Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 94º.- Las sanciones aprobadas son apelables ante el Consejo Directivo Nacional y en MORDAZA instancia ante el Tribunal de Honor. Articulo 95º.- Las sanciones que se imponen se registran de acuerdo a lo establecido en el Articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 96º.- Las penas de suspension y expulsion del Colegio se comunican al Consejo Directivo Nacional y a las autoridades competentes para los consiguientes efectos legales. TITULO MORDAZA DE LA ECONOMIA CAPITULO I DE LAS RENTAS DEL COLEGIO NACIONAL Articulo 97º.- Son rentas ordinarias del Colegio Nacional: a) El 30 por ciento de las cuotas ordinarias mensuales que percibe cada Colegio Departamental y de la Provincia Constitucional del Callao que tengan mas de 300 Colegiados; el 20 por ciento de las cuotas ordinarias de los colegios departamentales que tengan menos de 300 y mas de 100 Colegiados y el 10 por ciento de las cuotas ordinarias de los Colegios Departamentales que tengan 100 o menos Colegiados. b) Las rentas de los bienes y derechos que corresponden al Colegio Nacional y c) Las rentas fijas que puedan crearse por Ley, o las que pudieran resultar de la liquidacion de las asociaciones de caracter cientifico y gremial ligadas al Colegio Nacional. Articulo 98º.- Son rentas extraordinarias del Colegio Nacional: a) El 50 por ciento de los derechos de inscripcion en los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao. b) Los legados, donaciones, subvenciones, o erogaciones que se obtengan en favor del patrimonio del Colegio Nacional. c) Las cuotas extraordinarias que acuerde el Consejo Nacional, ratificadas por la Asamblea Nacional, por mayoria absoluta de sus miembros. d) Los honorarios que perciba el Colegio Nacional por las consultas, pericias, informes o asesoramientos que preste sobre asuntos tecnicos y profesionales. e) El 10 por ciento de los honorarios, dietas y emolumentos que perciban los peritos y delegados del Colegio ante las comisiones de instituciones publicas o privadas. f) Los beneficios que el Colegio Nacional pueda obtener por publicaciones, actos beneficos especiales o por cualquier otro medio legitimo. g) Los ingresos que obtengan por arrendamiento, enajenacion o venta de bienes de la Institucion. Articulo 99º.- Por causa de desempleo o enfermedad grave, un colegiado podra solicitar ante el Consejo Directivo, su exoneracion del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias; la exoneracion rige mientras subsisten las causales que motivaron la solicitud. CAPITULO II DEL PRESUPUESTO Articulo 100º.- La economia del Colegio Nacional, de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, se rige por su Presupuesto Anual, el que debe aprobarse por la Asamblea Nacional o por las Juntas Generales respectivas durante la MORDAZA quincena de febrero de cada ano y sera de cumplimiento obligatorio a partir del mismo mes, bajo la responsabilidad del Consejo Directivo respectivo.

Articulo 101º.- Las rentas ordinarias y extraordinarias, consideradas en el presupuesto anual, se destinan estrictamente al sostenimiento de la MORDAZA institucional y al mejor cumplimiento de los fines del Colegio. Articulo 102º.- En casos excepcionales, el Consejo Directivo puede autorizar gastos no previstos en el presupuesto, creando la fuente de ingreso para solventarlos, previa aprobacion de la Asamblea Nacional o Junta General. Articulo 103º.- La cuota mensual ordinaria de los colegiados, sera de DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10.00) a nivel nacional y solo puede ser modificada en Asamblea Nacional, por mayoria absoluta de sus miembros. Articulo 104º.- La cuota de inscripcion en el Registro de los colegios departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, sera de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00) por una vez y solo podra ser modificada en Asamblea Nacional, por mayoria absoluta de sus miembros. Articulo 105º.- El Tesorero de cada Consejo Directivo, como Presidente de la Comision de Economia y Presupuesto, tiene a su cargo y bajo su responsabilidad, la formulacion del presupuesto anual, la recaudacion de los ingresos, el manejo de los fondos y el pago de los egresos. Las cuentas bancarias seran firmadas conjuntamente con el Decano. Articulo 106º.- El Tesorero tiene bajo su responsabilidad la gestion economica del Colegio, debiendo dar cuenta del ejercicio anual al Consejo Directivo, y este a su vez a la Asamblea Nacional o Junta General. Articulo 107º.- El Balance Anual, sera publicado en la revista del Colegio y la documentacion respectiva sera remitida a la Comision Revisora de Cuentas para su dictamen. CAPITULO III DE LAS RENTAS DE LOS COLEGIOS DEPARTAMENTALES Y DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Articulo 108º.- Son rentas ordinarias de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao: a) El 70% de las cuotas ordinarias mensuales que percibe cuando el numero de sus colegiados es mayor de 300; el 80% de las cuotas ordinarias cuando el numero de sus Colegiados es menor de 300 y mayor de 100 y el 90% de las cuotas ordinarias de los Colegios Departamentales que tengan 100 o menos Colegiados. b) Las rentas de los bienes y derechos del patrimonio en su jurisdiccion salvo lo establecido en el Articulo 97º inciso c). c) Las rentas fijas que puedan crearse por Ley o las que pudieran restar de la liquidacion de las asociaciones de caracter cientifico y gremial ligadas al Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 109º.- Son rentas extraordinarias de los colegios departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao: a) El 50% de los derechos de inscripcion en los registros de cada Colegio. b) Los legados, donaciones, subvenciones y erogaciones que obtenga cada Colegio a su favor. c) Las cuotas extraordinarias que acuerde el Consejo Directivo respectivo, ratificadas por la Junta General, por mayoria absoluta de sus miembros. d) Los honorarios que perciba cada Colegio por las consultas, pericias, informes y asesoramientos que preste sobre asuntos tecnicos o profesionales. e) El 10% de los honorarios, dietas y emolumentos, que perciban los peritos y delegados del Colegio ante las comisiones de instituciones publicas o privadas de su jurisdiccion. f) Los beneficios que los Colegios Departamentales puedan obtener por publicaciones, actos beneficos, especiales o por cualquier otro medio legitimo.

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