Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

Que, continua el impugnante, ello ha traido como consecuencia que los puntajes asignados por el Comite Especial en el item 2.2.3 -"Principales Trabajos realizados en la Especialidad"- no MORDAZA los correctos y que, como consecuencia, el Comite Especial calculo de manera erronea los puntajes de las Propuestas Tecnicas, determinando 82.939 puntos para GMI y 81.982 puntos para la Asociacion Consultora, lo que influyo en el Puntaje de Costo Total para el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando la rectificacion correspondiente; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 543.99.MTC/15.02 del 5.11.99 la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion Consultora, dejando sin efecto la Buena Pro otorgada a GMI S.A. Ingenieros Consultores y la otorgo a la Asociacion Consultora, precisando que el Comite Especial designado para el efecto requerira a dicha Asociacion lo establecido en los numerales 7.3.5 y 7.3.6 de las Bases del Concurso, a los efectos de la Buena Pro definitiva; Que, el 11.11.99 el Postor GMI S.A. Ingenieros Consultores interpuso, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial Nº 543.99.MTC/ 15.02, expresando que confirmo a la Entidad que efectivamente hubo un error en la evaluacion del item 2.2.3 "Principales Trabajos Realizados en la Especialidad", pero que tambien hubo error en la evaluacion del item 2.1.3 "Principales Trabajos Realizados en la Especialidad (Similares)", ya que el Comite Especial le otorgo 10.875 puntos, sin tener en cuenta la respuesta a la Consulta Nº 3.05 que les fuera comunicada mediante Oficio Multiple Nº 001.99.MTC/ 15.17.04.COM.011.99 del 16.9.99; que la calificacion correcta de dicho item le significaria el otorgamiento de la Buena Pro; Que, del estudio de autos se establece que el Comite Especial atendio el reclamo del postor R & Q Ingenieria Ltda., Sucursal del Peru - Hidroenergia Consultores de Ingenieria S.R.L., contenido en su recurso de apelacion, habiendo rectificado el puntaje original y otorgado el puntaje que realmente le correspondia, en el item que dicho postor impugno; Que, en cuanto al reclamo del postor GMI S.A. Ingenieros Consultores, de autos se observa que las Bases claramente establecen que al Postor le corresponde 0.5 puntos por cada US$ 50,000 dolares de contratos acreditados, por lo que la calificacion del Comite Especial al asignarle 10.875 puntos en el item reclamado, en base a los contratos que dicho Postor acredito, se encuentra arreglada a ley, por lo que el recurso de revision del Postor impugnante, deviene en infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM. del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor GMI S.A. Ingenieros Consultores, debiendo mantenerse la Buena Pro otorgada por el Comite Especial a la Asociacion Consultora. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la carta fianza con que dicho Postor recaudo su recurso impugnativo, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad convocante, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 15110

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican decreto de alcaldia que aprobo el Reglamento para Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-99-MDLM La MORDAZA, 30 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 008-98/MDLM del 22 de MORDAZA de 1998 se aprueba el Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, cuyo Articulo 5º inciso e) establece como uno de los requisitos la cancelacion de la cuota inicial equivalente a un 30% (Treinta por ciento) del total de la deuda por la que se solicita fraccionamiento; Que, en muchos casos resulta imposible el fraccionamiento debido a que los obligados no alcanzan a cubrir el importe del 30% de su deuda y la recepcion a cuenta trae consigo que no se formalice el convenio, ademas de otros inconvenientes de control presupuestal; Que, resulta necesario establecer para una aplicacion discrecional, un porcentaje minimo de la cuota inicial equivalente a un 15% (quince por ciento) del total de la deuda; Con el visado del Director de Rentas, Director de Asesoria Juridica y Director Municipal; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituir el inciso e) del Articulo 5º REQUISITOS del Decreto de Alcaldia Nº 008-98/MDLM del 22 de MORDAZA de 1998, por el siguiente: "e.- MORDAZA de recibo de cancelacion de la cuota inicial que en ningun caso sera menor al 15% (quince por ciento) del total de la deuda por la que se solicita fraccionamiento". Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 15142

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio presupuestal 2000
RESOLUCION Nº 024-99-RDMSS MORDAZA de MORDAZA, 3 de diciembre de 1999 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 387-99-OA-MSS, de fecha 3 de diciembre de 1999, suscrito por el Jefe de la Oficina de

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