Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

I.ima, lunes 28 de sctiembrc dc 199X CONSIDERANDO Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Nacitin, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que es politica del Sector Pesquero promover e incentivar la investigacion cientifica y tecnolo&a y la capacitacion pesquera en aguas marinas y continentales que efectuan los organismos publicos especializados del Sector, las universidades y las del sector privado. Asimismo, propiciar la cooperacion iecnica y economica nacional e internacional necesaria MORDAZA el desarrollo del Sector Pesquero, intensificando los esfu&os para la captacion o incremento de la cooperacion hacia aquellas actividades de menor desarrollo; Que el Estado Peruano presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y propicia la transferencia de tecnolotia v el entrenamiento Y" caoacrtacion de & los pescadores artesanaies~ Que el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Sunremo N"Ol-94-PE. establece oue el Ministerio de Pesqueria podra encargar a otras insti&ciones o personas juridicas nacionales especializadas la realizacion de las investigaciones no programadas por las instituciones del sector publico pesquero; Que el Ministerio de Pesqueria, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el smtema de ordenamiento pesquero que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que dentro de los sistemas dc ordenamiento pesquero a los que se refiere el considerando precedente se consideran los regimcnes de acceso, siendo uno de ellos la asignacion de areas geograficas para su manejo y explotacion, en el MORDAZA de determinadas medidas de ordenacion pesquera; Con la visacion de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto y de la Direccion Nacional de Extraccion; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE : Articulo l".- Aprobar el Convenio de Cooperacion Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de Pesaueria. la Asociacion de Extractores y Armadores de Recursos H;drobiologicos MORDAZA de Tortugas-Casma y la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, teniendo como objetivo la ejecucion de un programa piloto para el manejo y explotacion del banco natural de MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus) existente en la MORDAZA denominada La Poza, en la MORDAZA de Tortugas, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash. Articulo 2".- Autorizar al Director Nacional de Extraccion, para que en representacion del Ministerio de Pesqueria, suscriba el Convenio aprobado por el articulo precedente, el mismo ;,uae,forma parte integrante de la presente Resolucion MinisteArticulo 3".. La Direccion Nacional de Extraccion y la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, efectuaran en forma periodica acciones de supervision y evaluacion permanente de la ejecucion de las actividades del programa piloto senalado en el Articulo 1' de la presente Resolucion Ministerial, asi como acciones de coordinacion "Y de anoto necesarms oara su __ desarrollo. Articulo 4".- La ejecucion del programa piloto al que se hace mencion en el Articulo 1" de la presente Resolucion Ministerial, no irrogara gastos al presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria CONVENIO DE COOPEBACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE PESQUERIA, LA $:;4D;ION DE EXTRACTORES Y ARMAD RECURSOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE TORTUGAS - CASMA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA. Conste por el presente documento, el convenio de cooperacion interinstitucional, que celebran de una parte el Ministerio de Pesqueria, con RUC N" 13137196, con domicilio legal en la MORDAZA Uno Oeste N"60, Urbanizacion Corpac - San MORDAZA, debidamente representado por su Director Nacional de Extraccion, Ingeniero MORDAZA Shimabukuro Miyasato, identificado con Libreta Electoral N"07825300, a quien en adelante se denominara MIPE. Y de la otra parte la Asociacion de Extractores Y Armadores de Recursos Hidrobiologicos do1 Mar de Tortugas -"Casma, con domicilio legal en .el pueblo joven 9 de Octubre, Casma, representado por su Presidente Senor MORDAZA MORDAZA Coraquillo MORDAZA, identificado con Libreta Electoral NO321 14383, a

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quien en adelante se denominara ASOCIACION y la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, con RUC N"14789740, con domicilio legal en la Av. La Universidad s/n, La MORDAZA, representada por su Rector, Ingeniero MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Bandaracco, identificado con Libreta Electoral N"08730934, a quien en adelante se le denominara LA UNALM, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES El MIPE, es el organismo encargado de formular la politica pesquera a nivel nacional y supervisar y evaluar su cumplimiento, asi como dictar la normatividad pertinente en materia pesquera y acuicola, en MORDAZA con la Politica General del Gobierno y los Planes de Desarrollo, teniendo como objetivos promover el logro del desarrollo integral responsable del Sector Pesquero y contribuir a alcanzar el MORDAZA nivel de bienestar general de la poblacion mediante la alimentacion a base de productos hidrobiologicos, generacion de empleo y creciente ingreso de divisas. Asimismo, coordina con otros Ministerios y demas rirganos competentes las acciones que correspondan. La ASOCIACION, agrupa a mas de cien pescadores artesanales dedicados a la actividad extractiva de mariscos, habiendo sido creada en el mes de setiembre de 1997, con el proposito de realizar acciones para la conservacion de los recursos hidrobioloaicos, especialmente la MORDAZA de abanico. en la MORDAZA de Tortugas, ¿listrito de Comandante MORDAZA, provincia dc Casma, departamento de Ancash. LA UNALM es un centro de educacion superior dedicado a la ensenanza, investigacion, extension y proyeccion social. Para cumplir con sus actividades academicas de formacion profesional, cuenta con ocho Facultades y sus respectivos Departamentos Academicos, asi como con una Escuela de Posgrado para la formacion de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel academico y cientifico; estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas instituciones publicas y/o privadas a fin de ejecutar acciones en conjunto para el beneficio del pais. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL Decreto Ley N"25806 - Leg Organica do1 Ministerio de Pesaueria. oue en su Articulo 7" senala aue como& a este formular la-politica pesquera a nivel nacional, sipervisar y evaluar su cumplimiento, asi como dictar la normatividad general en materia pesquera y acuicola, en MORDAZA con la Politica General del Gobierno y los Planes do Desarrollo. -- Decreto Ley N' 25977, Ley General de Pesca, que en su Articulo 64" establece que el Ministerio de Pesqueria MORDAZA las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con otros Ministerios y demas organismos competentes. las acciones que les correspondan. Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto supremo N"Ol-94.PE, que establece en su Articulo 36" que el Ministerio de Pesqueria podra encargara otras instituciones o personas juridicas nacionales especializadas la realizacion de las investigaciones no programadas por las instituciones del sector publico pesquero. Resolucion Ministerial N"646-97-PE que aprueba los lineamientos de politica pesquera, considerando entre ellos: promover e incentivar la investigacion cientifica Y tecnologica y la capacitacion pesquera en aguas marinas y continentales que efectuan los oraanismos miblicos esoecmlizados del Sector. asi como las unive&idades y-las que provengan de la iniciativa del sector privado. -Ley Universitaria N"23733 y Reglamento General y Estatuto de la Universidad Nacional Agraria La Molina. CLAUSULA TERCERA: OBJETIVO

El presente Convenio tiene como objetivo la ejecucion de un programa iloto para el manejo y explotacion del banco natural de conc K a de abanico (Argopecten purpuratus) existente en la MORDAZA denominada La Poza, en la MORDAZA de Tortugas, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES Del MIPE 1. Aprobar el proyecto para el desarrollo del programa piloto para el manejo y explotacion del recurso MORDAZA de abanico presentado por LA UNALM. 2. Supervisar y evaluar permanentemente la ejecucion de actividades del programa piloto materia del presente Convenio v de ser el caso. orononer las medidas correctivas nertinentes. 3. Coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa los aspectos que corresponda. 4. Coordinar con la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote para que brinde las facilidades necesarias. 5. Apoyar en la gestion de los recursos econommos y la asesoria tecnica necesarios para el desarrollo del prokmama.

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