Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

TITULO v: REGISTROS Capitulo 1: Registro a cargo de la Entidad Articulo UU".- Registro de Procesos Las Entidades obligatoriamente llevaran un registro publico de los procesos de seleccion y sus contratos. Dicho registro contendra el numero de procesos de ese ano y las referencias principales de este. El Registro debera consignar como minimo: a) Numero del MORDAZA de seleccion; b) Objeto del proceso; c) Valor referencial; d) Contratista; e) Monto del contrato; f) Valorizaciones aprobadas, de ser el caso; g) Plazo contractual y plazo efectivo de ejecucion; h) Multas y sanciones consentidas; e, i) Costo final. Dicha informacion debera ser remitida trimestralmente al Consejo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 46" de la Ley, en la forma que establezca el Consejo. Articulo 182".- Libro de Actas de Licitaciones y Concursos Publicos Toda Entidad contara, ademas, con un libro de actas de licitaciones publicas y concursos publicos debidamente legalizado, el mismo que podra ser llevado en hojas mecanizadas. sos Articulo 183".- Actualizacion del Registro de Proce-

Articulo 187".- Vigencia de los Certificados de Inscripcion Los Certificados de Inscripcion emitidos por el Registro Nacional de Contratistas tendran una validez de dos (2) anos desde su emision, debiendo ser renovados MORDAZA de su vencimiento. Articulo 188".- Requisitos y Tasas Los requisitos y tasas que por tramites ante el Registro Nacional de Contratistas, cumplan y abonen los Contratistas, seran fijados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Consejo. La tasa aplicable a este servicio sera el equivalente al costo efectivo del mismo, el que en ningun caso excedera de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo 189".- Constancias emitidas por el Consejo Las constancias que acrediten que un Proveedor no esta inhabilitado para contratar con el Estado y las de Capacidad Libre de Contratacion a que se refiere el Articulo 80", seran emitidas por el Consejo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de presentada la solicitud por el Proveedor. La solicitud podra hacerse llegar al Consejo por cualquier medio de transmision de informacion que este MORDAZA habilitado para tales fines. Articulo 190".- De la Calificacion en el Registro Nacional de Contratistas El Consejo, a traves del Registro Nacional de Contratistas, calificara a las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en calidad de Contratistas o subcontratistas de obras publicas, fijandoles su capacidad de contratacion, la misma que sera determinada por: a) El monto equivalente a cincuenta (50) veces su capital social pagado y debidamente inscrito en Registro Publico, para el caso de personas juridicas; y en el caso de personas naturales, el monto equivalente a cincuenta (50) veces su capital. b) Obras ejecutadas dentro de los ultimos tres anos anteriores a su solicitud, por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la capacidad de contratacion solicitada. c) En el caso de consultores de obras, su especialidad se determinara en funcion a su experiencia. La capacidad MORDAZA de contratacion correspondera al monto de obra publica que el Contratista esta autorizado a contratar simultaneamente. La capacidad libre de contratacion en un momento dado, se establece deduciendo de la capacidad MORDAZA, los saldos de obras publicas contratadas pendientes de valorizacion. La capacidad MORDAZA de contratacion se va reconstituyendo de acuerdo a la MORDAZA de las valorizaciones de avance de las obras. Adicionalmente, a los Contratistas se les calificara por especialidades y categorias, en funcion a su capacidad economica, a su personal profesional y experiencia en obras. El Consejo elaborara las normas correspondientes para la aplicacion de este Registro. Articulo 19X".- Comunicacion de ocurrencias Para poder determinar la capacidad libre de contratacion de los ejecutores de obras, asi como para mantener permanentemente actualizados los datos del Registro Nacional de Contratistas, los Proveedores ejecutores de obras estan obligados a comunicar al Consejo dentro de los diez (10) dias siguientes al termino de cada mes, las ocurrencias que se produzcan respecto de: a) Contratos suscritos con Entidades del Sector Publico; b) Valorizaciones aprobadas de las obras en ejecucion; c) Plantel Tecnico; d) Modificaciones a sus Estatutos; y, e) Liquidaciones de Obras. Solo se consideraran para efectos de aumento de capacidad de contratacion o ampliacion de especialidad, lo declarado por el Contratista en su oportunidad. Articulo 192".- Sanciones Los Contratistas que hayan ejecutado obras estando impedidos para ello, o sin estar inscritos o con inscripcion vencida, o hayan contratado por montos mayores a su capacidad libre de contratacion yfo en especialidades distintas a las autorizadas, no podran acreditarlas como contratos suscritos y seran sancionados por el Tribunal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

