Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 164478

el mumo -`HI-

MORDAZA, lunes 28 de setiembre de 1998

practicar comunicaciones y notificaciones a las partes en la controversia, asi como de sus representantes, si fuera el caso. g) Comprobante de pago por concepto de tasa de presentacion. Dicho pago servira para cubrir los gastos de tramite que irroguen las gestiones a llevar a cabo por el Centro al comienzo del tramite. Si el Tribunal Arbitral no llegare a desarrollar sus funciones, el pago efectuado ingresara definitivamente al Centro. Articulo 16°.- La Secretaria General transmitira a la otra parte una MORDAZA de la peticion referida en el Articulo 15°, concediendole un plazo de cinco (5) dias para presentar su respuesta. Transcurrido dicho plazo, la Secretaria General citara a las partes a una audiencia para designar arbitros, si ello no se hizo antes. En el acto, y sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 30°, la Secretaria General intentara la conciliacion entre las partes. En caso no concurra una de estas, el Centro procedera a la designacion correspondiente. Articulo 17°.- Las partes podran estar representadas por personas de su eleccion, debidamente acreditadas, cualquiera que sea su nacionalidad o profesion, pudiendo ser el abogado de la parte. Los nombres de los representantes, sus direcciones, numeros de telefono, telex, telefacsimil u otras referencias con fines de comunicacion, deberan ser comunicados al Centro. Titulo V DE LA COMPOSICION Y ESTABLECIMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL Articulo 18°.- El Tribunal Arbitral constara de un solo arbitro o de tres, segun lo convenido por las partes. Cuando las partes no hayan convenido el numero de arbitros, el Tribunal constara de un solo arbitro. Articulo 19°.- Cuando MORDAZA que designar tres arbitros y las partes no hayan convenido un procedimiento para ello, los arbitros seran designados de conformidad con lo dispuesto en el parrafo siguiente. El demandante designara un arbitro en su peticion de arbitraje. El demandado designara un arbitro al contestar la peticion de arbitraje. Los dos arbitros asi designados procederan, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de la audiencia referida en el Articulo 16°, a la designacion del arbitro que presidira el Tribunal Arbitral. Articulo 20°.- En caso una de las partes, demandante o demandada, este compuesta por mas de una empresa el arbitro que le corresponde designar se nombrara por comun acuerdo entre todas ellas. Si ello no fuera posible, se procedera de conformidad con lo dispuesto en el siguiente articulo. Articulo 21 °.- En caso una parte no designe a un arbitro conforme lo establecido en los Articulos 19" o 20°, el Centro directamente procedera a la designacion, sobre la base de la lista de arbitros con que este cuenta. Articulo 22°.- Los arbitros se encuentran en todo momento sujetos a un comportamiento acorde con la etica y, especialmente, deberan observar que: a) Todo arbitro debe ser imparcial e independiente. b) Toda persona propuesta como arbitro revelara a las partes, al Centro y a los demas arbitros que hayan sido nombrados, MORDAZA de aceptar su designacion, cualquier circunstancia que no garantice su imparcialidad, o confirmara por escrito que tal circunstancia no existe. c) Si en cualquier etapa del arbitraje surgiesen nuevas circunstancias que pudieran dar lugar a una duda justificable respecto a la imparcialidad o independencia del arbitro, este revelara inmediatamente tales circunstancias a las partes y al Centro. Articulo 23'.- Se considerara que el arbitro que MORDAZA aceptado su nombramiento se ha comprometido a disponer de tiempo suficiente para realizar y llevar a cabo el arbitraje con rapidez y eficacia. Toda persona propuesta como arbitro aceptara su nombramiento por escrito y comunicara tal aceptacion al Centro. El Centro notificara a las partes la instalacion del Tribunal Arbitral. Articulo 24'.- A efectos de las posibles recusaciones a los arbitros se observaran las siguientes reglas: a) La parte que recuse a un arbitro debera comunicarlo por escrito al Centro, al Tribunal, y a la otra parte; explicando las razones de la recusacion. La recusacion se presentara en un plazo de cirlco (5) dias despues de haber recibido la notificacion del nombramiento de ese arbitro, o despues de haber tenido conocimiento de las circunstancias que considere dan lugar a una duda justificable respecto de la imparcialidad o independencia del arbitro. b) Cuando un arbitro MORDAZA sido recusado por una parte, la otra parte y/o el arbitro recusado, tendran derecho a efectuar los descargos correspondientes. Este derecho se ejercita en el plazo de cinco (5) dias despues de haber recibido la comunicacion a que se hace referencia en el inciso anterior; con MORDAZA para el Centro, para el Tribunal Arbitral y para la`parte que formulo la recusacion.

