permite. Articulo 146".- Causales de Recusacion Los arbitros, conciliadores o peritos podran ser recusados por las causales siguientes: a) Las establecidas en la Ley General de Arbitraje y Ley de Conciliacion. b) Incumplimiento de sus funciones. c) Cuando no reunan las condiciones previstas en el Articulo 143" o esten incursos en algun supuesto de incompatibilidad conforme al Articulo 144". d) Cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia. Articulo 147O.- Obligacion de informar sobre circunstancias que puedan dar lugar a recusacion La persona a quien se comunique su nombramiento como arbitro, conciliador o perito debera revelar las circunstancias que puedan dar lugar a una posible recusacion. Asimismo, una vez nombrado, revelara sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les MORDAZA informado de ellas, bajo pena de responder por los danos y perJuicios que ocasione su omision. Las partes pueden dispensar expresamente las causas de recusacion que conocieran y, en tal caso, no procedera recusacion o impugnacion del laudo por tales motivos. Articulo 148".- Reemplazo por recusacion 0 incumplimiento de funciones Para la recusacion se seguiran las siguientes reglas: a) La parte que desee recusar a un arbitro designado por las partes, o por el Consejo, debera notificar su recusacion a la otra parte o al referido Consejo, segun corresponda, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion de la designacion, o dentro de los cinco (5) dias de conocido el hecho que motiva la recusacion. b) Una vez interpuesta la recusacion en cualquiera de los supuestos MORDAZA referidos, el Consejo procedera a notificar al arbitro recusado para que la absuelva en un plazo MORDAZA de tres (3) dias. Con o sin la contestacion del arbitro, vencido el plazo para absolver la recusacion, el referido Consejo procedera a resolverla y notificarla en un plazo de cinco (5) dias sin expresion de causa. c) En caso de recusacion de uno de los miembro de un Tribunal Arbitral colegiado ya instalado, los restantes miembros del Tribunal Arbitral resolveran la recusacion, y en caso de empate, resolvera el Consejo. Si el Tribunal Arbitral no se hubiese instalado, la recusacion sera resuelta por el referido Consejo en un plazo MORDAZA de cinto(5) dias. d) El Consejo procedera a designar al arbitro reemplazante de aquel que tuviese impedimento o cuya recusacion se hubiese declarado fundada en un plazo no mayor de cinco (5) dias. e) Contra la resolucion del Consejo, o de los arbitros no recusados, no procedera ningun recurso impugnatorio. El tramite de recusacion no interrumpe la prosecucion del MORDAZA arbitral, sin embargo el referido Consejo podra disponer la suspension del mismo durante el tramite de la recusacion. f> Resuelta la recusacion interpuesta, el Consejo procedera a comunicar su designacion a los arbitros respectivos. En el caso de la recusacion de los conciliadores o de los peritos es de aplicacion lo dispuesto en los incisos a), b) y c) precedentes. Articulo 149".- Notificacion y aceptacion del cargo Los arbitros, conciliadores o peritos designados deberan comunicar su aceptacion al cargo dentro de los cinco (5) dias posteriores de recibida la notificacion o informar sobre la existencia de alguna causal de impedimento o incompatibilidad para actuar como tales. Articulo 150".- Remuneraciones de los arbitros, peritos y conciliadores Los arbitros, peritos y conciliadores seran remunerados. La aceptacion del cargo confiere a los referidos profesionales, asi como a las instituciones arbitrales, el derecho de exigir a las partes un anticipo de los fondos que estimen necesarios para atender las retribuciones respectivas y gastos de sus funciones. En el caso de arbitraje unipersonal, el honorario del arbitro sera abonado en forma proporcional por las partes, salvo disposicion en contrario del laudo arbitral. En caso de arbitraje de tres (3) arbitros, cada parte abonara el honorario del arbitro ue le corresponda nombrar. y el del tercero sera abonado en 7orma proporcional. En el laudo arbitral, el Tribunal Arbitral o el arbitro unipersonal, debera establecer el reembolso de los gastos administrativos y los honorarios de los arbitros, los cuales seran de cargo de la parte vencida. En el caso de peritaje de parte, el honorario del perito sera abonado por quien lo solicito. En caso que el peritaje tecnico sea acordado por MORDAZA partes de manera previa al arbitraje o durante el mismo, el honorario del perito se abonara en forma proporcional. En el caso de conciliaciones y Arbitrajes llevados a cabo dentro de Centros debidamente constituidos, el honorario de los conciliadores y arbitros y la forma de pago del mismo se regira por los reglamentos del referido Centro. Articulo 151".- Deliberaciones y decisiones del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral toma decisiones con el MORDAZA de dos de sus miembros. Articulo 152".- MORDAZA de regulacion del MORDAZA El arbitro unipersonal o los tribunales arbitrales tienen plena MORDAZA para regular el MORDAZA arbitral, dentro de 10s limites establecidos por el presente Reglamento, de la manera que consideren mas apropiada, siempre y cuando durante el mismo se trate a las partes con igualdad, otorgando a cada una de estas la plena oportunidad de hacer MORDAZA sus derechos. Articulo 153".- Lista de Arbitros, Conciliadores y Peritos Cuando las partes no hayan pactado someterse a una institucion de arbitraje y conciliacion todas las designaciones de arbitros, conciliadores y peritos efectuadas por las Entidades o por el Consejo, deberan recaer en profesionales que pertenezcan al Registro que llevara esta institucion para este fin. El referido Consejo establecera el procedimiento para la incorporacion de los profesionales que soliciten ser incluidos en dicha lista.

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