El Registro de Procesos debera mantenerse actualizado mensualmente por el funcionario responsable, hasta el ultimo periodo mensual que hubiera sido informado, expresando en el la situacion en la que se encuentra el MORDAZA de seleccion. Cuando los procesos de seleccion se realicen por las oficinas a que se refiere el Articulo lo", estas deberan llevar el registro en la forma que establezca la Entidad, y la informacion contenida en estos registros sera entregada al final de cada trimestre al organo central para su consolidacion. La informacion que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el Registro debera ser archivada y conservada en orden cronologico y correlativo hasta la conclusion del contrato. Culminado este,,la Entidad podra utilizar cualquier otro medio de conservaclon de informacion por el plazo que la legislacion determine. Capitulo II: Registros a cargo del Consejo Articulo 184".- De los Registros Para efectos de lo dispuesto por la Ley, el Consejo es la unica Entidad que uede llevar registros, cuya mformacion sirva para habilitar o inR abilitar a postores o Contratistas. Con ese fin solo existiran los siguientes registros publicos: a) Registro de Proveedores Inhabilitados para contratar con el Estado ' El Registro de Proveedores Inhabilitados para contratar con el Estado reune la informacion relativa a los Proveedores que, por incumplimient,o de obligaciones asumidas en procesos de seleccion o en contratos derivados de estos, han sido sancionados administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades del Estado. b) Registro Nacional de Contratistas Reune la informacion relativa a consultores de obras y ejecutores de obras a quienes los fija una capacidad de contratacion y les determina, de ser el caso, sus especialidades habilitandolos para ser Postores de obras. Los registros a que se refiere el presente articulo estan a cargo del Consejo. Ninguna Entidad podra exigir como requisito para presentarse a un MORDAZA de selecritin el estar inscrito previamente en otro registro o lista distinto al senalado en el inciso b) del presente articulo. 1 Articulo 185".- Inclusion en el Registro de Proveedores Inhabilitados La inclusion de un Contratista en el Registro de Proveedores Inhabilitados para contratar con el Estado se produce previa resolucion, que asi lo ordene, del Tribunal. El Consejo, retirara del Registro de Proveedores Inhabilitados para contratar con el Estado al Contratista que ha cumplido su periodo de inhabilitacion. Articulo 186".- Publicacion de la Relacion de Inhabilitados De conformidad con el Articulo 8" de la Ley, el Consejo publicara mensualmente la relacion de los Proveedores, postores o Contratistas que, en ese periodo, hayan sido sancionados con inhabilitacion para contratar con el Estado. * Dicha publicacion se realizara en el Diario Oficial El Peruano dentro de los quince (15) dias calendario de vencido cada perindo mensual.

Primera.- Las adquisiciones y contrataciones que realizan las Misiones Diplomaticas en el Exterior a que se refiere el inciso e) del Articulo 19" de la Ley, se rigen por lo dispuesto en los Articulos 45" y 47" al 49" del presente Reglamento, estando exoneradas de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dichas adquisiciones y contrataciones deberan observar para la convocatoria los usos y costumbres de los procesos de seleccion del MORDAZA en que se encuentren ubicadas, de acuerdo con los montos establecidos en la Ley de Presupuesto.

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