Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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so de un bien, o se imponga cualquier otra medida de caracter definitivo, la Parte requerida podra ejecutar la sentencia en la medida en que su legislacion interna lo permita. 4. Cuando el condenado por un delito ha dispuesto de los productos o instrumentos del mismo, la Autoridad Competente de la Parte requerida, a solicitud de la Autoridad Competente de la Parte requirente, determinara si el tercero los obtuvo sin haber sabido o sospechado que se trataba o podia haberse tratado de los productos o instrumentos del delito. Si la Autoridad Competente de la Parte requerida determina que el tercero no actuo de buena fe, ordenara el decomiso de los bienes. Para la determinacion de la buena o mala fe de un tercero, se contara con la informacion de la Parte requirente. ARTICULO 17 EJECUCION DE ORDENES DE DECOMISO 1. En el caso de que la solicitud de asistencia se refiera a una orden de decomiso, la autoridad competente de la Parte requerida podra, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 2: a. Ejecutar la orden de decomiso emitida por una autoridad competente de la Parte requirente relativa a los instrumentos o productos del delito; o, b. Iniciar un procedimiento con el objeto de obtener una orden de decomiso, conforme a su legislacion interna. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 21 del presente Acuerdo, para los efectos del presente articulo, debera incluirse lo siguiente: a. Una MORDAZA de la orden de decomiso, debidamente certificada por el funcionario judicial que la expidio; b. Informacion relativa a las pruebas que se sustenten juridicamente, sobre la cual se dicto la orden de decomiso; c. Informacion que indique que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada; d. Cuando corresponda la identificacion de los bienes disponibles para la ejecucion o de los bienes respecto de los cuales se solicita la asistencia judicial, declarando la relacion existente entre esos bienes y la persona contra la cual se expidio la orden de decomiso; e. Cuando sea procedente y se conozca, la informacion acerca de la existencia de antecedentes relacionados con derechos o intereses legitimos de terceras personas sobre los bienes objeto del requerimiento; y, f. Cualquier otra informacion que pueda ayudar a los fines de ejecucion de la solicitud de asistencia judicial. 3. Cuando la legislacion interna de la Parte requerida no permita ejecutar una solicitud en su totalidad, esta podra darle cumplimiento en la medida en que fuere posible y lo comunicara a traves de la Autoridad Central. 4. La Autoridad Competente de la Parte requerida podra solicitar informacion o pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento. 5. La orden de decomiso se ejecutara de acuerdo con la legislacion interna de la Parte requerida y, en particular, en observancia de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por su ejecucion. 6. Las Partes podran acordar en cada caso particular, y segun la naturaleza e importancia de la colaboracion prestada, el quantum en el reparto de los bienes obtenidos como resultado de la ejecucion del requerimiento por la Parte requerida en cumplimiento de este articulo. ARTICULO 18 INTERESES DE TERCEROS DE BUENA FE SOBRE LOS BIENES Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, las Autoridades Competentes de la Parte requerida tomaran, segun su legislacion, las medidas necesarias para proteger los intereses y derechos de terceras personas de

buena fe sobre los bienes afectados por la ejecucion de las solicitudes de asistencia judicial. Cualquier persona afectada por una orden de embargo preventivo, secuestro, incautacion, decomiso o de cualquier otro gravamen, podra interponer los recursos previstos en la legislacion interna de la Parte requerida ante la autoridad competente de dicha Parte. ARTICULO 19 NOTIFICACION DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS PROCESALES Y DE RESOLUCIONES JUDICIALES 1. La Parte requerida procedera a la notificacion de los actos y documentos procesales y de las resoluciones judiciales que le fueren enviadas con ese fin por la Parte requirente. 2. Esta notificacion podra efectuarse mediante la simple entrega al destinatario del documento o la resolucion. Si la Parte requirente lo solicita expresamente, la Parte requerida efectuara la notificacion en una de las formas previstas por su legislacion para notificaciones analogas o en alguna forma especial que sea compatible con dicha legislacion. 3. Servira como prueba de la notificacion del documento procesal una MORDAZA fechada y firmada por el destinatario o una declaracion de la Parte requerida en la que se haga constar el hecho, la forma, y la fecha de la notificacion. Cualquiera de estos documentos sera enviado inmediatamente a la Parte requirente. Si esta MORDAZA lo solicita, la Parte requerida precisara si la notificacion se ha efectuado de conformidad con su ley. Si no hubiere podido efectuarse la notificacion, la Parte requerida MORDAZA a conocer inmediatamente el motivo a la Parte requirente. TITULO III PROCEDIMIENTO ARTICULO 20 CONTENIDO DE LA SOLICITUD 1. La solicitud de asistencia judicial debera formularse por escrito. Bajo circunstancias de caracter urgente o en el caso que sea permitido por la Parte requerida, la misma podra hacerse a traves de una transmision por fax o por cualquier otro medio electronico, pero debera ser formalizada en el plazo MORDAZA establecido en el numeral 1 del articulo 11 de este Acuerdo y contendra al menos la siguiente informacion: a. la autoridad de la que emana y, en su caso, la autoridad encargada del procedimiento penal en la Parte requirente; b. el objeto y el motivo del pedido; c. si fuere el caso, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y direccion de la persona que tenga relacion con la solicitud de asistencia; d. una descripcion de los hechos que dan lugar a la investigacion en la Parte requirente, adjuntandose o transcribiendose, en cuanto a los delitos, el texto de las disposiciones legales pertinentes; y, e. el termino dentro del cual la Parte requirente desea que la solicitud sea cumplida. 2. La solicitud contendra ademas: a. En el caso de aplicacion del derecho extranjero en la ejecucion del pedido, articulo 9, numeral 2, el texto de las disposiciones legales aplicables en la Parte requirente y el motivo de su aplicacion; b. En el caso de participacion de personas en el MORDAZA, articulo 3, numeral 2, la designacion de la persona que asistira y el motivo de su presencia; c. En el caso de notificacion de los actos y documentos del MORDAZA, articulos 11 y 18, el nombre y la direccion del destinatario de los documentos y citaciones;

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