Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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!31 inspector sera un funcionario de la Entidad, mientras que el supervisor sera un tercero especialmente contratado oara dicho fin o una empresa supervis&a. En este ultimo supu&to, la empresa designara a una persona natural como supervisora permanente en la obra. Sera obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto. El costo de superkion no excedera, en ningun caso del cinco por ciento (5%) del monto total de la obra, y el de admikstracion del tres por ciento (34'1 del mismo monto total. El Contratista debera brmdar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para PI cumplimiento de su funcion, las cuales estaran estrictamente relacionadas con esta. El contrato con el supervisor podra prever penalidades y premios segun su incidencia en el optimo desarrollo del proyecto. Articulo 106".- Requisitos y funciones del inspector o del supervisor de obra. La Entidad controlara los trabaJos efectuados por el Contratista a traves del inspector o supervisor, segun corresponda, quienes seran los responsables de velar directa y pwmanentemente por la correcta ejecucion de la obra y del cumplmknto del contrato. El inspector o el supervisor tienen como funcion controlar la ejecucion de la obra y absolver las consultas que le formule el Contratista. Estan facultados para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o rncorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra, para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad oincumplimiento de las especificaciones tecnxas, y para disponer cualquier medida urgente en la obra. Su actuacion debe ajustarse al contrato. KO tienen autoridad par:l modificar el contrato. El inspector o el supervisor deberan reunir, como minimo, las mismas calificaciones profesionales exigidas para la designacion del ingeniero residente. Articulo 107".- Cuaderno de obra En la fecha de entrega del terreno, se abrira el cuaderno de obra, el mismo que sera foliado y visado en todas sus paginas por el inspector o supervisor, segun corresponda, y por el ingeniero residente. Dichos profeslonales son los unicos autorizados para hacer anotaciones en cl cuaderno de obra. El cuaderno de obra deberii tener originales con tres (31 copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, la otra al Contratista y la tercera al Inspector o Supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del Contratista. Concluida la ejecucion de la obra, el original quedara bajo custodia de la Entidad. Articulo lOS".- Anotacion de ocurrencias En el Cuaderno de Obra se anotaran las ocurrencias de la obra. Las solicitudes a la Entidad que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra,. se haran directamente a la Entida,d! por medio de comunicaclon que deje MORDAZA de dicha sohcrtud. Articulo 109".- Consultas sobre ocurrencias en la obra Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y son absueltas por el inspector o supervisor, segun corresponda, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario de anotadas estas. De no ser absueltas, el Contratista acudira a la Entidad, la cual debera resolver en identico plazo desde la recepcion de la comunicacion del Contratista. En el caso que, vencidos estos plazos. no se absuelva la consulta, el Contratista tendra derecho a solicitar prorroga de plazo por el tiempo correspondiente a la demora, computado a partir de la fecha de la presentacli,n de la consulta al supervisor o inspector. Articulo 1 lo".- Valorizaciones y Metrados Las valorizaciones tendran el caraiter de pagos a cuenta y seran elaboradas, por el supervisor o inspector y el (`ontratista, en funcion de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencia], agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal asi obtenido se multiplicara por cl factor de relacion, calculado hasta la MORDAZA cifra decimal. Los metrados de obra ejecutados seran formulados y valorizados conjuntamente por el Contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presentase para la valorizacion conjunta con el Contratista. la efectuara el Contratista. El inspector o supervisor debera revisar los metrados durante el periodo de aprobacion de la misma. El plazo MORDAZA de aprobacion de las valorizaciones presentadas es de cinco (5) dias calendario contados a part,ir de su recepcion. Articulo lll".- Discrepancias respecto de Valorizaciones o Metrados Si surgieran discrepancia? respecto de la formulacion, aprobacion o valorizacion de los metrados, entre el Contratista y el inspector o el supervisor o la Entidad. segun sea el caso, estas

