Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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lima. lunes 28 dc seticmhrc dc I 998

Articulo 46".- El laudo debera ser cumplido inmediatamente por las partes. El Tribunal, al dictar el laudo, podra establecer sanciones pecuniarias por la demora en su cumplimiento. Articulo 4'7".- El laudo SC notificara a las partes dentro de los cinco (5) dias de emitido. Se considerara que el laudo ha sido dictado en el lugar del arbitraje. Articulo 48".- El laudo es definitivo. Contra los laudos dictados en aplicacion del presente reglamento no procede recurso de apelacion. En caso de interponerse recurso de anulacion por las causales que la ley de materia contempla, constituye requisito de admisibilidad del mismo la MORDAZA del recibo de pago o del comprobante de deposito en cualquier entidad bancaria, o la constitucion de fianza solidaria en favor de la parte vencedora. por una cantidad equivalente a la cuantia del valor de la condena contcnlda en el laudo. Si la decision de la autoridad competente determina que la parte interesada Interpuso innecesariamente el ~~c'cur:x~ de anulacion, la contraria quedara facultada par;, e,jccutar las garantias en su favor. El Centro de Arbitraje de OSIPTEL no expedira MORDAZA certificada alguna sin MORDAZA verificar el cumplimiento de lo MORDAZA expuesto. Articulo 49".- El laudo pronunciado por el Tribunal sera conservado por el Centro en un registro de laudos. Los documentos, contratos y originnles seran dcvwltos a los interesados, unicamente a solicitud de estos. SI no fuera asi. dicha documentacion podra ser destruid,1 transcurrido el plazo de tres (31 anos contados desde la fecha de conclusiiin del procedimmnto arbitral. Se dejar;i MORDAZA de Ia entrega y se obtendran y archivaran las copias de los dwumentos que el Centro considere necesarws. a costa dt,l solicitante. Titulo VIII DE LAS TARIFAS, COSTOS Y HONORARIOS ARBITRALES Articulo 50".- Los gastos admimstrativos por los servicios que brinde el Centro de Arbitraje de OSIPTEL y los honorarios de arbitros, SC determinan aplicandose el arancel vigente a la fecha de inicio del procedimiento respectivo. Articulo 51".- El Gerente General de OSIPTEL aprueba la tabla de aranceles de honorarios para los arbitros, asi como de honorarios para el Centro por concepto de servicios de administracion de arbitrajes. A tal efkcto .+e tomara en consideracion la propuesta del (!entro de ArbitraJe de OSIPTEL. Articulo 52".- Los Eastos administrativos para el procedimiento arbitral corresponden a la cuantia que resulte de la aolicacion de la tabla de aranceles. La Secretaria General del Centro determinara los gastos adrninistratlvos del arbitraje de conformidad con el arancel establecido. Articulo 53".- MORDAZA de proceder a la practica de cualquier peritaje, las partes, o una de ellas. deben abonar una provision cuyo importe, fi,jado por cl Tribunal, debera ser suficiente para cubrir los honorarios y gastos probables del perito. El mismo crilerio se aplicara para solventar los gastos relativos a cualquier MORDAZA de medio probatorio. Articulo 54".- Toda peticion de arbitraje presentada al Centro de Arbitraje de OSIPTEL, debe ir acompanada del comprobante de pago correspondiente ala tasa de MORDAZA por la suma equivalente al valor de media (0.5) Unidad Impositiva Tributaria, emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL. La prtkon de arbitraje que no vaya acompanada dc dicho comprobante no sera tomada en consideracion. Articulo 55".- A efectos del calculo del importe de los honorarios del arbitro, se aplwara a cada porcion sucesiva de la cuantia en litigio los porcentajes que se indican en la tabla de aranceles, procediendo a adicionar las cifras asi obtenidas hasta alcanzar los respectivos totales. Articulo 56".- Los arbitros podran cobrar honorarios adicionales por la correccion, integracion o aclaracion del laudo que hubieran dictado. Articulo 5'7".- El Centro de Arbitraie de OSIPTEL cobrara una tarifa equivalente al 0.25 de la Unidad Impositiva Tributaria por la designacion de un arbitro en un procedimiento no administrado por el mismo. Dicho monto sera abonado por la parte que solicite tal nombramiento y como requisko previo a la designacion. La tarifa referida cubre los gastos relativos a la prestacion de servicios por parte del Centro en lo relativo a la designacion. asi como la declsion sobre la recusacion o la sustitucion del arbit.ro drsiplado. Articulo 58".- Los arbitros RC pronunciaran en el laudo si urocede el oaeo de costos del arbitraie. La liquidacion de los costub incluyk, pero no se limitan, alas retribuciones dc los drbitros y dc los abogados de las partes; los pastos administrativos: las retribuciones del secretario que se kbicra nombrado, si este no fuese arbitro; los gastos de brotocolimacion del laudo, cuando se hubiera pactado; y, en su caso, la retribuciRn a la institucion arbitral. Si el convenio no contiene pacto alguno sobre costos, los arbitras se pronunciaran en el laudo sobre su condena o exoneracion, tomando en conslderacitin el resultado o sentido del mismo.

