Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 28 de setiembre e 1998 de
Articulo 162°.- Demanda y contestacion de la demanda Articulo 163°.- Pago de los honorarios y gastos administrativos Articulo 164°.- Acuerdo prearbitral Articulo 165°.- Etapa Probatoria Articulo 166°.- Pruebas Articulo 167°.- MORDAZA atos Articulo 168°.- Me19 6idas cautelares Articulo 169°.- Plazo para laudar Articulo 170°.- Del Laudo Arbitral Articulo 171°.- Recursos Subcapitulo V: Conciliacion Articulo 172°.- Solicitud de Conciliacion Articulo 173°.- Contidencialidad de la audiencia de conciliacion Articulo 174°.- Facultades del Conciliador Articulo 175°.- Conclusion de la conciliacion Articulo 176°.- Efectos del acuerdo conciliatorio

elpemtano Pag. 164449
administracion y similares; a los que en adelante denominara "organo encargado".

El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el cual se consolida la informacion de las licitaciones v concursos nublicos que realizaran en el ano fiscal las Entidades y todos los organos desconcentrados a que se refiere el Articulo lo", incluira los montos de las adquisiciones y contrataciones y los niveles de centralizacion y desconcentracion de la facultad de adquirir y contratar. Con el Plan Anual aprobado se efectuaran las licitaciones y concursos previstos para el periodo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 35" de la Ley Gestion Presupuestaria. Este Plan estara a disposicion del publico en las Entidades. El Plan Anual podra ser modificado de acuerdo con la asignacion presupuestal.

Articulo 3".- Plan Anual de Adauisiciones taciones

Y

Contra-

TITULO IV: SANCIONES
Articulo 177°.- Sanciones a los Proveedores Articulo 178°.- Sanciones a expertos independientes que integran el Comite Especial Articulo 179°.- A litacion de sanciones Articulo 180°.- 0t. ligacion de las Entidades de informar

Articulo 4".- Adquisiciones y Contrataciones no incluidos en el Plan

Las Licitaciones y Concursos no incluidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad. En los casos previstos en los Articulos 21" y 22" de la Ley, la aprobacion debera gestionarse dentro de los treinta (30) dias siguientes de iniciada su ejecucion.

TITULO v: REGISTROS Capitulo 1: Registro a cargo de la Entidad
Articulo 181".- Registro de Procesos Articulo 182".- Libro de Actas de Licitaciones y Concursos Publicos Articulo 183".- Actualizacion del Registro de Procesos

Articulo 5".- Montos referenciales para definir procesos de seleccion

La Ley de Presupuesto del Sector Publico fija los montos a los que se sujetan las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas.

Capitulo II: Registros a cargo del Consejo
Articulo 184".- De los Registros Articulo 185".- Inclusion en el Registro de Proveedores Inhabilitados Articulo 186".- Publicacion de la Relacion de Inhabilitados Articulo 187".- Vigencia de los Certificados de Inscripcion Articulo 188".- Requisitos y Tasas Articulo 189".- Constancias emitidas por el Consejo Articulo 190".- De la Calificacion en el Registro Nacional de Contratistas Articulo 191".- Comunicacion de ocurrencias Articulo 192".- Sanciones

El valor referencia1 es el costo estimado aprobado por la Entidad, para la adquisicion de bienes o servicios o para la contratacion de obras, con bas een los precios de mercado. La Entidad calculara el valor referencia1 de los bienes y servicios a adquirir o contratar, incluyendo en estos todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar.

Articulo 6".- Valor Referencia1

Articulo 7".- Computo de valores referenciales en la programacion de adquisiciones y contrataciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES Anexo 1: ANEXO DE DEFINICIONES TITULO 1 : DISPOSICIONES GENERALES
Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Ley N" 26850; la mencion al "Consejo", se entendera referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la alusion a la "Entidad", se entendera referida a las Entidades senaladas en el Articulo 2" de la Ley y la referencia al "Tribunal" se entendera que alude al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento.

De acuerdo a lo establecido en el Articulo 18" de la Ley, para determinar en cada caso los montos minimos a que se refiere el Articulo ll", se computara la suma del costo del conjunto de bienes o servicios del mismo MORDAZA, necesitados en un periodo anual, semestral, trimestral o mensual, segun lo programado en el Plan Anual. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, en la compra de bienes consumibles de uso continuo, se privilegiara la compra para periodos anuales a traves de contratos de suministro con entregas periodicas o continuadas. La prohibicion a que se refiere el Articulo 18" de la Ley, esta referida al cambio en el MORDAZA de seleccion que le corresponde a una determinada adquisicion o contratacion. No se considera fraccionamiento la contratacion del mismo Proveedor como consecuencia de diferentes procesos de seleccion. De acuerdo a lo establecido por el Articulo 18" de la Ley, en el caso de obras, para determinar los montos minimos a que se refiere el Articulo 5", se considerara el valor referencia1 de la obra al momento de iniciar el MORDAZA de seleccion. Cuando en una obra sea posible definir claramente etapas independientes, el monto minimo sera el valor referencia1 de cada etapa.

Articulo 8".- Prohibicion de fraccionamiento

Articulo lo.- Referencias

Articulo 9".- Computo de montos para obras

Articulo 2".- Organos y Funcionarios Responsables de la Entidad

Articulo lo".- Organos desconcentrados y computo de montos

Para efectos de la Ley y del presente Reglamento, se considera como la mas alta autoridad de la Entidad al Titular de esta definido por el Articulo 6" de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el cual es solidariamente responsable con el Concejo Municipal, Consejo Directivo. Directorio u Organo Colegiado de la Entidad, en lo que respecta al cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. Asimismo, para efectos d(b la Ley y el presente Reglamento, se considera como funcionario que ocupa el mas alto cargo administrativo de la Entidad, al funcionario de mayor nivel que tenga a su cargo la direccion de los asuntos administrativos de la Entidad, sea en virtud de sus normas de organizacion o de una delegacion por parte de la mas alta autoridad de la Entidad; llamese esta Gerente, Gerente General, Secretario General, Secretario Ejecutivo, Director General o similares. Dichas autoridades podran delegar. las funciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, en el organo o funcionario responsable dc realizar procesos de seleccion, siendo solidariamente responsables con estos, los que podran ser, entre otros, los directores de las unidades ejecutoras, funcionarios responsables de su Entidad, las unidades de

Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, las Entidades podran realizar adquisiciones y contrataciones a traves de sus organos desconcentrados que cuenten con capacidad para contratar u otros organos funcionales con presupuesto propio y autonomia administrativa establecida en su MORDAZA de creacion, siempre que estos tengan oficina debidamente autorizada. En estos casos, los montos a que se refieren los Articulos 5", 7" y 9" se computaran para cada organo? siempre y cuando la adquisicion o contratacion sea efectuada directamente por este, para su utilizacion 0 consumo.

Articulo ll".- Definicion del Valor Referencia1 en funcion del objeto del contrato

Se considera como objeto principal del contrato aquel que define la naturaleza de la adquisicion o contratacion a realizar en funcion de la necesidad que requiere ser satisfecha. Los bienes y servicios que se requieran como complementarios entre si, se consideran incluidos en la adquisicion o contratacion objeto del contrato. En el caso de adquisiciones de bienes ylo servicios que conlleven la ejecucion de obras, el objeto principal del contrato ser a el de obra siempre y cuando este represente el treinta y cinco por ciento (350/~, o mas del valor referencia1 del contrato.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.