Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

t) Organizar a nivel nacional el Sistema de Certificacion y Recertificacion del quimico-farmaceutico. u) Expedir el Carne de Colegiatura Unica a Nivel Nacional. Articulo 7º.- Son atribuciones de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao: a) Representar a la profesion en todos los actos publicos y privados en el ambito de su jurisdiccion. b) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por las Leyes Nº 15266 y Nº 26943 y por el presente Reglamento. c) Cumplir y hacer cumplir por todos los organismos creados por la Ley y por todos los profesionales colegiados, los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, de los Consejos Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao. d) Investigar y denunciar, conforme al Articulo 4º literal i) de la Ley Nº 15266, los casos del ejercicio ilegal de la profesion y proceder ante los tribunales de justicia, a la accion legal correspondiente. e) Conocer los casos de infraccion de las normas de etica y deontologia e imponer las medidas disciplinarias respectivas a sus Colegiados. f) Emitir dictamenes e informes, absolviendo consultas o realizar peritajes que le MORDAZA solicitados por el Estado, Instituciones publicas o personas individuales. g) Celebrar con personas publicas y privadas, convenios de cooperacion, ayuda o asistencia cientifica y tecnica, con el fin de desarrollar planes, proyectos, investigaciones cientificas y tecnologicas y programas relacionados con sus funciones. h) Fomentar y estimular la realizacion, cuando menos una vez por ano de certamenes de caracter departamental, nacional o internacional. i) Editar la revista oficial del Colegio y otras publicaciones que el ejercicio de la profesion requiere. j) Promover y colaborar en el estudio, redaccion y publicacion de los codigos de Etica y Deontologia y demas normas tecnicas, que el ejercicio de la profesion requiere. k) Elaborar normas para el bienestar de sus colegiados, y proponerlos a la autoridad gubernamental que corresponda. l) Elaborar, dentro del ambito de competencia, propuestas de normalizacion orientadas a preservar y garantizar la salud de la poblacion y presentarlas a la consideracion de las autoridades competentes para su tramite y adopcion, si fuere pertinente. m) Promover campanas de informacion a nivel comunitario sobre educacion sanitaria, alimentaria, toxicologica, uso racional de medicamentos, preparaciones farmaceuticas con base en recursos naturales, cosmeticos y demas productos que incidan en la salud individual o colectiva de la poblacion. n) Velar por el respeto y los derechos de los Colegiados. o) Realizar actos juridicos relacionados con la administracion, disposicion y gravamen de los bienes del Colegio en su jurisdiccion. Articulo 8º.- Para el cumplimiento de los fines y atribuciones a que se refiere el presente capitulo, el Colegio Nacional, los Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao se regiran, por las disposiciones legales vigentes y por las de su Codigo de Etica y Deontologia y las que emanen del presente Reglamento. TITULO MORDAZA CAPITULO I DE LA INSCRIPCION Y MIEMBROS Articulo 9º.- Para Colegiarse el interesado debera solicitar su inscripcion en el Colegio Departamental o el de la Provincia Constitucional del Callao segun su ubicacion territorial, presentando los siguientes documentos: a) Original y MORDAZA del titulo de quimico-farmaceutico. b) MORDAZA de la Resolucion emitida por la Universidad aprobando la Titulacion.

c) Fotografias. d) Comprobante de pago por derecho de inscripcion. Articulo 10º.- En el Colegio Departamental y en el de la Provincia Constitucional del Callao se llevara un libro denominado "Registro de Titulos". Este libro sera foliado y MORDAZA en cada uno de sus folios y abierto mediante nota que firmara el Decano del Colegio respectivo, conjuntamente con el Secretario del Interior. Los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, enviaran periodicamente al Colegio Nacional, para su archivo, la relacion de profesionales inscritos. Articulo 11º.- En los casos en que una sentencia condenatoria, acarree la suspension del ejercicio profesional, se MORDAZA constar en el Libro de Registro de Titulos y se comunicara a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas y al Colegio Nacional. Cumplida por el interesado la pena o prescrita esta, el Colegio Departamental o el de la Provincia Constitucional del Callao, lo anotara en el libro MORDAZA mencionado y comunicara a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud y al Colegio Nacional. Articulo 12º.- El Ministerio de Salud por intermedio de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, comunicara al Colegio Nacional las sanciones que aplique a los profesionales, para tomar las acciones correspondientes. Articulo 13º.- Los miembros activos habiles, podran solicitar el traslado de su inscripcion a otro Colegio Departamental o al de la Provincia Constitucional del Callao, en forma gratuita, previa comunicacion al Colegio donde se encuentra inscrito, para que se proceda a la cancelacion de la inscripcion. CAPITULO II DE LA CLASE DE MIEMBROS DEL COLEGIO Articulo 14º.- Habran tres clases de miembros: a) Miembros Activos. b) Miembros Correspondientes. c) Miembros Honorarios. Articulo 15º.- Son miembros activos los farmaceuticos y quimico-farmaceuticos inscritos en el Colegio. Articulo 16º.- Son miembros correspondientes, los profesionales peruanos o extranjeros, residentes fuera del territorio nacional, a quienes el Consejo Nacional designe por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, como sus representantes, encargados de fomentar y mantener las relaciones internacionales entre los profesionales en el MORDAZA cientifico, tecnologico y empresarial. Articulo 17º.- Son miembros honorarios, las personas individuales o las instituciones nacionales o extranjeras, que por meritos excepcionales o por actos que comprometen la gratitud del Colegio, hayan contribuido a enaltecer o a beneficiar a la profesion. Seran designados en Asamblea Nacional por dos tercios (2/3) del total de sus miembros a propuesta por mayoria absoluta del total de los miembros del Consejo Directivo Nacional. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Articulo 18º.- Son obligaciones de los miembros activos: a) Poseer el Titulo Profesional Universitario, otorgado por una de las universidades del MORDAZA o revalidado por ellas, debidamente inscrito en el Colegio Departamental o en el de la Provincia Constitucional del Callao. b) Solicitar por escrito su inscripcion, de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento. c) Solicitar su certificacion o recertificacion de acuerdo a lo establecido en el Reglamento correspondiente. d) Observar una buena conducta y mantener una elevada solvencia moral.

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