Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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e) Cumplir con lo prescrito por la Ley Nº 15266, Ley Nº 26943, el presente Reglamento, el Codigo de Etica y Deontologia y los acuerdos del Colegio. f) Asistir puntualmente a las asambleas y a todos los actos conexos con la MORDAZA del Colegio, salvo motivo justificado. g) Aceptar los cargos y comisiones que le encarga el Colegio, o renunciarlos por escrito dentro de un plazo no mayor de tres dias desde su notificacion, por comprobada imposibilidad de cumplirlos. h) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias del Colegio y las extraordinarias que el mismo acuerde. i) Velar y contribuir decididamente con los altos fines sociales, en bien de la comunidad en los que este empenado el Colegio. j) Velar por el prestigio de la profesion y porque esta se ejerza de acuerdo al Codigo de Etica y Deontologia. k) Informar por escrito al Colegio Departamental, de la Provincia Constitucional del Callao o al Colegio Nacional, sobre todas las cuestiones que considere violatorias de la Ley y de los Reglamentos que se relacionan con el ejercicio de la profesion, y ejercer el derecho de sufragio obligatoriamente en las elecciones del Colegio. Articulo 19º.- Son derechos de los miembros activos: a) Participar con derecho a voz y MORDAZA en las sesiones a las que han sido citados. b) Elegir y ser elegidos para los cargos y comisiones del Colegio. c) Requerir el estricto cumplimiento de los derechos y deberes estipulados por la Ley Nº 15266, Ley Nº 26943, el presente Reglamento y el Codigo de Etica y Deontologia. d) Solicitar la intervencion del Colegio o la de sus organismos, en la defensa de sus derechos afectados en el ejercicio individual o en lo general. e) Participar de los beneficios de asistencia y bienestar social establecidos por el Colegio. f) Recibir todas las publicaciones y documentos que emanen del Colegio Nacional, y en su jurisdiccion, del respectivo Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao. g) Obtener las credenciales que necesite, ante las instituciones nacionales y extranjeras, siempre que no se opongan a los fines o intereses del Colegio. TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Articulo 20º.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 6º de la Ley Nº 26943 el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru estara formado por el Colegio Nacional, con sede en la MORDAZA de MORDAZA y por los Colegios Departamentales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, La MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, ademas del Colegio de la Provincia Constitucional del Callao. La sede de los mismos estara en su capital geografica. Articulo 21º.- El Colegio Nacional funcionara como organismo supremo del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru, coordinara las funciones de los Colegios Departamentales, respetando su autonomia; y realizara ante los poderes publicos, las gestiones pertinentes en relacion con los problemas nacionales que afecten a la profesion, absolviendo las consultas que le MORDAZA los Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 22º.- Son organos del Colegio Nacional: a) La Asamblea Nacional. b) El Consejo Directivo Nacional. c) Las Comisiones. d) El Tribunal de Honor.

Articulo 23º.- Son organos de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao: a) Las Juntas Generales. b) El Consejo Directivo Departamental o Provincial del Callao. c) Las Comisiones. d) Los representantes del Colegio. e) Los Sectores Profesionales. CAPITULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Articulo 24º.- La Asamblea Nacional es el organo supremo del Colegio y no tendra otras limitaciones que las que senalen la Ley Nº 15266, Ley Nº 26943, el Reglamento y el Codigo de Etica y Deontologia. Articulo 25º.- La Asamblea Nacional estara constituida por los miembros del Consejo Directivo Nacional, un delegado de cada sector profesional, el Decano de cada Colegio Departamental y el de la Provincia Constitucional del Callao. El Decano Nacional presidira la Asamblea Nacional. Articulo 26º.- La Asamblea Nacional se podra reunir en Sesion: a) Ordinaria. b) Extraordinaria. Articulo 27º.- El quorum para la Asamblea Nacional sera de la mitad mas uno de sus miembros en la primera citacion y de los miembros que concurran en MORDAZA citacion. Articulo 28º.- La Asamblea Nacional se realizara en la sede del Colegio Nacional, y en MORDAZA se tomara conocimiento de todas las cuestiones que le presente el Consejo Directivo Nacional o cualquiera de los miembros presentes. Articulo 29º.- La Asamblea Ordinaria se reunira una vez por semestre y obligatoriamente cada dos anos en el mes de enero, para escuchar la Memoria del Ejercicio Institucional vencido, sancionar el Balance y estado de cuentas presentados por tesoreria. Articulo 30º.- La convocatoria para Asamblea Ordinaria, se MORDAZA por el Consejo Directivo, con 72 horas de anticipacion por lo menos, mediante aviso publicado en el diario de mayor circulacion y por citaciones personales. Articulo 31º.- Los acuerdos de la Asamblea Ordinaria, se tomaran por mayoria absoluta de sus miembros. Articulo 32º.- La Asamblea Extraordinaria se reunira: a) Cada vez que el Consejo Directivo Nacional lo acuerde. b) Por solicitud escrita del MORDAZA de sus miembros. c) Por solicitud de la Junta Directiva de uno de los Sectores Profesionales. d) Cuando lo solicite un Colegio Departamental o el de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 33º.- La convocatoria a Asamblea Extraordinaria se MORDAZA por lo menos con 48 horas de anticipacion, mediante aviso publicado en el diario de mayor circulacion, senalando dia, hora y agenda de la misma. Articulo 34º.- En la Asamblea Extraordinaria, no podra tratarse otro MORDAZA que no sea el senalado en su convocatoria, salvo que la Asamblea Nacional acuerde, con el MORDAZA de dos tercios de los asistentes, tratar otro MORDAZA de caracter urgente. Articulo 35º.- La Asamblea Extraordinaria, se reunira en los siguientes casos: a) Para la modificacion del Reglamento Interno del Colegio Nacional; la modificacion propuesta precisara la aprobacion en dos Asambleas Nacionales consecutivas, por mayoria absoluta del total de sus miembros. b) Para acordar la venta o gravamen sobre los bienes del Colegio; para ello se requerira el acuerdo de la mayoria absoluta del total de sus miembros.

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