Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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h) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por las Leyes Nº 15266 y Nº 26943, por el presente reglamento, los acuerdos del Consejo Directivo, de la Asamblea Nacional y de las Juntas Generales respectivas. i) El Presidente saliente forma parte del Consejo Directivo siguiente, en calidad de asesor, con voz pero sin voto. Articulo 50º.- El Vicepresidente es el Vicedecano y reemplaza al Decano en todas sus funciones, en los casos de licencia, impedimento o fallecimiento. Articulo 51º.- En los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, el Vocal mas antiguo en el ejercicio profesional, actua como Vicedecano. Articulo 52º.- Los secretarios del Interior y del Exterior tienen a su cargo las funciones y atribuciones que les senala el Reglamento Interno de su respectivo Consejo Directivo. Articulo 53º.- El Tesorero cumple con las funciones enumeradas en los Articulos 105º, 106º y 107º del presente Reglamento. Articulo 54º.- Los vocales tendran las funciones y atribuciones que les senale el Reglamento Interno del respectivo Colegio y presidiran obligatoriamente las Comisiones. Articulo 55º.- Cada Colegio Departamental y el de la Provincia Constitucional del Callao elige un Delegado, quien lo representa ante el Consejo Directivo Nacional y tiene las funciones y atribuciones que le senala el Reglamento Interno de dicho Consejo. Articulo 56º.- La Comision Revisora de Cuentas sera elegida en la primera sesion ordinaria de cada Consejo Directivo y debera informar sobre la gestion economica del ejercicio anterior. La presidira el miembro mas antiguo en el ejercicio profesional. CAPITULO V DE LAS COMISIONES Articulo 57º.- Las comisiones son organos asesores del Colegio y tienen a su cargo las funciones de orden profesional, tecnico o administrativo que les asignen los Consejos Directivos. Sus acuerdos podran ser modificados por los Consejos Directivos, las Juntas Generales o la Asamblea Nacional. Articulo 58º.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, cada Consejo Directivo creara las comisiones que juzgue necesarias, pero obligatoriamente funcionaran las siguientes: a) Comision de Economia y Presupuesto. b) Comision de Asuntos Cientificos, Tecnicos, Academicos y Culturales. c) Comision de Imagen Institucional y Publicaciones. d) Comision de Bienestar Social. e) Comision de Defensa Gremial y de Vinculacion Profesional. f) Comision Revisora de Cuentas. g) Comision de Certificacion y Recertificacion Profesional. h) Comision de Etica y Deontologia. Articulo 59º.- Las funciones, obligaciones y atribuciones de cada comision seran establecidas en el Reglamento Interno de cada Colegio. Articulo 60º.- Las comisiones, con excepcion de la Comision Revisora de Cuentas, seran nombradas por los consejos directivos y estaran constituidas por un delegado de cada uno de los sectores profesionales, a propuesta de los mismos. CAPITULO VI DEL TRIBUNAL DE HONOR Articulo 61º.- El Tribunal de Honor es el organo del Colegio Nacional, encargado de conocer y resolver en MORDAZA instancia, las apelaciones que interpongan los colegiados que hayan sido sancionados.

Articulo 62º.- El Tribunal de Honor esta constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, designados por el Consejo Directivo Nacional en su primera sesion anual. La designacion se MORDAZA por orden de antiguedad, entre los ex- Decanos del Colegio Nacional, correspondiendo la presidencia al Decano del periodo directivo mas antiguo. Articulo 63º.- El cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable, salvo caso de enfermedad o de haber cumplido 70 anos de edad. No podra ser miembro del Tribunal de Honor quien MORDAZA sufrido sancion disciplinaria o condena judicial. Articulo 64º.- Los miembros del Tribunal de Honor pueden ser recusados, y a su vez, pueden ellos mismos inhibirse, por las mismas causales senaladas para los jueces. Articulo 65º.- El asesor juridico del Consejo Directivo Nacional, actuara como Secretario Relator del Tribunal de Honor. CAPITULO VII DE LOS SECTORES PROFESIONALES Articulo 66º.- Los sectores profesionales son organos asesores de los Consejos Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao que agrupan a los colegiados de acuerdo a su actividad profesional. Articulo 67º.- De acuerdo con las actividades basicas de la profesion se estableceran los siguientes sectores: a) Docente. b) Oficina Farmaceutica. c) Industria. d) Administracion Publica. e) Farmacia Hospitalaria. f) Regentes. g) Analistas Clinicos, Quimicos, Bioquimicos, Bromatologicos y otros. h) Recursos Naturales y Homeopaticos. Articulo 68º.- Por acuerdo de Asamblea General podran suprimirse o crearse nuevos sectores profesionales. Articulo 69º.- Cada sector elegira un delegado ante la Asamblea Nacional con voz y voto. Articulo 70º.- El Colegiado se inscribira en un solo sector y cuando su actividad profesional abarque mas de un sector, tiene derecho a voz pero no a MORDAZA, en los sectores que tenga afinidad su ejercicio profesional. Articulo 71º.- Las Juntas Directivas de los sectores se eligen de conformidad con las normas electorales contenidas en el Titulo MORDAZA del presente Reglamento. Articulo 72º.- Cada sector redacta su Reglamento Interno y organiza su economia. CAPITULO VIII DE LAS JUNTAS GENERALES Articulo 73º.- Componen la Junta General de cada Colegio Departamental y de la Provincia Constitucional del Callao todos sus miembros activos. Articulo 74º.- La Junta General Ordinaria se reune cada dos anos, fijando como fecha MORDAZA el 31 de enero, con el fin de dar lectura de la memoria del Presidente, instalar y juramentar el MORDAZA Consejo Directivo y elegir a la Comision Revisora de Cuentas. Articulo 75º.- La Junta General Extraordinaria se reune para proceder a la separacion de alguno o de todos los miembros del Consejo Directivo o en situaciones excepcionalmente graves. Articulo 76º.- La Junta General Extraordinaria se convoca a solicitud de: a) Los Consejos Directivos Departamentales o de la Provincia Constitucional del Callao. b) El Consejo Directivo Nacional.

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