Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 154".- Facultades del Tribunal o del Arbitro Uni ersonal Bn todos los arbitrajes llevados a cabo en virtud de lo dispuesto en la Ley y del presente Reglamento, el Tribunal Arbitral o el Arbitro Unipersonal, tendra las siguientes facultades a) Decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre cuestiones relativas a la existencia, eficacia o validez del convenio arbitral. bI Interpretar el presente reglamento, el convenio arbitral, y cualquier modificacion efectuada por las partes al mismo. c) Velar por que el MORDAZA arbitral se lleve a cabo bajo los principios de celeridad, inmediacion. privacidad, concentracion y economia procesal. d) Disponer supletoriamente los plazos, asi como el horario y sede donde se llevara a cabo el MORDAZA arbitral. e) Solicitar el MORDAZA jurisdiccional para la actuacion de pruebas, asi como para la ejwucitin de medidas cautelares. D Ampliar los plazos procesales establecidos en el presente Reglamento. g) Todas aquellas contenidas en la Ley General de Arbitraje, el presente reglamento, y el Convenio Arbitral. Subcapitulo IVz Del MORDAZA arbitral Articulo 155".- Notificaciones Todo escrito o documento presentado por las parles debera ser acompanado de MORDAZA copias como partes y arbitros hayan . ,, en el MORDAZA, las que deberan ser huscrltas por la parte que las 43 presenta. Toda notificacion y/o comunicacion en los procesos regulados por el presente Reglamento se consideran recibidas si son ,. entregadas personalmente, por correo certificado, o cualquier otro medio que deje MORDAZA de su recepcion. Se podra efectuar notificaciones via facsimil, swmpre que quede MORDAZA del envio, asi como firma del funcionarlo encargado del mismo. , I El lugar de remision de las comunicaciones es wuel que conste en-el contrato o convenio arbitral, y a falte de este, el que se hubiese desienado en la solicitud de arbitraie. En caso oue los arbitros 10 considere" conveniente. se podri llevar a cabo la verificacion del domicilio del demandado, o dc su actual centro 2 8. de operaciones. Para efectos de esta disposicion w aplicara `supletoriamente 10 establecido ~1" el Articulo 8" de la Ley General de Arbitraje. Articulo 156".- Solicitud de arbitraje Cualquiera de las partes, al determinar la existencia de una controversia puede iniciar el procedimiento arbitral. El procedimiento arbitra1 se miela co" la notificacion de la solicitud de arbitraje, la cual debe formalizarse por vra notarial con indicacion de:

I .ima. lunes 2x de setiembre dc 1998

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Articulo 158".- Peritaje previo En cualauier estado de la controversia v MORDAZA de la instalacion del arbikaje. las partes podran acordar someter la solucion de la misma a un peritaje tecnico. Para estos efectos, las partes designaran de comun acuerdo al perito, cuya decision pondra fin a la controversia en un plazo no mayor a veinte I 201 dias luego de la aceptacion del encargo formulado. Cualquier controversia que surja respecto al peritaje, y que no pueda ser resuelta directamente por las partes, MORDAZA lugar al reinicio del procedimiento arbitral, cn cl cual el o los arbitros evaluaran el merito de la pericia. Articulo 159".- Negociacion asistida MORDAZA de iniciado el MORDAZA de designacion de arbitros, las partes podran acordar la participacion de un krcero especializado que contribuya a lograr una solucitin negociada de la controversia. El honorario de este especialista sera compartido por las partes proporcionalmente. En caso que las partes logren un acuerdo satisfactorio en el MORDAZA de negociacion asistida, estas, conjuntamente con el tercero especializado, suscribiran un documento en forma de transaccion, con firmas legalizadas conteniendo el acuerdo al que han llegado. Articulo 160".- Conciliacion previa MORDAZA de iniciado el MORDAZA de designacion de arbitros, las partes podran acordar someter la controversia a un Centro de Conciliacion debidamente constituido, conforme a la Ley de la materia. Articulo 161".- Instalacion del arbitro unipersonal o Tribunal Arbitral Dentro de los cinco (5) dias sibwientes de aceptado el cargo por parte del arbitro unipersonal, o del presidente del Tribunal Arbitral, estos se declararan instalados y notificaran a las partes dando por iniciado el procedimiento arbitral. Articulo 162".- Demanda y contestacion de la demanda Una vez que el arbitro unipersonal o los arbitros hayan aceptado el cargo, se comunica& de este hecho a las partes, rrtorpando al solicitante del arbitraie un "lazo de diez (10) dias para' la interposicion de la demanda, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su solicitud de arbitraje. Presentada la demanda, se correra traslado de la misma al demandado a fin que dentro de un plazo de diez (10) dias presente su contestacion. Vencido el plazo sin que la parte demandada hubiese presentado su escrito de contestacion a la demanda, se procedera a declararla en rebeldia. Los escritos de demanda y contestacion deberan contener los fundamentos de las pretensiones de las partes, asi como el ofrecimiento de las pruebas correspondientes, y adJuntar el recibo de pago del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de los iirhitros en los porcentajes que corresponda, y de la suma correspondiente a los gastos que hubiere determinado el o los arbitros.

