Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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distintos a los declarados en la solicitud de asistencia judicial, sin previa autorizacion de la Parte requerida. 2. Este Acuerdo no facultara a las Partes para ejecutar, en el territorio de la Parte donde se realizan las diligencias, funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de dicha Parte de conformidad con su legislacion interna. 3. Este Acuerdo no se aplicara a: a. La detencion de personas con el fin de que MORDAZA extraditadas, ni a las solicitudes de extradiccion; b. El traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal; c. La asistencia a particulares o terceros Estados. ARTICULO 5

2. La Autoridad Central de la Parte requirente es la que transmite los pedidos de asistencia judicial a que se refiere el presente Acuerdo, que emanan de sus tribunales o autoridades competentes. 3. Las Autoridades Centrales de las dos Partes estableceran comunicacion directa entre ellas. ARTICULO 8 AUTORIDAD COMPETENTE Las Autoridades Competentes son, en la Republica del Peru el Poder Judicial y el Ministerio Publico y en la Republica del Ecuador, la Funcion Jurisdiccional y el Ministerio Publico. TITULO II

ASISTENCIA CONDICIONADA OBTENCION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA 1. La Autoridad competente de la Parte requerida, si determina que la ejecucion de una solicitud habra de obstaculizar alguna investigacion o procedimiento penal que se este realizando en dicha Parte, podra aplazar su cumplimiento o condicionarlo en la forma que considere necesaria. 2. La Autoridad Central de la Parte requerida pondra en conocimiento de la Autoridad Central de la Parte requirente lo expuesto en el parrafo anterior, a fin de que esta acepte la asistencia condicionada en cuyo caso respetara las condiciones establecidas. 3. Cuando una solicitud de asistencia judicial no pudiese ser cumplida parcial o totalmente, la Parte requerida lo comunicara a la Parte requirente senalando expresamente los motivos o causas del incumplimiento, caso en el cual la Parte requirente decidira si insiste en la solicitud o desiste de ella. ARTICULO 6 DENEGACION DE LA ASISTENCIA 1. La Parte requerida podra negar la asistencia cuando: a. La solicitud de asistencia judicial sea contraria a su ordenamiento juridico o no sea conforme a las disposiciones de este Acuerdo; b. Considere que el cumplimiento de la solicitud pueda obstaculizar una investigacion o MORDAZA penal en curso en dicha Parte, salvo lo dispuesto en el Articulo 5 del presente Acuerdo. c. La solicitud de asistencia judicial que se refiera a un delito respecto del cual la persona MORDAZA sido exonerada de responsabilidad penal definitivamente, o habiendosela condenado, se hubiera cumplido o extinguido la pena; d. La investigacion MORDAZA sido iniciada con el objeto de procesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas por razones de raza, sexo, condicion social, nacionalidad, religion, ideologia o cualquier otra forma de discriminacion; e. El otorgamiento de la asistencia pueda afectar el orden publico, la soberania, la seguridad nacional o los intereses publicos fundamentales de la Parte requerida; y, f. La solicitud de asistencia judicial se refiera a un delito politico, militar o conexo a estos. 2. La Parte requerida informara a la Parte requirente la denegacion de la asistencia mediante escrito fundamentado. ARTICULO 7 AUTORIDAD CENTRAL 1. Para efectos del presente Acuerdo, la Autoridad Central es, tanto para la Republica del Peru como para la Republica del Ecuador, los Ministerios de Relaciones Exteriores. ARTICULO 9 LEY APLICABLE 1. Las solicitudes seran cumplidas de conformidad con la legislacion de la Parte requerida, salvo disposicion en contrario del presente Acuerdo. 2. La Parte requerida podra prestar la asistencia judicial de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud de la Parte requirente, salvo cuando estas MORDAZA incompatibles con su ley interna. ARTICULO 10 CONFIDENCIALIDAD 1. La Parte requerida mantendra bajo reserva la solicitud de asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar el requerimiento. 2. Si para el cumplimiento o ejecucion del requerimiento fuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte requerida solicitara su aprobacion a la Parte requirente, mediante comunicacion escrita sin la cual no se ejecutara la solicitud. 3. La Parte requirente mantendra la reserva de las pruebas e informacion proporcionadas por la Parte requerida, salvo que su levantamiento sea necesario para la investigacion o procedimiento descritos en la solicitud. ARTICULO 11 COMPARECENCIA ANTE LA PARTE REQUIRENTE 1. La solicitud de asistencia judicial enviada a las autoridades competentes de la Parte requerida, que tenga por objeto la citacion de un imputado, testigo o perito ante las autoridades competentes de la Parte requirente, debera ser transmitida por la autoridad Central de la Parte requirente con por lo menos 45 dias de antelacion de la fecha fijada para la ejecucion de la diligencia objeto de la solicitud. En caso contrario, la Autoridad Central requerida lo devolvera a la Parte requirente. No obstante, la Autoridad Central de la Parte requerida podra solicitar por escrito a la Parte requirente la ampliacion del termino. 2. La autoridad competente de la Parte requerida procedera a efectuar la citacion segun la solicitud formulada, pero sin que puedan surtir efecto las clausulas conminatorias o sanciones previstas en la legislacion de la Parte requirente para el caso de no comparecencia. 3. La solicitud de asistencia judicial debera mencionar el importe de los viaticos, honorarios e indemnizaciones que pueda percibir la persona citada con motivo de su traslado. La persona requerida, imputado, testigo o perito, sera informada de la clase y monto de los gastos que la Parte requirente MORDAZA consentido en pagarle. 4. Toda persona que comparezca en el territorio de la Parte requirente en cumplimiento de una solicitud de

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