Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

Articulo 2º.- Autorizar la inscripcion de los valores mobiliarios de contenido crediticio denominados "Bonos de Titulizacion Ferreyros, BTF 1998-01-Primera Emision" de CITICORP PERU SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. a emitirse en el MORDAZA del programa a que se refiere el articulo anterior, asi como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Dichos valores seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Contrato MORDAZA de Fideicomiso de Titulizacion, y con sujecion a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- La oferta publica de los bonos a que se refiere el articulo anterior debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 25º y, de ser el caso, en el Articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocacion de los bonos a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el Articulo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponda, con la establecida en los Articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 4º.- Las inscripciones y registros a que se refieren los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a CITICORP PERU SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.; a FERREYROS S.A.A. en su calidad de originador y servidor; a Citicorp Peru S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador; a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 15147

CONSUCODE
Declaran fundada en parte impugnacion relativa a concurso publico convocado por ESSALUD, para contratar servicio de mantenimiento de equipos electromecanicos y termicos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 233/99.TC-S2 MORDAZA, 1 de diciembre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.12.99, el Expediente Nº 368/99.TC referente al recurso de revision interpuesto por la empresa TIMER S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 126-ESSALUD-99, convocado en MORDAZA oportunidad por el Seguro Social de Salud - ESSALUD - Gerencia Departamental de MORDAZA, para contratar el Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos y Termicos.

Que, el 22.10.99, el Comite Especial designado para conducir el concurso del exordio, dio a conocer a los dos postores participantes el puntaje obtenido en la evaluacion tecnica, estado en el cual el postor TIMER S.A., manifesto su disconformidad con el puntaje otorgado a su representada, procediendo luego el citado Comite a la apertura de las propuestas economicas. Despues de un receso, y efectuada la evaluacion correspondiente, el Comite otorgo la Buena Pro a la empresa SILSA, decision que fue inmediatamente cuestionada por el postor TIMER S.A., a lo cual el Comite manifesto que hiciera MORDAZA su reclamo con arreglo a ley; Que, el 29.10.99, el postor TIMER S.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que los miembros del Comite Especial desconocieron por completo los parametros de calificacion establecidos en las Bases, disminuyendo el puntaje de su representada y aumentando groseramente el del Postor ganador. Asi, en el rubro condiciones tecnicas, el Comite califico con 70 puntos a MORDAZA empresas; sin embargo, con relacion al factor experiencia empresarial en el mantenimiento de equipos de generacion a vapor, que debia probarse mediante facturacion de los dos ultimos anos, se aprecia que SILSA en su propuesta tecnica adjunto facturas de servicios que no son especificos en el servicio indicado; Que, respecto al staff del area tecnica, su propuesta fue calificada con 0 puntos, no obstante haberla adecuado a los requerimientos del perfil exigido en los numerales 3.1 y 3.2 del anexo 4 de las Bases, informacion que fue entregada en el formato correspondiente al anexo 7 de las mismas Bases, no habiendo prescrito estas en ningun momento la MORDAZA de curriculum vitae alguno; Que, con relacion al factor cartera de clientes, presento una cartera que superaba la cantidad referida en las Bases para ser calificada con 8 puntos, habiendo merecido, sin embargo, el minimo puntaje de 2, con el unico objeto de favorecer al postor SILSA quien presento como unico cliente a ESSALUD; finalmente, en cuanto al factor respaldo tecnico, presento certificados en numero mayor al solicitado por las Bases recibiendo, sin embargo, un calificativo de 3 puntos, favoreciendose tambien de este modo al postor SILSA; Que, el 16.11.99, el Postor TIMER S.A., interpuso recurso de revision contra la denegatoria ficta recaida sobre su apelatorio, reiterando los argumentos expresados en este ultimo; Que, del estudio de los antecedentes, se tiene que con relacion al factor "Experiencia Empresarial", fluye de autos la Carta Nº 041-C.E-C.P.-MANT-ELECT-GDJ-ESSALUD-99 del 18.11.99, dirigida por la Presidenta del Comite Especial al Gerente Central de Asuntos Juridicos, indicando que el Comite, con arreglo a lo establecido en el rubro III del anexo 5, ligado al punto 1.1 del anexo 11 de las Bases, no considero las facturas presentadas por el Postor recurrente que no guardan relacion con el servicio de generacion de vapor y la fecha de facturacion, motivo por el cual la calificacion de este aspecto es correcta; Que, en lo relativo al factor "Cartera de Clientes", el Comite Especial actuo conforme a lo dispuesto por las Bases, pues el punto 1.2 del anexo 11 de las mismas, establece que la evaluacion comprende la cartera de clientes a los que el postor ha prestado servicios de mantenimiento de equipos de generacion de vapor durante los 2 ultimos anos y no otros, motivo por el que la calificacion del presente rubro es la que corresponde; Que, con relacion al factor "Respaldo Tecnico", la decision del Comite Especial se sustento en que, de las cinco representaciones de MORDAZA presentadas por el recurrente, tres de ellas no merecieron calificacion por tratarse de MORDAZA desconocidas, bajo el entendido de que la Entidad debe asegurar la continuidad del servicio basado en la representacion de fabricantes de equipos iguales o similares a los indicados en las Bases; al respecto, el punto 1.4 del anexo 11 de las Bases, prescribe que se evaluara la cantidad de MORDAZA de equipos iguales y/o similares a los del anexo 3, en que el postor es representante de fabrica, criterio que ha sido empleado por el Comite Especial indistintamente para el caso de ambos postores participantes, razon por la cual este extremo del recurso de revision debe considerarse como bien calificado;

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