Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal suscrito con la Republica del Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 069-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 26 de octubre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 26 de octubre de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR La Republica del Peru y la Republica del Ecuador, en adelante las Partes; ANIMADAS por el proposito de intensificar la asistencia judicial y la cooperacion en materia penal; RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuacion conjunta de los Estados; CONVENCIDAS de la necesidad de desarrollar acciones conjuntas de prevencion, control y sancion del delito en todas sus formas, a traves de la coordinacion y ejecucion de programas concretos y, de agilizar los mecanismos de asistencia judicial; CONSCIENTES que el incremento de las actividades delictivas hace necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperacion y asistencia judicial en materia penal. ACUERDAN: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 DEFINICIONES 1. Para los efectos del presente Acuerdo: a. "Carta rogatoria, exhorto o solicitud de asistencia judicial" se entenderan como sinonimos;

b. "Decomiso" significa la privacion con caracter definitivo de bienes productos o instrumentos del delito, por decision de un tribunal o de otra autoridad competente; c. "Producto del Delito" significa bienes de cualquier indole, derivados u obtenidos directa o indirectamente por cualquier persona, de la comision de un delito o el valor equivalente de tales bienes; d. "Bienes" significa los activos de cualquier MORDAZA, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; e. "Embargo Preventivo, Secuestro o Incautacion de Bienes" significa la prohibicion temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, asi como la custodia o el control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente. ARTICULO 2 OBLIGACION DE ASISTENCIA MUTUA Y AMBITO DE APLICACION 1. Las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de sus respectivos ordenamientos juridicos en la realizacion de investigaciones, juzgamiento y procedimientos penales iniciados por hechos cuyo conocimiento corresponde a las autoridades competentes de la Parte requirente. 2. La asistencia sera prestada, tratandose de la aplicacion de medidas coercitivas, solo si el hecho por el que se procede en la Parte requirente esta previsto como delito tambien por la ley de la Parte requerida, o bien si resultare que la persona contra quien se procede ha expresado libremente su consentimiento en forma escrita. ARTICULO 3 ALCANCE DE LA ASISTENCIA 1. Las Partes se prestaran asistencia mutua en el intercambio de informacion, pruebas, enjuiciamientos y actuaciones en materia penal. Dicha asistencia comprendera: a. Localizacion e identificacion de personas y bienes; b. Citacion y notificacion de actos judiciales; c. Remision de documentos e informaciones judiciales; d. Ejecucion de registros domiciliarios e inspecciones judiciales; e. Recepcion de testimonios e interrogatorios de imputados; f. Citacion y traslado voluntario de personas para los efectos del presente Acuerdo, en calidad de testigos, imputados y peritos; g. Traslado de personas detenidas, para rendir testimonio en el territorio de la Parte requirente; h. Embargo, Secuestro y decomiso de bienes; e, i. Cualquier otra forma de asistencia, de conformidad con la legislacion de la Parte requerida. 2. Las Partes facilitaran el ingreso y la presencia en el territorio de la Parte requerida de autoridades competentes de la Parte requirente a fin de que asistan y participen en las actuaciones solicitadas, siempre que ello no contravenga lo dispuesto en su legislacion interna. Los funcionarios de la Parte requirente actuaran conforme a la autorizacion de las autoridades competentes de la Parte requerida. 3. Las Partes no invocaran el secreto bancario para negarse a prestar asistencia conforme a este articulo. Sin embargo, deberan observarse las normas de procedimiento de la Parte requerida, a fin de atender la solicitud. ARTICULO 4 LIMITACIONES A LA ASISTENCIA 1. La Parte requirente no usara ninguna informacion o prueba obtenida mediante este Acuerdo para fines

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