Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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Lima. lunes 2X dc beliembrc de IYYX rias de obras, las Bases seran entregadas en forma gratuita a los Proveedores que las requieran. Los postores presentaran su propuesta en sobre cerrado dentro del plazo establecido en las Bases. El Organo encargado es el responsable de velar por la contidencialidad de dichas propuestas. Articulo 49".- Evaluacion Comparativa La evaluaci6n comparativa se realiza: 1. En las adjudicaciones directas cuya convocatoria no se publica, asi como en las adquisiciones de menor cuantia en el caso de obras y consultoria de obras, como sigue: a) Cotizacion de por lo menos tres (3) Proveedores: o b) Comparacion de propuestas solicitadas a diversos Proveedores sustentadas con cokaciones de por lo menos tres (3) establecimientos comerciales: o c) Comparacion de por lo menos tres (3, propuestas de ofertas publicas suslrntadas por los avisos publicos en los que se ofrece el bien o servicio materia de adquisicion o contratacion. Por excepcion, la MORDAZA aut y se observara el plazo minimo de cinco(a) dias entre la publicackjn y la MORDAZA de propuestas. Articulo 50".- Cuadro comparativo de propuestas El organo encargado elaborara un cuadro comparativo de las propuestas alcanzadas, dc acuerdo al metodo de evaluacion que corresponda, segun lo dispuesto por el presente Reglamento para estas. El cuadro comparativo de propuestas debera ser exhibido en un lugar visible de la sedeo local de la Entidad durante los dos dias siguientes posteriores de realizada la adjudicacion. Articulo 51".- Adjudicacion de la Buena Pro La responsabilidad por la adjudicacion de la Buena Pro en los procesos de Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia recae en el organo encargado. Articulo 52".- Notificacion de la Buena Pro. En la fecha prevista por la convocatoria, los resultados de un MORDAZA de Adjudicacion Directa deberan ser comunicados a los Postores. Dicha comunicacion podra realizarse R traves de la remision de la orden de compra u orden de servicio, en las adjudicaciones de menor cuantia a que hace referencia el Articuio 44" y en las adjudicaciones directas no publicadas. En las adjudicaciones directas que requieren publicacion, la notificacion de la Buena Pro se MORDAZA por el mismo m(adio en que se realizo la convocatoria. Si las Bases orevieron la realizacion de un acto nublico MORDAZA la adjudicacion de la Buena Pro, este se regira por& artic'ulos pertinentes de la Le,y y del presente Reglamento. Articulo 53".- Contrato Los contratos originados en procesos de adjudicacion directa se rigen por las normas de contratacion previstas en la Ley y el Reglamento, la suscripcion del mismo se MORDAZA por un funcionario con poder suficiente para ello. En los casos de adjudicaciones directas no publicadas o en los de menor cuantia :I que se refiere 01 Articulo 44'. bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicio, salvo el caso de obras y consultoria de obras. Articulo 54".- Solucion de controversias en los procesos de adjudicacion directa y de menor cuantia Las controversias derivadas de los procesos de adjudicacion directa y de menor cuantia, asi como de aquella derivadas de la ejecucion o interpretacion de sus contratos, se resuelven mediante procedimiento administrativo. siendo la primera instancia administrativa el organo encargado dc la adquisicion o contratacion y la MORDAZA y MORDAZA instancia la MORDAZA autoridad administrativa de la EJnt/dad, o en q+en esta MORDAZA delegado ticha fvncion. Di$o procedlmlento se realizara contarme a las reglas y plazos establecidro nor el Cauitulo 1 del Titulo III del Reglamento. no siendole de aplicacion la pwsentacion de garantias ny el pago de lasas. El procedimiento administrativo no sera de aplicacion si las partes hubiesen acordado someter la controversia derivada de la ejecucion o interpretacion de slis contratos al sistema arbitral previsto por la Ley y el presente Reglamento. Capitulo IV: Licitaciones y concursos publicos Subcapitulo 1: Disposiciones Generales Articulo tu".- Adquisiciones complementarias Dentro de los lrcs, 3) nwrie~ steuientes ala ewcucion total del c\>ntrato, la Entidad podra ad{uirir bienes oaervicios, con

