Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

asistencia, estara sujeta a lo dispuesto en el ordenamiento juridico de esa Parte. ARTICULO 12 INMUNIDAD RESPECTO A LA COMPARECENCIA 1. Ningun testigo o perito, cualquiera sea su nacionalidad, que en virtud de una citacion comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte requirente, sera perseguido ni detenido o sometido a ninguna otra restriccion de su MORDAZA individual en el territorio de dicha Parte, por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida. 2. Una persona, cualquiera sea su nacionalidad, que exprese su consentimiento por escrito para comparecer ante las autoridades competentes de la Parte requirente, con el fin de responder por hechos que son objeto de un MORDAZA, no podra ser procesada, detenida o sujeta a cualquier otra restriccion de su MORDAZA personal o cualquier otro MORDAZA de sancion por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida y no senalados en la citacion. 3. La inmunidad respecto a la comparecencia prevista en el presente articulo, dejara de tener efecto cuando la persona, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la Parte requirente durante quince dias calendario luego de que ya no se requiera su presencia, permanezca aun en dicho territorio o regrese a el despues de haberlo abandonado, salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. ARTICULO 13 TRASLADO TEMPORAL DEL DETENIDO 1. Toda persona detenida en la Parte requerida, que exprese su consentimiento por escrito, para comparecer en la Parte requirente con fines de dar testimonio, confrontar o por cualquier otra necesidad del MORDAZA, se trasladara temporalmente a la Parte requirente, con la condicion de devolver al detenido a la Parte requerida en el plazo indicado por dicha Parte y con sujecion a las disposiciones del articulo 12 en la medida en que MORDAZA aplicables. 2. Podra denegarse el traslado: a. Si su presencia es necesaria en un MORDAZA penal en curso en el territorio de la Parte requerida; b. Si su traslado pudiera ser causa de que se prolongara su detencion; o, c. Si existen otras circunstancias excepcionales que se opongan a su traslado a la Parte requirente. 3. La persona trasladada debera permanecer detenida en el territorio de la Parte requirente, mientras asi lo determine la autoridad judicial de la Parte requerida. ARTICULO 14 MEDIDAS CAUTELARES 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2 y de acuerdo con las previsiones del presente articulo, la autoridad competente de una de las Parte podra solicitar a la otra que obtenga una orden con el proposito de embargar preventivamente, secuestrar o incautar bienes para asegurar que estos esten disponibles para la ejecucion de una orden de decomiso. 2. Un requerimiento efectuado en virtud de este articulo debera incluir: a. Una MORDAZA de la orden de embargo preventivo, secuestro o incautacion; b. Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripcion del delito, donde y cuando se cometio y una referencia a las disposiciones legales pertinentes; c. Si fuera posible, una descripcion de los bienes, su valor comercial respecto de los cuales se pretende se efectue la medida provisional o cautelar, o que se conside-

re esten disponibles para el embargo preventivo, secuestro o la incautacion y la relacion de estos con la persona contra la que se inicio o se iniciara un procedimiento judicial. d. Una declaracion de la suma que se pretende embargar, secuestrar o incautar y de los fundamentos del calculo de la misma; y, e. La estimacion del tiempo que transcurrira MORDAZA de que el caso sea enviado a juicio y del tiempo que pasara hasta que se dicte la decision judicial definitiva. 3. La autoridad competente de la Parte requirente informara a la autoridad competente de la Parte requerida de cualquier modificacion en el plazo a que se hace referencia en la letra e) del parrafo anterior y al hacerlo, indicara la etapa de procedimiento que se hubiere alcanzado. 4. Las autoridades competentes de cada una de las Partes informaran con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una decision adoptada respecto del embargo, secuestro o incautacion solicitada o adoptada. 5. La autoridad competente de la Parte requerida podra imponer una condicion que limite la duracion de la media solicitada, la cual sera notificada con prontitud a la autoridad competente de la Parte requirente, explicando su motivacion. 6. Cualquier requerimiento debera ser ejecutado unicamente conforme a la legislacion interna de la Parte requerida, y en particular, en observancia y garantia de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por la ejecucion de la medida. ARTICULO 15 REMISION DE DOCUMENTOS, EXPEDIENTES O ELEMENTOS DE PRUEBA 1. La Parte requerida podra remitir copias de los documentos, expedientes o elementos de prueba solicitados. Si la Parte requirente solicita expresamente la remision de los originales, la Parte requerida procedera a ello en la medida de lo posible. 2. La Parte requirente esta obligada a devolver los originales de dichos documentos a la brevedad posible y, a mas tardar, al termino del MORDAZA, a menos que la Parte requerida renuncie a ello. 3. Los derechos invocados por terceros sobre documentos, expedientes o elementos de prueba en la Parte requerida no impediran la remision de la MORDAZA certificada a la Parte requirente. ARTICULO 16 PRODUCTOS DEL DELITO 1. Las Autoridades Competentes de la Parte requerida, previa solicitud de asistencia judicial, procederan a realizar aquellas averiguaciones, dentro de su jurisdiccion, que permitan determinar si se encuentra cualquier producto o instrumento de un delito y notificaran los resultados o las pesquisas a las Autoridades Competentes de la Parte requirente a traves de las Autoridades Centrales. Al efectuar el requerimiento, la Parte requirente notificara a la Parte requerida los hechos por los cuales presume que los productos o instrumentos del delito se pueden hallar en su jurisdiccion. 2. Cuando en cumplimiento del parrafo 1 se localicen los productos o instrumentos del delito objeto de la solicitud de asistencia judicial, la Parte requerida, a pedido de la Parte requirente, tomara las medidas necesarias permitidas por sus leyes para evitar cualquier transaccion, transferencia, enajenacion o cualquier otra limitacion al dominio o imposicion de gravamenes, mientras este pendiente una decision definitiva sobre dichos productos o instrumentos. 3. Cuando el condenado por un delito mantenga la propiedad, posesion o tenencia de los productos o instrumentos de dicho delito y en la sentencia se imponga una obligacion de contenido pecuniario, o se ordene el decomi-

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