Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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citar a las partes a una audiencia para fijar puntos controvertioportunidad de expresar su opinion dentro del plazo que fije el dos dentro de los cinco dias siguientes de vencido el precitado Wbunal. plazo. Ala audiencia podran concurrir los representantes y los Articulo 39".- El Tribunal se encuentra facultado para abogados de las partes, si estas lo estiman pertinente. l ,zitar a las partes a comparendo en cualquier momento MORDAZA del Articulo 30".- Los arbitros son competentes para promover laudo, siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la conciliacion en todo momento. Si MORDAZA de la expedicion del laudo xntroversia, diferencia, desavenencia, litipo o cuestiones que las partes concilian sus pretensiones, los Arbitros dictaran una ;e hayan sometido a arbitraje. resolucion de conclusion del procedimiento, adquiriendo lo acorAsimismo, el Tribunal se encuentra facultado en todo modado la autoridad de cosa juzgada. Si lo solicitan MORDAZA partes mento para dictar las reglas complementarias que MORDAZA necesay los arbitros lo aceptan, la conciliacion se registrara en forma rias, velando por que el procedimiento se desarrolle bajo los de laudo arbitral en los terminos convenidos por las partes, en principios de celeridad, equidad, inmediacion, privacidad, concuyo caso se ejecutara de la misma manera que un laudo. Si la xntracion y economia procesal, posibilitando la adecuada deconciliacion es parcial, continuara el procedimiento rel;pecto de knsa de las partes. los demas puntos controvertidos. Articulo 37".- Para efectos de la rebeldia se observaran las Articulo 31".- Las actuaciones arbitrales se IlevaWn a cabo Gyicntes reglas: en la sede del Centro, salvo que medie decision del Trrhunal al respecto, y que por la naturaleza de las mismas. estas tengan a I Si el demandado, sin invocar causa suficiente, no presenta que realizarse fuera de dicha sede. En ningun caso dicha decisu contestacion, el Tribunal podra seguir con el procedimiento MORDAZA implicara limitaciones a la obligacion de administrar a arbitral y dictar el laudo. cargo del Centro. b> El Tribunal tambien podra seguir con el procedimiento Articulo 32".- Salvo pacto en contrario, el costo que irrogue arbitrar y dictar un laudo si ;na de las partes, sin-invocar causa la actuacion de medios probatorios sera asumido por la parte suficiente, no hace MORDAZA sus derechos en la oportunidad y dentro que solicitti su actuacion, bajo apercibimiento de tenerla por de los plazos determinados por el Tribunal. desistida. Los arbitros tienen la facultad para determinar, de manera exclusiva, la admisibilidad, pertinencia y valor de las Si en el plazo de diez (10) dias de notificada, una parte no pruebas, para cuyos efectos estan facultados para: cumple con abonar el cincuenta por ciento (50%) que le j /corresponde pagar del cien por ciento (100%) de gastos arbiaJ Solicitar a las partes aclaraciones 0 informacwncs en I trales; la contraria se encontrara facultada para solicitar a cualquier etapa del procedimiento. Secretaria General que expida una constancia. El monto que b) Ordenar de oficio la actuacion de los medios probatorios especifique la MORDAZA podra ser materia de ejecucion que estimen necesarios. contra el deudor. c) En caso de prueba pericial, ordenar que se explique o Si la parte que ha propiciado el arbitraje decide injustificada amplie el dictamen pericial. e unilate~alme~te retirarse del procedimiento, una v& cancelad) Dar por vencidos los plazos correspondientes a actos dos los pastos a aue se refiere el tercer uarrafo del Articulo 26". procesales ya cumplidos por las partes. solo tendra derec'ho a que se le devuelva cl cincuenta por cient6 e) Proseguir con el procedimiento arbitra1 a pesar de la (50%) del monto abonado. inactividad de las partes, y dictar el laudo basandose en lo ya Articulo 38".- El Tribunal podra citar alas partes a audienactuado. cia para que formulen sus alegatos una vez concluida la audienf, Si se consideran adecuadamente informados, prescindir cia de pruebas. En este caso cada alegato tiene una duracion motivadamente de las pruebas no actuadas. MORDAZA de una hora, salvo que el Tribunal considere que debe ser por escrito. Articulo 33".- A peticion de cualquiera de las partes, el Articulo 39".- En cualquier momento MORDAZA de la notificacion del laudo, de comun acuerdo y comunicandolo al Tribunal, Tribunal podra llevar a cabo el numero de audiencias que las partes pueden desistirse del arbitraje. Pueden tambien considere conveniente para la actuacirin de declaraciones de suspender el procedimiento por el plazo que de comun acuerdo parte o de testigos, para la actuacion y MORDAZA de peritajes establezcan. En caso de desistimiento. todos los pastos del e incluso para la MORDAZA oral de argumentos. arbitraje seran asumidos por las partes ek iguales proporciones, Si no hay peticion, el Tribunal decidira si se llevan acabo las audiencias referidas en el parrafo anterior. En caso no se salvo pacto en contrario. llevaran a cabo, los medios probatorios se actuaran sobre la base de documentos y de todo material que resulte de utilidad a los Titulo VII arbitros para la formacion de criterio. DEL LAUDO ARBITRAL Y OTRAS En caso de celebrarse una audiencia de pruebas, el Tribunal RESOLUCIONES notificara a las partes cuando menos con tres dias de anticipacion, senalando fecha, hora y lugar de realizacion de IU audienArticulo 40".- El Tribunal Arbitral delibera con la concucia. rrencia de la mayoria de los arbitros, salvo que las partes Amenos que las partes acuerden lo contrario, las audiencias hubieren pactado expresamente que las resoluciones se adopse celebraran en privadoy constaran en actas, sin perjuicio de la ten con la concurrencia de la totalidad de arbitros. Sus resoluciones se dictan por mayoria de los arbitros. En los documentacion presentada por escrito por las partes. pudiendose utilizar registros mahmeticos y grabaciones. casos de empate dirime el MORDAZA del Presidente del Tribunal. Si no hubiere acuerdo mayoritario, decide el Presidente del Tribunal. Articulo 34".- Para efectos del ofrecimiento de drxlaracioLos arbitros no pueden abstenerse en las votaciones al nes de parte o testigos y su actuacion, se observaran la;< siguientes reglas: momento de laudar. Sin embargo, los arbitros pueden delegar entre si la firma de las resoluciones de mero tramite. Articulo 41".- Las deliberaciones del Tribunal son reservaa) MORDAZA de celebrar cualquier audiencia, el Tribunal podra exigir a cada una de las partes que comunique la identidad de los das. Los arbitros que dejen de asistir injustificadamente a las reuniones que convoque el Tribunal Arbitral, seran sustituidos testigos, asi como el objeto de su testimonio y su importancia y deberan devolver lo recibido por concepto de honorarios como para el MORDAZA en litigio. irbitro. b) El Tribuna1 esla kcultado para limitar o rechazar la Articulo 42".- Transcurrido el plazo para contestar la comparecencia de cualquier testigo o perko; si se considera demanda o la exposicion de defensa, de conformidad con lo sunerfluo 0 no nertinente el testimonio. dispuesto en el Articulo 27", el Tribunal Arbitral podra proceder c) Cada u Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.