Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 28 de setiembre d e 1998 administrar arbitrajes, conforme a lo dispuesto por el inciso 8 del Articulo 77" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el literal r) del Articulo 6" del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Es de aplicacion cuando las partes mediante convenio arbitral o cualquier otro acto o documento con efecto analogo segun la legislacion vigente sobre la materia, hayan acordado someter sus controversias a arbitraje administrado por OSIPTEL o se sometan a este como entidad nominadora. Articulo 2°.- Para los efectos del presente reglamento entiendase por: - Centro: Al Centro de Arbitraje de OSIPTEL. - Convenio Arbitral: Al acuerdo en virtud del cual las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o que pudieran surgir entre ellas. - Demandado: A la parte contra ouien se formula peticion de arbitraje. - Demandante: A la parte que formula peticion de arbitraje. - OSIPTEL: Al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. - Partes: A la o las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones que se somet,en a arbitraje administrado por el Centro. - Secretaria General: A la Secretaria General del Centro de Arbitraje de OSIPTEL - Tribunal o Tribunal Arbitral: Al integrado por uno o tres arbitros. Titulo II DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE OSIPTEL Articulo 3".- Crease el Centro de Arbitraje del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el mismo que tiene por finalidad contribuir a la solucion de controversias mediante la institucionalizacion y administracion de arbitrajes entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 4".- Son funciones del Centro de Arbitraje de OSIPTEL: a) Administrar los arbitrajes que se le sometan. b) Designar a los arbitros cuando actue como institucion arbitral nominadora o cuando ellos no hubieran sido nombrados por las partes. c) Llevar una relacion oficial de arbitros. d) Absolver consultas y emitir dictamenes que se le soliciten relacionados con el arbitraje. e) Cualquier otra actividad relacionada con el arbitraje entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. ArticuIo 5".- El Consejo Directivo de OSIPTEL designara por un periodo de tres (3) anos a los miembros del Centro, el mismo que esta integrado por un Director y dos Vocales. Los miembros del Centro deberan ser abogados titulados. Para ser designado Director SC requiere no menos de ocho (8) anos de ejercicio profesional y, en el caso de los Vocales, no menos de cuatro (4) anos de ejercicio profesional. Articulo 6°C El Centro de Arbitraje de OSIPTEL cuenta con una Secretaria General encargada de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados, del adecuado desarrollo de los procedimientos administrados y de prestar el apoyo tecnico y logistico que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones. La Secretaria General estara ;i cargo de un Secretario General quien debera ser abogado titulado y sera nombrado por el Consejo Directivo de OSIPTEL. Adicionalmente, son funciones del Secretario General del Centro: a) Actuar como secretario en los procedimientos arbitrales administrados por el Centro, pudiendo designar Secretarios adhoc cuando ello fuese necesario y las circunstancias lo ameriten. b) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro de conformidad con los Articulos 3" y 4" del presente reglamento. c) Coordinar los programas de difusion del Centro. d) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos administrados por el Centro, incluyendo las relativas a la acreditacion de los arbitros 0 peritos. e) Las demas funciones que le asigne el Centro. Articulo 7".- Las decisiones del Centro de Arbitraje de OSIPTEL concernientes a la administracion de los arbitrajes que se le sometan son adoptadas por mayoria de votos de sus miembros. En caso de empate, decide el Director. El Centro delibera validamente por lo menos con dos (2) de sus miembros. El Secretario General y el personal de la Secretaria General asisten a las deliberaciones con voz, pero sin voto. Articulo 8".- Las actividades del Centro de Arbitraje de OSIPTEL tienen caracter confidencial de obligatorio cumplimiento para quien en ellas participe, sea cual fuere el titulo en que lo hiciere.