C) El Tribunal Arbitral, a su entera discrecion, podra suspender o continuar los procedimientos arbitrales mientras la recusacion este pendiente de resolucion por parte del Centro de Arbitraje. d) La otra parte podra estar de acuerdo con la recusacion o el arbitro recusado podra renunciar voluntariamente. Si se diera cualquiera de los dos supuestos referidos en este inciso, el arbitro sera sustituido, sin que ello implique que las razones de la recusacion MORDAZA validas. e> Si la otra parte no esta de acuerdo con la recusacion y el arbitro recusado no renuncia, la decision sobre la recusacion la tomara el Centro de Arbitraje de conformidad con sus procedimientos internos. Dicha decision es de caracter administrativo y sera definit,iva. f, El Centro adoptara la decision a que se refiere el inciso anterior, sin expresion de causa. g) Sin perjuicio de lo dispuesto en este Articulo, el Centro de Arbitr:~.j~~ procc~tfor;i a resolver de manera definitiva los tramites de recusacitin tie :irbitros. Articulo 25O.- Cuando sea necesario, se designara un arbitro sustituto, de conformidad con el procedimiento previsto en los Articulos 18" al 21". Salvo acuerdo en contrario de las partes, y sin perjuicio de las facultades de los arbitros conforme el inciso c) del Articulo 24", no se suspenderan las actuaciones mientras la sustitucion este pendiente. Cuando se nombre un arbitro sustituto, el Tribunal Arbitral, habida cuenta de cualquier observacion de las partes, determinara a su entera discrecion si habra de repetirse o no alguno o todos los actos del procedimiento arbitral. Titulo V I DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Articulo 26'.- Dentro de los cinco (5) dias de designado el ultimo arbitro, se procedera a la instalacion del Tribunal Arbitral. A efectos que el Tribunal Arbitral declare abierto el procedimiento, las partes deberan cumplir previamente con abonar por partes iguales el cien por ciento de los gastos que irrogue el arbitraje, de conformidad con la liquidacion que les remitira en su oportunidad la Secretaria General, en aplicacion de la Tabla de Aranceles del Centro, y sobre la base de la cuantia del MORDAZA controvertido. El incumplimiento de una de las partes determinara la aplicacion del Articulo 37". Los gastos a que se refiere el inciso anterior comprenden los honorarios de los arbitros y los honorarios por concepto de administracion del arbitraje correspondientes al Centro. El Tribunal podra disponer que el pago correspondiente a sus honorarios sea fraccionado. Si una de las partes no cumple con abonar el monto que le corresponde, la parte que tiene interes en el arbitraje asumira el pago de los gastos. En este caso, la parte interesada tendra derecho a solicitar al Tribunal que establezca sanciones contra la parte que incumplio, pronunciandose al respecto en el laudo arbitral. Articulo 27'.- MORDAZA partes, de comun acuerdo y, en su defecto, el Tribunal Arbitral, deberan optar por seguir cualquiera de los procedimientos siguientes: a) Que la Secretaria General notifique a las partes la instalacion del Tribunal Arbitral y el inicio del procedimiento, asi como la decision del Tribunal Arbitral de solicitar a las partes que presenten de manera simultanea, en un plazo de diez (10) dias, sus respectivas exposiciones de defensa. De la exposicion escrita de cada parte se correra traslado a la otra para que dentro del plazo de diez (10) dias improrrogables, la conteste. b) Que la Secretaria General notifique a las partes la instalacion del Tribunal Arbitral y el inicio del procedimiento, asi como la decision del Tribunal Arbitral de solicitar al demandante que presente la demanda respectiva en un plazo de (10) dias. De la demanda se correra traslado a la otra parte para que le conteste dentro del plazo de diez (10) dias improrrogables. En ambos procedimientos solo procede la reconvencion al absolver los traslados a que refieren los incisos anteriores. La reconvencion debera ser contestada en un plazo de diez (10) dias improrrogables. Articulo 28O.- La demanda o exposicion de defensa debera contener: a) La controversia, diferencia, desavenencia, litigio, cuestion o cuestiones que se someten a arbitraje; con una exposicion MORDAZA de las pretensiones. b) LOS medios probatorios que ofrece la parte que presenta demanda o exposicion de defensa. c) La cuantia de la controversia, diferencia, desavenencia, litigio, cuestion o cuestiones sometidas a arbitraje. d) De ser el caso, la multa que a criterio de la parte interesada debera pagar la parte que deje de cumplir algun acto indispensable para la realizacion del arbitraje, sin perjuicio de 10 que se ordene cumplir en el laudo.
Articulo 29O.- Con o sin respuesta de la demanda de arbitraje, o de las exposiciones de defensa, en el plazo establecido para cada procedimiento en el Articulo 27"; el Tribunal podra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.