Si no hubiera condena, cada parte cubrira sus gastos y los lue MORDAZA comunes en iguales proporciones, entendiendose como :omunes las de los arbitros, la del secretario, si este no fuera irbitro, y la de la institucion arbitral. DISPOSICION FINAL Disposicion Unica.- En todo lo que no MORDAZA sido convenido lar las partes 0 previsto en el presente reglamento, se aplicaran mpletoriamente las normas de la Ley IV 26572 - Ley General de kbitraje. Exposicion de Motivos PROYECTO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES OSIPTEL L AMBITO DE APLICACION El presente proyecto normativo pretende regular la actuacion del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en lo que corresponde a su funcion de administrar arbitrajes, tal como lo establecen el inciso 8 del Articulo 77" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado mediante Decreto Supremo N" 013.9% TCCI y el literal r) del Articulo 6" del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (aprobado mediante Decreto Supremo N` 6%94-PCM), asi como a su funcion de actuar como entidad nominadora. En tal virtud. el documento establece la creacion de un centro que tenga a su cargo la administracion de los arbitrajes que MORDAZA sometidos a OSIPTEL, las reglas o pautas para el acceso al arbitraje administrado por este y, finalmente, el procedimiento respectivo hasta la expedicion del laudo, como resolucion que pone fin a determinado conflicto. Es de destacar que, en cuanto a estos ultimos temas, su disefio ha adoptado un esquema similar al del Centro dc Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA MORDAZA las bondades que el mismo presenta y la difusion con que cuenta en nuestro medio. Es importante mencionar tambien que la aplicacion de dicho cuerpo normativo se producira solo en caso que se trate de una materia efectivamente arbitrable -respetando la competencia oara conocer de determinados asuntos Dar parte de las instankas administrativas de OSIPTEL y dentro de lo que es susceptible de ser arbitrado conforme a la Ley de Arbitraje vigente- y que las partes, mediante convenio arbitral o cualquier otro. documento con efecto analogo, hayan acordado someter sus controversias a arbitraje administrado por OSIPTEL. II. EL CENTRO DE ARBITRAJE DE OSIPTEL Con el objeto de hacer viable el arbitraje administrado, se requiere la conformacion de un organo encargado de dicha tarea, por lo que el Articulo 4" del proyecto propone la creacion del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, el mismo que tiene por finalidad contribuir a la solucion de conflictos mediante la institucionalizacion y administracion de arbitrajes entre empresas operadoras de servicios pilblicos de telecomunicaciones. Los Articulos 5O al 12" del proyecto regulan lo concerniente a la composicion del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, sus organos, sus funciones, la mecanica de funcionamiento de cada uno de ellos, los requisitos para acceder a los cargos, asi como lo relativo a los honorarios de los arbitros; esto ultimo debiendo ser materia de una regulacion posterior mediante la expedicion de un Arancel de Tarifas del Centro. III. ACCESO AL ARBITRAJE ADMINISTRADO POR OSIPTEL Los Articulos 15" al 17" especifican el procedimiento previo a seguir por parte de aquellos que deseen recurrir al arbitraje del Centro y el rol que para dichos efectos juega la Secretaria General del Centro. Dicho procedimiento es unico y debera ser observado en su formalidad en todos los casos en que se requiera la intervencion del Centro como entidad administradora. MORDAZA vez cumplido el procedimiento MORDAZA mencionado, corresponde la conformacion del Tribunal Arbitral en tanto instancia de resolucion del conflicto. Para dichos efectos se propone en el Articulo 18" que el Tribunal Arbitral conste de un solo arbitro o de tres, segun lo convenido por las partes. En caso que ellas no hayan convenido el numero de arbitros, el Tribunal constara de un solo arbitro. Para el caso de designacion de tres arbitros y que las partes no hayan convenido un procedimiento para ello, se propone que el demandante designe un arbitro en su peticion de arbitraje, el demandado designe a un arbitro al contestar

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