Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

d. En el caso de citacion de testigos o peritos, articulo 11, la indicacion de que la Parte requirente asumira los viaticos, honorarios y otros gastos, los cuales seran pagados por anticipado, si asi se solicita; e. En el caso de entrega de personas detenidas, articulo 13, el nombre completo de ellas. ARTICULO 21 EJECUCION DE LA SOLICITUD 1. Si la solicitud no se ajusta a las disposiciones del presente Acuerdo, la Autoridad Central de la Parte requerida lo MORDAZA saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte requirente solicitandole modificarla o completarla en el plazo mas breve, sin perjuicio de la adopcion de medidas provisionales a que se refiere el articulo 14. 2. Si la solicitud se ajusta al Acuerdo, la Autoridad Central de la Parte requerida la derivara inmediatamente a la Autoridad Competente. 3. Despues de la ejecucion de la solicitud, la autoridad competente la remitira a la Autoridad Central de la Parte requerida, asi como las informaciones y elementos de prueba que se hubieren obtenido. La Autoridad Central se asegurara que la ejecucion sea fiel y completa, y comunicara los resultados a su similar de la Parte requirente. ARTICULO 22 DISPENSA DE LEGALIZACION Los documentos, expedientes o elementos de prueba transmitidos en aplicacion del presente Acuerdo, seran considerados autenticos y estaran exentos de todas las formalidades de legalizacion, bastando para ello que se encuentren debidamente certificados por la Autoridad Competente. ARTICULO 23 GASTOS GENERADOS POR LA EJECUCION DE LA SOLICITUD 1. La Parte requirente asumira los siguientes gastos efectuados con motivo de la ejecucion de una solicitud: a. indemnizaciones, gastos de viaje y viaticos de testigos y de sus eventuales representantes; b. gastos relativos a la entrega de personas detenidas; y, c. honorarios profesionales, gastos de viaje y otros gastos de los peritos. 2. Si se presume que la ejecucion del pedido generara gastos extraordinarios, la Parte requerida lo informara a la Parte requirente a fin de fijar las condiciones a las que estara sujeta la ejecucion de la solicitud. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 24 OTROS ACUERDOS O CONVENIOS Y LEGISLACIONES NACIONALES Las disposiciones del presente Acuerdo no impediran la asistencia mas amplia que MORDAZA sido o sea convenida entre las Partes en otros acuerdos o convenios, o que resultase de la legislacion interna o de una practica establecida. ARTICULO 25 CONSULTAS 1. Si lo consideran necesario, las Autoridades Centrales, verbalmente o por escrito, intercambiaran opiniones

sobre la aplicacion o la ejecucion del presente Acuerdo, de manera general o en un caso particular. 2. Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretacion o aplicacion de este Acuerdo sera resuelta por consulta entre las Partes por via diplomatica. ARTICULO 26 ENTRADA EN VIGENCIA Y DENUNCIA El presente Acuerdo debera ser ratificado y entrara en MORDAZA a los treinta (30) dias a partir de la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificacion. Este Acuerdo tendra una duracion indefinida. Cualquiera de las Partes podra denunciarlo, mediante notificacion escrita a traves de la via diplomatica. La denuncia se MORDAZA efectiva ciento ochenta (180) dias despues de haberse efectuado dicha notificacion. Hecho en MORDAZA, a los 26 dias del mes de octubre de 1999, en dos ejemplares originales en idioma Castellano, ambos igualmente validos. Por la Republica del Peru MORDAZA Bergamino MORDAZA General de Ejercito Ministro de Defensa Por la Republica del Ecuador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 15186

SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley de Creacion del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 006-99-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 15266, se creo el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru, como institucion autonoma con personeria juridica, y por Decreto Supremo de 16.Jul.65 fue aprobado su Reglamento; Que el Articulo 3º de la Ley Nº 26943, modificatoria de la Ley Nº 15266. dispuso la conformacion de una Comision encargada de elaborar el proyecto de modificacion del Reglamento vigente, la cual ha sido designada por Resolucion Suprema Nº 123-98-SA; Que la referida Comision ha presentado el proyecto modificatorio del referido Reglamento; Estando a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el adjunto Reglamento de la Ley Nº 15266 de Creacion del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru, y de su modificatoria, la Ley Nº 26943. Articulo 2º.- Derogar el Decreto Supremo de 16.Jul.65 que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 15266. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud, y rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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