Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 206 y 237-99-PE de fechas 1 y 23 de MORDAZA de 1999 se aceptaron las donaciones efectuadas por Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF de Japon, en el MORDAZA de ejecucion de la Fase 2 del Proyecto "Promocion de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la Republica del Peru" a favor del Ministerio de Pesqueria Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, consistentes en Equipo y Repuestos de congelado para aumentar la produccion de Surimi, asi como Partes y Repuestos para el mantenimiento de los equipos donados; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF de Japon, a favor del Ministerio de Pesqueria - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, consistente en Partes y Repuestos para el mantenimiento de los equipos donados conforme consta en la Resolucion Ministerial Nº 206-99-PE de fecha 1 de MORDAZA de 1999, con un valor aproximado de ¥ 11 125 776,00 (Once Millones Ciento Veinticinco Mil Setecientos Setenta y Seis y 00/100 Yenes) equivalentes a US$ 91 570,17 (Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y 17/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Certificado de Donacion de fecha 7 de junio de 1999 y un peso aproximado de 5 000 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº MXLUYHTCN02E0675 de TMM Mexican Line. Articulo 2º.- Aprobar la donacion efectuada por Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF de Japon, a favor del Ministerio de Pesqueria - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, consistentes en Equipo y Repuestos de congelado para aumentar la produccion de Surimi, conforme consta en la Resolucion Ministerial Nº 237-99-PE de fecha 23 de MORDAZA de 1999, con un valor aproximado de ¥ 15 852 870,00 (Quince Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y 00/100 Yenes) equivalentes a US$ 131 123,82 (Ciento Treinta y Un Mil Ciento Veintitres y 82/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Certificado de Donacion de fecha 8 de MORDAZA de 1999 y un peso aproximado de 6 490 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº LTZNKCOSPR971001 de Lauritzen Pacific Line. Articulo 3º.- Comprendanse a las donaciones citadas en los articulos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15189

ENERGIA Y MINAS
Distribuyen monto recaudado por derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-B-99-EM/DGM MORDAZA, 25 de octubre de 1999 Visto el Informe Nº 870-99-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Direccion de Fiscalizacion Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, es atribucion de la Direccion General de Mineria administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Articulo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuira un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afectada; Que, durante el periodo comprendido entre el 29 de setiembre y el 25 de octubre de 1999 se han procesado las boletas de deposito del Banco de la Nacion por concepto de nuevos petitorios agosto - setiembre 1999 y antiguos derechos por la suma de S/. 132.121,03 (Ciento Treintidos Mil Ciento Veintiun y 03/100 Nuevos Soles) y US$ 1.208.318,13 (Un Millon Doscientos Ocho Mil Trescientos Dieciocho y 13/100 Dolares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de deposito del Banco de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM, y el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95. Previa a la distribucion que senala el Art. 57º del D.S. N° 04-92EM, se procedera a efectuar los descuentos por concepto de certificados de devolucion, asi como ajustes por descuentos indebidos, por el monto de US $ 22.210,40 (Veintidos Mil Doscientos Diez y 40/100 Dolares Norteamericanos), asimismo regularizar los descuentos indebidos por la suma de US $ 78.824,00 (Setentiocho Mil Ochocientos Veinticuatro y 00/100 Dolares Norteamericanos); resultando un importe neto por distribuir en dolares de US $ 1.265.131,73 (Un Millon Doscientos Sesenticinco Mil Ciento Treintiun y 73/100 Dolares Norteamericanos), asi como S/.160,04 (Ciento Sesenta y 04/100 Nuevos Soles) por saldos 1998 y ajustes; resultando un importe neto a distribuir en soles de S/. 131.960,99 (Ciento Treintiun Mil Novecientos Sesenta y 99/100 Nuevos Soles). SE RESUELVE: Articulo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por concepto de nuevos petitorios agosto - setiembre 1999 y antiguos derechos mineros procesados del 29/9/99 al 25/10/99, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forma parte de la presente Resolucion, por un total de S/. 51.206,13 (Cincuentiun Mil Doscientos Seis y 13/100 Nuevos Soles) y US $ 240.687,93 (Doscientos Cuarenta Mil Seiscientos Ochentisiete y 93/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como S/. 51.206,13 (Cincuentiun Mil Doscientos Seis y 13/100 Nuevos Soles) y US $ 240.921,13 (Doscientos Cuarenta Mil Novecientos Veintiuno y 13/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente.

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