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Durante el ejercicio del cargo de miembro del Centro, ninguno de sus miembros puede intervenir personalmente, ni en calidad de arbitro, ni de asesor? en litigio alguno sometido a arbitraje administrado por el mismo. Articulo 9".- El Centro de Arbitraje de OSIPTEL mantendra una lista de arbitros en forma permanente; incluyendo los curriculums actualizados de los mismos, indicando su experiencia tecnica, profesional y su especializacion. El Centro propondra al Consej Directivo de OSIPTEL los miembros que deberan o integrar dicha lista con las personas que considere conveniente, teniendo presente sus cualidades personales y profesionales. En los casos de arbitraje en que las partes designen arbitros que no figuran en la lista a que se hace referencia, estos estaran sujetos a las reglas del Centro para los efectos del procedimiento para el que fueron designados, y siempre que el Centro no los objete. Articulo lo".- En el desempeno de sus funciones, los arbitros en los procedimientos administrados por el Centro, deberan proceder con la debida diligencia y garantizar a las partes confidencialidad e Imparcialidad. Articulo ll O.- Cuando corresponda al Centro de Arbitraje de OSIPTEL designar a los arbitros, ello se llevara a cabo teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto y la especialidad requerida. Articulo 12".- Los honorarios del arbitro, asi como los montos de los demas gastos, se determinara de acuerdo a lo dispuesto en el Arancel de Tarifas del Centro. Titulo III DE LOS PLAZOS Y NOTIFICACIONES Articulo 13".- Para efectos del computo de los plazos en virtud de la aplicacion del presente reglamento se observaran las siguientes reglas: a) Toda comunicacion se considerara recibida el dia en que se MORDAZA realizado su entrega, baj las formas de remision que o establece el inciso a) del Articulo 14". En los casos de notificacion por fax, telefacsimil y telex, la comunicacion se tiene por recibida el dia de emision, de conformidad co el reporte electronico n correspondiente. b) Los plazos comenzaran a correr desde el dia siguiente a aquel en que se reciba una notificacion yiu otra comunicacion. Si el ultimo dia de ese plazo es feriado oficial o dia no habil en el domicilio o establecimiento comercial del destinatario, el plazo se prorrogara hasta el primer dia habil siguiente. c) Salvo acuerdo en contrario de las partes, los plazos se computan por dias habiles, a no ser que expresamente se senale que son dias calendario. Son inhabiles los dias precisados en el inciso anterior, ademas de los dias sabado y MORDAZA, asi como los dias de duelo nacional no laborable declarados por el Poder Ejecutivo. Excepcionalmente los arbitros podran habilitar, previa notificacion a las partes ,dias inhabiles para la actuacion de determinadas diligencias. Articulo 14".- Para efectos de las notificaciones que requieran cursarse en virtud de la aplicacion del presente reglamento se observaran las siguientes reglas: a) Cualquier notificacion y otra comunicacion que pueda o deba efectuarse en virtud del presente reglamento, se efectuara por escrito, y sera entregada personalmente o por correo o transmitida por fax, telex, telefacsimil o cualquier otro medio de telecomunicacion que prevea su registro. b) Salvo acuerdo en contrario de las partes, se considerara recibida toda comunicacion que MORDAZA sido entregada al destinatario o en el domicilio senalado. De no haberse senalado uno, la entrega podra hacerse en su domicilio real o residencia habitual. En el supuesto que no pudiera determinarse ninguno de esos lugares, tras una indagacion razonable, se considerara recibida toda notificacion que MORDAZA sido enviada al ultimo domicilio real o residencia habitual conocida del destinatario por cualquier medio que deje MORDAZA fehaciente de la entrega. c) El Secretario General puede dar fe de la notificacion, si fuera personal. Lo MORDAZA mediante anotacion firmada por el en la documentacion a notificar y su cargo que diga: "notificado a las (hora) del (fecha)" Titulo IV DE LA PETICION DE ARBITRAJE Articulo 15".- La parte que desea recurrir al arbitra.je del Centro debera dirigir su peticion a la Secretaria General del Centro, la misma que debera incluir lo siguiente: a) El convenio arbitral. b) En caso de no existir convenio arbitral, la intencion de someter a arbitraje un conflicto determinado, para lo cual se requerira la aceptacion de la otra parte. c) La descriocion de la controversia. diferencia, desavenencia, litigio o cuestiones que se desee someter a arbitraje, con una exposicion MORDAZA de las pretensiones del interesado. d) La mencion de la cuantia involucrada en la controversia. e) El nombre del arbitro o de los arbitros, o si se solicita que el Centro proceda a la designacion correspondiente. f) Los nombres, direcciones, domicilio procesal, numeros de telefono, telex, telefacsimil o cualquier otra referencia a fines de

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