Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 28 dc setiembre de IW8 cuenta con cinco (5) dias para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia en la fecha de MORDAZA de la documentacion complementaria por parte de la Entidad a la Contralorfa. Articulo 117".- Efectos de la Resolucion de Contrato de Obra En la resolucion de los contratos de obra, esta se paralizara en forma inmediata, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construccion, ello no sea posible. La parte que resuelve, debera indicar en su carta de resolucion, la fecha y hora para efectuar la constatacion fisica e inventario en el lugar de la obra, con una anticipacion no menor de dos (2 I dias. En esta fecha, las partes se reuniran en presencia de notario publico o juez de paz segun corresponda y levantaran un acta. Si alguna de ellas no se presentara, la otra levantara el acta con el notario o el juez. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidacion, conforme a lo establecido en el Articulo 119". En caso la resolucion sea por incumplimiento del Contratista, en la liquidacion se consignaran las penalidades que correspondan, las que se haran efectivas contra las garantias otorgadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 42". Cuando la resolucion sea por causa atribuible a la Entidad, esta reconocera al Contratista el porcentaje de utilidad establecido en el contrato en funcion a lo realmente ejecutado. Los gastos de la resolucion del contrato son de cargo de la parte que lo incumplio, salvo disposicion distinta de Laudo Arbitral. Articulo llS".- Recepcion de Obra El Contratista mediante comunicacion escrita solicitara a la Entidad la recepcion de la obra, indicandole la fecha de culminacion. En un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario de recibida la comunicacion a que se refiere el parrafo anterior, la Entidad procedera a designar un Comite de Recepcion, el cual estara integrado por lo menos por un reoresentante de la Entidad. necesariamente ingeniero 0 arquitecto y por el inspector o supervisor. El Comite de Recepcion junto con el Contratista, procedera a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tecnicas y efectuara las pruebas que MORDAZA necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos en un plazo no mayor de veinte (20) dias calendario de realizada su designacion. Culminada la verificacion se levantara un acta que sera suscrita por los miembros del Comite de Recepcion, el inspector o supervisor, el Contratista o el ingeniero residente. En el acta se incluiran las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procedera a la recepcion de la obra, teniendose por conclmda en la fecha indicada por el Contratista. De existir observaciones, estas se consignaran en un acta y no se recibira la obra. El Contratista dispondra de un decimo del plazo de ejecucion del contrato para subsanarlas, el cual se computara desde el dia siguiente de la suscripcion del acta. Este plazo no MORDAZA derecho al-pago de ningun concepto a favor del Contratista, ni del Supervisor en los casos oue lo hubiere. ni ala aplicacion de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones. el Contratista solicitara la recepcion de la obra en el Cuaderno de Obra. La comprobacion que realizara el Comite de Recepcion se limitara a verificar la subsanacion de las observaciones formuladas en el acta, no pudiendose formular nuevas observaciones. En caso que el Contratista o su ingeniero residente no estuviere conforme con las observaciones, anotara su discrepancia en el acta; el Comite de Recepcnin elevara a la MORDAZA autoridad administrativa de la Emidad, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario. La Entidad debera pronunciarse sobre dichas observaciones en identico plazo. De persistir la discrepancia, MORDAZA se sometera a arbitraje conforme a las reglas establecidas en la Lev Y el oresente Re&unento. Si se comprueba"qUe vencido el plazo de subsanacion de observaciones, el Contratista no las hubiere iniciado, la Entidad tomara el control de la obra, se resolvera el contrato y adoptara las medidas necesarias para su conclusion. Asimismo, la Entidad comunicara de tal hecho al Tribunal, para que este proceda a sancionar con inhabilitacion al Contratista. Todo retraso en la subsanacion de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerara como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podra dar lugar a que la Entidad resuelva por mcumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente articulo podran ser aplicadas hasta el tope senalado en la Ley, el Reglamento o el contrato segun corresponda. Esta permitida la recepcion parcial de secciones terminadas de las obras. cuando ello se hubiera mevisto en el contrato o las partes expresamente lo convengan: Articulo 119".- Liquidacion de contrato El Contratista presentara la liquidacion debidamente sustentada, con la documentacion y calculos detallados, en un plazo eatrivalente a treinta (30) dias o un decimo (1110) del plazo de ejecucion de la obra, el que resulte mas corto; contados desde el dia