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excepcion de obras, y por una unica vez, al Contratista que obtuvo la Buena Pro en una licitacion o concurso publico, sin requerir de un MORDAZA MORDAZA de seleccion y hasta por un treinta por ciento (30%) adicional al monto de la adquisicion o contratacion original, siempre y cuando se trate del mismo MORDAZA de bien o servicio y el Contratista mantenga o reduzca el precio .y preserve las condiciones que dieron lugar a la adjudicacion. Articulo 56".- Remision de informacion a la Contraloria En cumplimiento de lo establecido por el Articulo 47" de la Ley, la Entidad remitira trimestralmente a la Contraloria General de la Republica la relacion de las Licitaciones y Concursos Publicos cuando MORDAZA culminado el MORDAZA de seleccion y acompanara el cuadro comparativo de resultados, a fin que la Contraloria pueda apreciar los resultados de dicho proceso. Si en el trimestre no se hubiere culminado ninguna licitacion o concurso publico, la Entidad no tendra obligacion de remitir a la Contraloria General de la Republica informaci0n albana. Subcapitulo II: Comite Especial Articulo 57".- Designacion del Comite Especial La MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad o en quien esta delegue la funcion, designara al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de licitacion publica o concurso publico. Dicha designacion debera ser comunicada al Titular de la Entidad. En la designacion se indicara el numero de miembros, el cual sera siempre impar, con un MORDAZA de cinco (51 integrantes, los nombres de los integrantes y quien de ellos actuara como presidente. De los integrantes designados, como minimo uno pertenecera al organo de administracion de la Entidad, pudiendo los demas ser expertos independientes. La designacion del Comite Especial podra ser para mas de un MORDAZA de seleccion, siempre que asi lo establezca la comunicacion mediante la cual se formaliza el encargo y se cumplan las condiciones senaladas en la Ley y este Reglamento. Articulo 58".- Contratacion de expertos independientes La Entidad suscribira con los expertos independientes que integren el Comite Especial o con aquellos que lo asesoren, un contrato para la prestacion de este servicio, en el cual debera figurar necesariamente la obligacion por parte del experto independiente de observar el deber de confidencialidad respecto de toda la informacion a que tenga acceso con ocasion del servicio. Articulo 59".- Conformacion del Comite Especial para bienes o servicios altamente sofisticados y obras En el caso de procesos de licitaciones publicas y concursos publicos para la adquisicion de bienes o contratacion de servicios altamente sofisticados y de obras, el Comite Especial estara conformado por profesionales especializados en la materia correspondiente, segun la siguiente regla: a) Si son cinco miembros, tres o cuatro de ellos deberan ser profesionales especializados; bi Si son tres miembros, dos de ellos deberan cumplir con el mismo requisito. Articulo 60".- Formalizacion del Comite Especial El organo encargado de las adquisiciones y contrataciones comunicara a los integrantes del Comite Especial su designacion y entregara a su presidente los documentos en que consten la descripcion y especificaciones tecnicas de los bienes: servicios LI obras, asi como toda la informacion tecnica y economica que tenga en su poder y que pueda servir al Comite Especial para cumplir con su funcion. El Comite Especial debera instalarse en forma inmediata a su designacion, a efectos de cumplir con el encargo recibido en forma oportuna. Elaboradas las Bases por el Comit6 Especial, este las elevara a la MORDAZA autoridad de la Entidad, o en quien esta delegue la funcion, para su aprobacion. Aprobadas kstas, el Comite Especial dispondra la realizacion de la convocatoria. El organo encargado de las adquisiciones, a pedido del Comite Especial, prestara todo el apoyo que este requiera durante el desempeno de su encargo. Articulo 61".- Quorum y votacion El Comite Especia1 podra sesionar ordinariamente con la presencia de la mayoria calificada de sus integrantes. La mayoria calificada se lograra con la mitad mas uno de los miembros nombrados del Comite. Las decisiones que adopte el Comite Especial deberan tomarse con el MORDAZA mayoritario de los miembros presentes. El MORDAZA discrepante se asentara en el Acta. El Comite Especial actua en forma colegiada y es MORDAZA en sus decisiones, las cuales no requieren ratificacidn alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuacion. Los actos del Comite Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad.

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