seran resueltas en la liquidacion del contrato sin perjuicio del cobro de la oarte no controvwtida Solo sera posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente despues de ocurrida la controversia si la valorizacion de la parte en discusion representa un monto superior al diez por ciento I 10%~) del contrato. Articulo 112".- Ampliacion de plazo por causas ajenas al Contratista Para que proceda una ampliacion de plazo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 42" de la Ley, el Contratista debera anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliacion de plazo. Dentro de los diez (10~ dias calendario de concluido cl hecho invocado, el Contratista solicitara, cuantificara y sustentara su peticion de prorroga ante el inspector o supervisor. segun corresponda. Dentro de los cinco (5 1 dias calendario siguientes, el inspector o supervisor emitira un informe sobre la solicitud de ampliacion de plazo y lo remitira a la Ent.idad. La Entidad resolvera sobre dichaampliacionenunplazomaximodediez~ 10) diascalendario, contados desde la recepcion del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento MORDAZA, se considerara MORDAZA el plazo, bajo responsabilidad de la MORDAZA autoridad administrativa. La ejecucion de obras adicionales sera causal de ampliacion de plazo solo si estas conllevan la modificacion del Calendario de Avance de Obra. La ampliacion de plazo obligara al Contratista a presentar al Inspector o Supervisor un calendario de obra actualizado. en un pl&o que no excedera de cinco (5, dias de aprobada esta. Articulo 113".- Entrega de materiales por la Entidad La Entidad solo podra ordenar el empleo de materiales suministrados por MORDAZA, cuando asi MORDAZA sido estipulado en las Rases y setialado en el contrato. Para este efecto,, el costo de los materiales sera consignado en el valor referenclal. Los materiales que deben ser proporcionados por la Entidad seran entregados en las fechas establecidas en el calendario de entrega de materiales. En el supuesto que estos materiales fueran rechazados por el ingeniero residente, el inspector o supervisor, debido a su mala calidad o por incumplimiento de las especificaciones tecnicas correspondientes, la reposicion de dicho material sera de cargo de la Entidad. Este incidente quedara registrado en el cuaderno de obra. Articulo 114".- Demoras injustificadas en la ejecucion de la obra Durante la ejecucion de la obra el Contratista esta obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso injustificado que exceda al diez por clento (103%) del monto total del contrato, el inspector o supervisor ordenara al Contratista que presente, dentro de los cinco 151 dias calendario siguientes, un MORDAZA calendario que contemple la aceleracion de los trabajos de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, en la medida de lo posible, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La no MORDAZA del MORDAZA calendario dentro del plazo podra ser causal de resolucion del contrato. El MORDAZA calendario no exime al Contratista de la responsabilidad por demoras mjustificadas. En tal sentido, en caso que la fecha de terminacion del calendario acelerado exceda la fecha de terminacion prevista en el calendario anterior a este, se procedera a computar la venalidad POI` MORDAZA de acuerdo a lo disouesto en el Articulo 82". El calc'ulo de reajuste se realizara'sobre la base del MORDAZA calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse un retraso respecto del MORDAZA calendario que represente el diez por ciento (10% 1 del monto total del contiato, el inspector o ei supervisor anotara el hecho en el cuaderno de obra e informara a la Entidad. Dicho retraso sera imputado como causal de resolucion del contrato. Articulo lLY.- Obras adicionales De conformidad con el Articulo 94", la ejecucion de obras adicionales solo procedera cuando se cuente con la orden escrita de la Entidad y en los casos en que el valor de aquellas. restandole los presupuestos deductivos, no superen el quince por ciento (15%) del total del contrato original. Articulo 116".- Obras adicionales mayores al quince por ciento Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, l!ego de ser aprobadas por.]? E,?tidad, requieren para su pago de la autorlzaclon expresa de la Contraloria General de la Remiblica. Para estos efectos la Contraloria contara con un plazo nkximo de diez I 10) dias, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual debera ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computara desde que la Entidad presenta la documentacion completa que establecen las Directwas que para dicho fin emite la Contraloria. `l'ranscurrido este. sin que medie pronunciamiento de la Contraloria, la Entidad entendera autorizada la ejecucion de obras adicionales por los montos que hubiere solicitado. De requerirse informacion complementaria la Contraloria MORDAZA conocer a la Entidad de este requerimiento. en una sola oportunidad. a mas tardar al MORDAZA dia contado desde que se inicio el plazo a que se refiere el parrafo precedente. La Entidad

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