Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

g) Los ingresos que obtenga por arrendamiento, enajenacion, o venta de bienes del respectivo Colegio Departamental. h) El monto de las multas impuestas en su jurisdiccion. Articulo 110º.- Los Colegios Departamentales tienen autonomia en el manejo de sus fondos y en cuanto a la formulacion de sus presupuestos, recaudacion y administracion de sus fondos, se regiran por lo dispuesto en los Articulos 100º al 107º del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Articulo 111º.- De conformidad con lo prescrito en el literal j) del Articulo 4º de la Ley Nº 15266, los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao someteran al Consejo Directivo Nacional en el mes de enero de cada ano, el Anteproyecto de Arancel de Honorarios Profesionales. Articulo 112º.- El Consejo Directivo Nacional, podra recomendar a los miembros activos del Colegio, con caracter unicamente referencial, el Arancel de Honorarios Profesionales, establecido segun los acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional. TITULO MORDAZA DE LAS ELECCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 113º.- Las disposiciones del presente Titulo rigen los siguientes actos y procesos electorales: a) Elecciones de los miembros del Consejo Directivo del Colegio Nacional, de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao. b) Elecciones de la Junta Directiva de los sectores profesionales. c) Toda otra eleccion dispuesta por MORDAZA o autoridad del Colegio o por Ley. Articulo 114º.- Es derecho y deber de los miembros del Colegio participar en los actos y procesos electorales. Articulo 115º.- Los miembros del Colegio tienen el derecho de elegir y ser elegidos, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en las Leyes Nº 15266 y Nº 26943, en el presente Reglamento y en las normas electorales internas que el Colegio aprueba. Articulo 116º.- En cada MORDAZA electoral corresponde a cada miembro del Colegio un voto. El ejercicio del MORDAZA es personal, secreto y obligatorio hasta los setenta anos, siendo facultativo despues de esa edad. El MORDAZA se ejerce con el carne de Colegiado. Articulo 117º.- El ejercicio del derecho de MORDAZA se suspende temporalmente por aplicacion de la sancion de suspension en los derechos de colegiado o en el ejercicio profesional. Este derecho se pierde por la sancion de expulsion. Articulo 118º.- La eleccion de los Consejos Directivos o de las Juntas Directivas de los sectores profesionales se realizan cada dos anos; entre de los meses de octubre y noviembre del ano en que se vence el periodo del Consejo Directivo o Junta Directiva saliente. Los Directivos elegidos asumen sus cargos indefectiblemente en la primera quincena del mes de enero del ano siguiente a su eleccion, salvo en el caso de nulidad de elecciones. Articulo 119º.- El Consejo Directivo Nacional, en sesion que realiza dentro de la primera quincena del mes de agosto del ano en que se vence el periodo de los Consejos Directivos o Juntas Directivas salientes, acuerda la convocatoria a elecciones, sea cual fuere, su clase o motivo, con observancia de las Leyes Nº15266 y Nº26943, del presente Reglamento y de las normas

electorales internas que se dicten en estricta concordancia con las disposiciones de las Leyes referidas y este Reglamento. El Decano y el Secretario del Interior MORDAZA la convocatoria la misma que debe publicarse con sesenta (60) dias de anticipacion a la fecha de las elecciones. Articulo 120º.- En la misma sesion que acuerda la convocatoria a elecciones el Consejo Directivo Nacional designa a los miembros del MORDAZA Electoral Nacional el mismo que debe instalarse dentro de los tres (3) dias siguientes. Los Consejos Directivos Departamentales en Sesion que realizan dentro de la primera quincena del mes de agosto del ano en que terminan sus periodos, designan a los integrantes de los Jurados Electorales Departamentales, los que se instalan dentro de los quince (15) dias siguientes de la instalacion del MORDAZA Electoral Nacional. Articulo 121º.- Los Jurados Electorales organizan, dirigen y ejecutan los procesos electorales de acuerdo con las Leyes Nº15266 y Nº26943, el presente Reglamento y el Reglamento Electoral Interno del Colegio, el mismo que debe guardar estricta concordancia con las disposiciones de las referidas Leyes y este Reglamento. Articulo 122º.- El Padron Electoral incluye a todos los miembros activos, excepto los miembros con sancion vigente de suspension en sus derechos de colegiado o en el ejercicio profesional. De los miembros activos, son habiles para votar los que no adeuden cuotas por mas de tres meses anteriores a la fecha de las elecciones, pudiendo recuperarse la calidad de habil efectuando los pagos correspondientes hasta el mismo dia de las elecciones. Articulo 123º.- Las candidaturas para los cargos postulados, deben ser inscritas cuando menos 30 dias MORDAZA de la fecha de la eleccion, por listas completas respaldadas por escrito, por no menos de 200 colegiados activos para el Consejo Directivo Nacional y el numero que senale los reglamentos internos de los Colegios Departamentales, de la Provincia Constitucional del Callao y de los Sectores Profesionales, para los respectivos cargos. Articulo 124º.- La eleccion al Consejo Directivo Nacional, a los Consejos Directivos Departamentales, de la Provincia Constitucional del Callao y de los delegados de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao ante el Consejo Directivo Nacional es simultanea, en cedula aparte, separada para cada caso. Articulo 125º.- Se considera valida una eleccion cuando: a) El candidato que obtenga la mayor votacion en una primera eleccion, supera el 20% del numero total de miembros activos habiles. b) Por lo menos uno de los dos candidatos que pasen a una MORDAZA eleccion supere el 30% del numero de miembros activos habiles. c) En una eleccion que participa un candidato unico, este obtenga una votacion al 40% del numero de miembros activos habiles. Articulo 126º.- Se considera nula una eleccion cuando: a) Se presentan unicamente dos candidatos, y ninguno de ellos obtiene mas del 20% de votos del total de miembros activos habiles. b) Se presenta un solo candidato y no obtiene una votacion superior al 40% del total de miembros activos habiles. Articulo 127º.- De no obtener el porcentaje senalado en el Articulo 125º literal a), los dos candidatos que obtengan la mayor votacion pasaran a una MORDAZA eleccion, la cual se debe realizar en un plazo MORDAZA de 15 dias calendario. Articulo 128º.- Cuando una eleccion es declarada nula, se convoca a nuevas elecciones, las que se deben

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