Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 28 de setiembre de 1998 segun corresponda, lo aprobaran como acuerdo transaccional, el mismo que tendra valor de laudo obligatorio para las partes. Articulo 167".- Alegatos Las partes podran presentar sus alegatos por escrito, dentro del plazo de cinco (5) dias contados desde el dia siguiente del vencimiento del plazo probatorio. Articulo 168".- Medidas cautelares En cualquier estado del MORDAZA, a peticion de parte, y por cuenta, costo y riesgo del solicitante, los arbitros podran adoptar las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes materia del MORDAZA, o para garantizar el resultado de este. Los arbitros podran exigir contracautela a quien solicita la medida, con el proposito de cubrir el costo de tal medida y, de ser el caso, de la indemnizacion por danos y perjuicios ala parte contraria si su pretension fuera declarada infundada en el laudo. Articulo 169".- Plazo para laudar Los arbitros deberan emitir su laudo dentro de los veinte (20) dias posteriores al vencimiento de la fecha para MORDAZA de alegatos. Este plazo podra ser MORDAZA, mediante resolucion fundamentada, a criterio del arbitro unipersonal o del Tribunal Arbitral sin que dicha ampliacion exceda de quince (15) dias adicionales. Los requisitos v contenido de los laudos seran los establecido sen la Ley General de Arbitraje y el presente Reglamento. El laudo arbitral se comunicara de inmediato al Tribunal, quien impondra las sanciones cuando correspondan. Articulo 170".- Del Laudo Arbitral Los laudos expedidos en aplicacion de la Ley y el presente Reglamento son definitivos, no pudiendo ser apelados ante ninguna instancia administrativa ni ante el Poder Judicial, el cual debera declarar inadmisible, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal, cualquier peticion que contravenga esta MORDAZA, salvo las causales de anulabilidad establecidas por el Articulo 73" de la Ley N" 26572, Ley General de Arbitraje. Articulo 171".- Recursos Contra las resoluciones distintas del laudo, solo procede recurso de reposicion ante los propios arbitros, dentro de los tres (3) dias siguientes de notificada la resolucion. Contra los laudos arbitrales dictados en aplicacion de la Ley y el presente Reglamento, procede solo la interposicion del recurso de anulacion ante el Poder Judicial por las causales taxativamente establecidas en el Articulo 73" de la Ley General de Arbitraje. El recurso tiene por objeto la revision de su validez, sin entrar al fondo de la controversia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad. Esta prohibido, bajo responsabilidad, la revision del fondo de la controversia. Subcapitulo V: Conciliacion Articulo 172".- Solicitud de Conciliacion Las partes, dentro de un MORDAZA de arbitraje, y de comun acuerdo, podran solicitar al Tribunal Arbitral o al arbitro la suspension del MORDAZA a fin de llevar a cabo un MORDAZA de conciliacion conforme a las presentes reglas. Dentro de los cinco (5) dias de recibida la solicitud, el arbitro o el Tribunal Arbitral, segun corresponda, notificara a las partes con indicacion del lugar, fecha y nombre del conciliador a cargo de la audiencia, quien sera designado de mutuo acuerdo por las partes. Las partes pueden delegar en el arbitro unipersonal, en el Tribunal Arbitral o en el Consejo la facultad de designar al conciliador. La suspension del MORDAZA no debera exceder de un plazo de treinta (30) dias. Articulo 173".- Confidencialidad de la audiencia de conciliacion La audiencia de conciliacion es privada y confidencial, las personas ajenas a las partes y sus representantes solo podran ingresar previa autorizacitin de estas. Adicionalmente, todos los documentos que las partes presenten al conciliador o apuntes que este efectue durante la audiencia, son confidenciales, y deberan ser destruidos en caso que las partes no lleguen a un acuerdo conciliatorio. Esta regla no sera de aplicacion a las pruebas que presenten las partes. Articulo 174".- Facultades del Conciliador El conciliador esta facultado para: a) Conducir reuniones conjuntas o separadas con las partes; b) Efectuar recomendaciones a las partes a fin de obtener un acuerdo consensual que ponga fin al conflicto; c) Disponer la actuacion de las pruebas que considere necesarias para el adecuado desarrollo de la conciliacion; d) Concluir la conciliacion cuando, a su solo juicio, determine que sera infructuoso continuar los esfuerzos para lograr un acuerdo; y, el Interpretar las presentes reglas en caso de duda o vacio.