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siguiente de la recepcion de obra. Con la liquidacion se entregara a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fabrica o la Memoria Descriptiva valorizada, segun sea el caso. En igual plazo la Entidad debera pronunciarse respecto a la liquidacion presentada. En caso la Entidad no estuviere conforme con la liquidacion del Contratista, practicara otra. Esta MORDAZA con su documentacion sustentatoria y calculos detallados sera notificada al Contratista. De no practicar la Entidad la liquidacion en el plazo de diez (10 1 dias contados desde el vencimiento del plazo que tenia para pronunciarse, la liquidacion del Contratista se tendra por aprobada para todos los efectos legales. Si el Contratista no entrega la liquidacion en el plazo previsto, sera responsabilidad exclusiva de la Entidad su elaboracion en identico plazo, siendo de cargo del Contratista los gastos en que incurra la Entidad para su elaboracion. En los casos en que la Entidad practique la liquidacion y el Contratista no la observe en el plazo de quince (15) dias de notificada, esta quedara consentida. Toda discrepancia respecto a la liquidacion se resuelve segun las disposiciones previstas para la solucion de controversias establecidas en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Una vez que la liquidacion MORDAZA quedado consentida, no cabra ninguna impugnacion ni sometimiento a arbitraje sobre cualquier controversia derivada de la ejecucion o interpretacion del contrato, a excepcion de la responsabilidad del Contratista por destruccion, vicios o ruina sobreviniente establecida en el Articulo N" 1784 del Codigo Civil, la cual podra ser sometida a las disposiciones previstas para la solucion de controversias contempladas en la Ley y el Reglamento. Articulo 120".- Declaratoria de fabrica El Contratista debe alcanzar a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fabrica o la Memoria Descriptiva, segun sea el caso, para que esta la eleve a escritura publica y registro. Si no cumple con esta obligacion, la Entidad la elaborara por cuenta y costo del Contratista. A estos documentos se acompanara, cuando corresponda, la declaracion jurada del inspector o supervisor de haber observado las disposrciones legales y municipales para la construccion de la obra asi como las licencias, autorizaciones y permisos y las comunicaciones a que se refiere el Articulo 102". En ningun caso los notarios o regislradorcs podran exigir la MORDAZA de licencias, visaciones, pases, o conformidades de ninguna Entidad publica o privada distintos de los senalados en este Articulo para su formalizacion y registro. TITULO III: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Capitulo 1: Recursos Impugnativos Articulo 121".- Recurso de Apelacion La apelacion contra aspectos anteriores al acto publico de MORDAZA de propuestas solo podra ser interpuesta dentro de los cinco (5) dias anteriores a ducho acto. La apelacion contra los actos administrativos ocurridos desde el acto publico de MORDAZA de propuestas y hasta el otorgamiento de la Buena Pro, solo podra ser interpuesta dentro de los cinco (51 dias posteriores al otorgamiento de la Buena Pro conformo se dispone en los Articulos 52" y 74" , segun sea el caso. Asimismo. seran resueltas mediante este procedimiento las controversias que puedan ocurrir entre el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripcion del contrato realizado conforme a lo dispuesto por el Articulo 80". Dicha apelacion solo podra ser interpuesta hasta el dia anterior a la fecha prevista para la suscripcion del contrato. Las Bases no pueden impugnarse por esta via. Articulo 122".- Requisitos de admisibilidad de los recursos de aoelacion o revision Todo recurso debera: a) Estar dirigido a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, en el caso del recurso de apelacion, o al Tribunal, en el caso del recurso de revision; b) Precisar el nombre completo de la Entidad contra la que se reclama, asi como el domicilio donde esta debera ser da indicando la dependencia dc la Entidad a cargo de la convocatoria. c) garamia, segun d) Cumplir con la forma del escrito dispuesta por el Articulo 130" del Codigo Procesal Civil. Articulo 123".- De las Garantias Para interponer un recurso de apelacion, se debera adjuntar una garantia al uno oor ciento (1%) del valor referencia1 del bien o servicio cuyo otorgamiento de buena pro se impugna, a favor del Consejo, y tener vigente la Garantia de Seriedad de Oferta. cuando corresoonda. hasta agotar la instancia administrativa correspondiente. Si ei valor referencia1 fuese reservado, las Bases estableceran el monto dc dicha garantia. Las aarantias deberan tener un ulazo minimo de vigencia de sesenta(60) dias calendario, debiendo ser renovadas-hasta el momento en que se agote la via administrativa. En el supuesto que la garantia no fuese renovada, se considerara el recurso como no presentado.

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