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a) Referencia al Convenio Arbitral b) Declaracion respecto a la naturaleza de la controversia, " asi. como de la pretension, y del monto involucrado en caso de ser . . / Articulo 163".- Pago de los honorarios y gastos admiapkable. P, nistrativos c) Designacion del funcionario a quien el Contratista ha Si alguna de las partes no cumple co" abonar el monto que "' otorgado la facultad de nombrar al arbitro de parte, asi como de le corresponde por gastos administrativos y honor-nos de,arbi"' realizar las coordinaciones necesarias para el inicio del proceditras, la otra parte los podra abonar, y tendr8 derecho a sollcltar miento arbitra1 o de los mecanism<,a alternativos de solucion de .' I controversias. En el caso de las Entidades. dicha Eacollad recaera , al Tribunal Arbitral que se pronuncie sobre su reintegro en el _I laudo arbitral, incluyendo los intereses correspondientes. El en la MORDAZA autoridad administrativa, o en quien esta delegue. 1laudo arbitral podra establecer la proporcion de gastos que d) Su domicilio y telefono. corresponde a cada parte. e) Nombramiento del arbitro de parte cn caso d<> Tribunal I 8 Arbitral de tres (31 miembros. .r Articulo 164".- Acuerdo prearbitral D De ser el caso, la propuesta para utilizar alguno de los Dentro de los diez (101 dias siguientes a la MORDAZA del mecanismos alternativos para la solucion de controwrsias estaescrito de contestacion a la demanda, el o los arbitros citaran a blecidos en el Articulo 134", como via previa a la iniciacion del las partes a una reunion de acuerdo prearbitral. a la que MORDAZA arbitral. deheran acudir las partes debidamente representadas. En di_ . cha reunion el o los arbitros realizaran las preguntas que La solicitud de arbitraje no requiere la intervencion de estimen necesarias o propondra" formulas conciliatorias. abogado, y debe formalizarse una vez surgida la controversia, o 41, en ultimo caso, dentro de los diez (101 dias sipuiwtes a la Articulo 165".- Etapa Probatoria notificacion de la resolucion del contrato. La etapa probatoria tendra una duracion m&wna de veinte -8 Articulo 157".- Contestacion a la solicitud de arbitraje !20> dias. v comenzara a computarse a partir del dia siguiente 111 del venkiento del plazo para la presentacujn de la contestaLa parte a quien se hubiese solicitado el arbitraje tiene un cion a la demanda de arbitraje. Les arbitros podran, excepcioI'~ plazo de cinco (5) dias contados a partir de la recepcion de la nalmente, y mediante resolucion debldamente motivada, acormisma para contestarla. con indicacion de: dar la ampliacion de la etapa probatoria. a) Declaracion respecto a la naturaleza de contrwersla, asi Articulo 166".- Pruebas como de la pretension, y del monto involucrado en caso de ser El Tribunal Arbitra1 o el arbitro unipersonal tiene la faculaplicable. Ijl tad para determinar la admisibilidad. pertinencia y valor de las b) Designacion del funcionario a quien el Contratista ha pruebas ofrecidas, pudiendo requerir a la!: partes cualquier ' "' otorgado la facultad de nombrar al arbitro de parte, asi como de infkrmacion adicional que consideren pertinente, asi como disrealizar las coordinaciones necesarias para el inicio del procediponer la actuacion dc pruebas adicionales a las ofrecidas por las miento arbitral o de los mecanismos alternativo? de solucion de partes yio prescindir de aquellas que no aporten algun elemento controversias. En el caso de las EntIdades, dicha facuhad recaera adicional, si a su criterio se encuentran debidamente informaen la MORDAZA aut,oridad administrativa, o en que" esta delegue. dos de los hechos sobre los qur versa la controversia. c) Su domicilio y telefono El Tribunal Arbitra1 o el arbitro unipersonal esta facultado d) Nombramiento del arbitro dc parte en caso de Tribunal para disponer la fecha, hora y forma de actuacion de las pruebas Arbitra1 de tres (3) miembros. ofrecidas, las cuales podran llevarse a cabo en audiencias privae) De ser el caso, la respuesta al solicitante respecto a la das, de las cuales se llcvarii un registro. posibilidad de utilizar alguno de los mecanismos alternativos , Si en la reunion de acuerdo prcarbitral se obtuviese un propuestos en la solicitud de arbitraje para la solucion de acuerdo entre las partes, cl arbitro o cl Tribunal Arbitral, conflictos, como via previa a la iniciacion del procew arhitral.

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