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Articulo 175".- Conclusion de la conciliacion La conciliacion concluye mediante: a) Suscripcion de un Acta de Conciliacion; b) Una declaracion escrita del conciliador en la que conste que posteriores esfuerzos serian infructuosos para resolver la controversia; o? , c) Declaraclon escrita por cualquiera de las partes manifestando su deseo de no continuar con la conciliacion. Articulo 176".- Efectos del acuerdo conciliatorio En caso que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio dentro de un MORDAZA arbitral, el mismo se formalizara como laudo arbitral. debiendo ser remitido a los arbitros. de ser el caso, quienes lo incorporaran en el laudo arbitral que fin a la controversia. TITULO Iv: SANCIONE% Articulo 177".- Sanciones a los Proveedores Sin perjuicio de la imposicion de penalidades de caracter contractual a que se haga acreedor un Contratista, el Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los Proveedores, Postores y Contratistas que: a) Habiendo resultado adjudicatarios no hayan suscrito injustificadamente el contrato; b) Hayan incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva; c) Hayan concluido su contrato acumulando la MORDAZA penalidad por MORDAZA establecida como sancion en el contrato; d) Hayan contratado con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido por el numeral II del Articulo 9" de la Ley; e) Hayan contratado con el Estado estando inhabilitados para ello; D Hayan participado en practicas restrictivas, segun lo establecido por el Articulo 10" de la Ley; g) Hayan realizado subcontrataciones sin autorizacion de la Entidad o con imnedidos o inhabilitados MORDAZA contratar con el 1 Estado; X h) Hayan presentado documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades, al Consejo, o al Registro Nacional de Contratistas; i) Hayan suscrito un contrato, en el caso de obras, sin estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas o con capacidad o especialidad distinta a la autorizada; o, j> Hayan incumplido con la declaracion jurada a que se refieren el Articulo 33" y el ultimo parrafo del Articulo 40". Los Proveedores, postores o Contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f> y g) precedentes, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano. Los Proveedores, Postores o Contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos h) i) y j> precedentes, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a dos (2) anos. El Consejo podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de responsabilidad del infractor o lo exoneren de MORDAZA, debiendo expresar en la resolucion que expida los motivos que la fundamentan. Las inhabilitaciones seran aplicadas acumulativamente. Cuando un mismo Proveedor. Postor. o Contratista MORDAZA sido sancionado con inhabilitaciones temporales que sumen mas de veinticuatro (24) meses en el curso de sesenta (60) meses continuos, quedara inhabilitado permanentemente para contratar con el Estado. Articulo 178".- Sanciones a expertos independientes que integran el Comite Especial En los casos en que la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los expertos independientes que formaron parte de un Comite Especial, esta remitira al Tribunal todos los actuados, en un plazo que no excedera de los diez (10) dias. El Tribunal evaluara los actuados y de ser el caso, inhabilitara a los expertos independientes para contratar con el Estado por un periodo no menor de dos (2) anos, siendo de aplicacion las consideraciones del Articulo 177". Articulo 179".- Aplicacion de sanciones El Tribunal, MORDAZA de aplicar una sancion notificara al respectivo Proveedor, Postor o Contratista para que estos puedan ejercer su derecho de defensa dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion. Las sanciones impuestas por el Tribunal se notifican al infractor, a la Entidad que estuviera involucrada y remitidas al Diario Oficial El Peruano para su publicacion. Articulo 180".- Obligacion de las Entidades de informar Las Entidades estan obligadas a poner en conocimiento del Tribunal, los hechos que pueden dar lugar a sancion de inhabilitacion conforme al articulo anterior. Los antecedentes seran trasladados con un informe de la Entidad al Tribunal, el cual decidira sobre la procedencia de la sancion, de acuerdo a lo establecido en los articulos precedentes.

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