Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, en lo referido al factor "Staff del Area Tecnica", la misma Carta referida en el considerando anterior, senala que el impugnante debio presentar MORDAZA simple de los curriculum vitae respectivos, con arreglo a la anotacion contenida en la parte final del rubro V del anexo 5 de las Bases, siendo realmente que el mencionado anexo 5 unicamente establece la obligacion de incluir MORDAZA simple de la documentacion declarada para los rubros III y IV del referido anexo; asimismo, de la consulta formulada por la empresa TUNIMED S.R.Ltda., claramente se advierte que el Comite Especial respondio que no era exigible la MORDAZA de los curriculum vitae, razon por la cual el presente extremo del recurso de revision debe ser calificado con el puntaje correspondiente; Que, en concordancia con lo expresado en el considerando anterior, aparece de autos que el Postor impugnante en su Declaracion Jurada acredito dos ingenieros y cuatro tecnicos con antiguedad superior a los seis meses establecidos por las Bases, correspondiendole para el referido factor la calificacion de 5 puntos adicionales a su Propuesta Tecnica, lo que significa en el puntaje total una incidencia de 4 puntos adicionales, por lo que obteniendo el recurrente el mayor puntaje de costo total, le corresponde asimismo el otorgamiento de la Buena Pro; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el postor TIMER S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 126ESSALUD-99, en el extremo referido al factor "Staff del Area Tecnica", e infundado en lo demas que contiene, debiendo retrotraerse el MORDAZA al estado en que el Comite Especial proceda a evaluar debidamente la propuesta tecnica del recurrente, otorgandole 5 puntos en el mencionado factor y, en consecuencia, adjudicandole la Buena Pro. 2. Devolver la garantia recaudada por el postor impugnante, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Convocante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 15109

la Rehabilitacion y Mejoramiento a nivel de asfaltado de la Carretera Matarani - Ilo, en un tramo de 144 km.; CONSIDERANDO: Que, en fechas 28.8.99 y 29.8.99, el Comite Especial designado para el efecto publico la convocatoria para el Concurso Publico citado en el exordio de la presente resolucion y, en fecha 4.10.99, recepciono las Propuestas Tecnicas y Economicas de los 3 postores que concurrieron al acto publico en el cual descalifico al postor Asociacion PRICONSA - SEDIC S.A., devolviendole su documentacion, por no haber adjuntado el Certificado de Inscripcion en el CONSUCODE, en aplicacion de lo dispuesto por el Comunicado Nº 013.99 (PRE).CONSUCODE; Que, el 14.10.99 el Comite Especial publico en el Diario Oficial El Peruano la relacion de los dos postores que, al haber superado el puntaje minimo de 80 puntos establecido en el numeral 6.1. de las Bases, se encontraban aptos para participar en la MORDAZA etapa del Concurso; esto es, GMI S.A. Ingenieros Consultores y la Asociacion R & Q Ingenieria Ltda., Sucursal del Peru, - Hidroenergia Consultores de Ingenieria S.R.L., (en adelante la Asociacion Consultora), y el 20.10.99 realizo el Acto Publico de apertura de las propuestas economicas y, luego de la evaluacion correspondiente, otorgo la Buena Pro a GMI S.A. Ingenieros Consultores, por haber obtenido el mayor Puntaje del Costo Total al haber logrado 86.351 puntos, habiendo ocupado el MORDAZA lugar en el orden de prelacion la Asociacion Consultora, al obtener 84.620 puntos; Que, mediante Ofs. Nºs. 003 y 004.99.MTC/15.17.04.AGA-CP-011.99 del 22.10.99, notificados el 26.10.99, el Presidente del Comite Especial se dirigio a ambos postores calificados senalando que, al haber revisado los criterios establecidos en las Bases respecto de la calificacion de las Propuestas Tecnicas, se encontro un error material en el item 2.2.3 "Principales Trabajos Realizados en la Especialidad"; considerando que, segun el estado actual del MORDAZA, con sujecion al Art. 76º del D.S. Nº 039.98.PCM, corresponde al Comite Especial emitir el Informe para el otorgamiento de la Buena Pro definitiva previamente, "este impase involuntario esta siendo objeto de rectificacion y cuyos resultados se les comunicara oportunamente"; Que, el 26.10.99 mediante comunicacion LGMI.1199.99 el Postor GMI S.A. Ingenieros Consultores, en respuesta al Oficio Nº 004.99 preciso que al conocer la evaluacion oficial que le fuera comunicada mediante dicho oficio y luego de un analisis exhaustivo de la documentacion, confirmo que efectivamente habia error en el item 2.2.3.; igualmente preciso que en el item 2.1.3 "Principales Trabajos Realizados en la Especialidad (similares)" el Comite Especial le habia otorgado 10.875 puntos sin tener en cuenta la respuesta a la consulta Nº 3.05, comunicada mediante Oficio Multiple Nº 001.99.MTC/15.17.04COM.011-99; que, como ilustracion acompano el cuadro con los puntajes corregidos asi como el cuadro del puntaje total que arroja como resultado que el ganador de la Buena Pro, luego de las correcciones, sigue siendo GMI S.A. Ingenieros Consultores; Que, el 27.10.99 la Asociacion R & Q Ingenieria Ltda., Sucursal del Peru - Hidroenergia Consultores de Ingenieria S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el Acta del Concurso Publico de autos, manifestando la existencia de un error en los MORDAZA de evaluacion del personal propuesto; que, solicito a la Entidad el detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas tecnicas de los postores y que, de su revision, pudo determinar la existencia de un serio error en los MORDAZA de "Evaluacion del personal propuesto", elaborados por el Comite Especial al haber otorgado para el rubro "Trabajos Similares" una calificacion de 0.5 puntos por la participacion en cada proyecto cuyo costo minimo sea igual o mayor a US$ 50,000 (con un MORDAZA de 20 puntos), debiendo ser la calificacion de 2.0 puntos por la participacion en cada proyecto cuyo costo minimo sea igual o mayor a US$ 50,000 (con un MORDAZA de 20 puntos), tal como se establece de manera expresa en el item 2.2.3 "Principales Trabajos realizados en la Especialidad" del numeral 2.2 "Factores referidos al personal propuesto", de las Bases del Concurso;

Declaran infundada impugnacion relativa a concurso publico convocado por el MTC/DGC para seleccionar consultor encargado de estudios de ingenieria de la Carretera Matarani-Ilo
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 234/99.TC-S2 MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.12.99, el expediente Nº 364/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor GMI S.A. Ingenieros Consultores, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro en el Concurso Publico Nº 011.99.MTC/ 15.02, convocado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Direccion General de Caminos -MTC/D.G.C- para seleccionar al Consultor que ejecutara los Estudios Definitivos de Ingenieria para

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