Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

c) Para pronunciarse sobre los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, relacionados con la modificacion de las disposiciones normativas generales del Colegio. d) Para proceder a la separacion de alguno o de todos los miembros de una Junta Directiva. e) Para pronunciase sobre el Presupuesto Anual del Colegio y los medios de financiamiento que le hayan sido presentados por el Consejo Directivo Nacional. f) Para casos excepcionalmente graves. Articulo 36º.- Los acuerdos o resoluciones de Asamblea Extraordinaria se aprobaran por el MORDAZA de dos tercios (2/3) de los asistentes, salvo en los casos ya establecidos en los literales a) y b) del Articulo 35º. Articulo 37º.- Los acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, constaran en el Libro de Actas, firmado por el Presidente y el Secretario del Interior del Consejo Directivo Nacional. Una MORDAZA de dichos acuerdos sera remitida a la biblioteca del Colegio Nacional. CAPITULO III DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS Articulo 38º.- El Consejo Directivo es el organo representativo y administrativo del Colegio Nacional, de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 39º.- Los consejos directivos estaran conformados por los siguientes miembros: a) El Consejo Directivo Nacional: b) Un Presidente (Decano), Un Vicepresidente (Vicedecano), dos Secretarios, un Tesorero, cuatro Vocales y un Delegado por cada Colegio Departamental y de la Provincia Constitucional del Callao. c) Los Consejos Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao. d) Un Presidente (Decano), dos Secretarios, un Tesorero y cuatro Vocales. Articulo 40º.- Los consejos directivos se eligen para un periodo de dos anos, de conformidad con las normas electorales contenidas en el Titulo MORDAZA del presente Reglamento. Articulo 41º.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional se requiere: a) Para Presidente y Vicepresidente: 10 anos de ejercicio profesional y b) Para los otros cargos: 3 anos de ejercicio profesional. Articulo 42º.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Departamental y de la Provincia Constitucional del Callao se requiere: a) Para Presidente: 5 anos de ejercicio profesional. b) Para los otros cargos: 1 ano de ejercicio profesional. Articulo 43º.- Estan impedidos de integrar los consejos directivos los colegiados: a) Sancionados disciplinariamente con suspension dentro de los cinco anos anteriores a la eleccion. b) Subrogados en el ejercicio de un cargo directivo. c) Sentenciados por delito doloso. Articulo 44º.- Son atribuciones de los consejos directivos: a) Representar al Colegio ante los poderes publicos, instituciones publicas y privadas y en general ante toda persona natural o juridica. b) Dirigir la actividad institucional en todos sus aspectos. c) Aprobar o modificar los reglamentos internos del Colegio y velar por su cumplimiento. d) Crear y supervigilar los servicios administrativos, tecnicos y asistenciales, que requiere el normal desenvolvimiento institucional.

e) Nombrar comisiones, emanadas del seno de los sectores profesionales, encargadas del estudio especifico de problemas planteados a la profesion. f) Designar los representantes del Colegio ante entidades similares, congresos y certamenes profesionales. g) Evacuar los informes sobre consultas tecnicas y pericias que MORDAZA solicitadas al Colegio por entidades publicas o privadas. h) Controlar y asegurar la economia del Colegio. i) Resolver en primera o en MORDAZA instancia segun se trate del Colegio Nacional o Departamental, previo informe de la comision respectiva, los casos de infraccion a la Ley Nº 15266, Ley Nº 26943, su Reglamento o al Codigo de Etica y Deontologia, en que hayan incurrido los colegiados. j) Designar a los Delegados del Colegio, conforme lo senala el Articulo 6º literal m) del presente Reglamento. k) Denunciar ante la autoridad competente y los tribunales de justicia, el ejercicio ilegal de la profesion, para que se apliquen las sanciones correspondientes. l) Asumir la defensa de los colegiados, cuando su dignidad o interes profesional MORDAZA sido vulnerado en forma publica o privada. m) Proponer a la Asamblea Nacional o Junta General, segun sea el caso el Presupuesto Anual del Colegio respectivo. n) Aprobar los gastos no previstos en el Presupuesto Anual del Colegio. o) Cumplir con los fines que le senala la Ley, su Reglamento y el Codigo de Etica y Deontologia. p) Dar cuenta de su gestion directiva al termino de su mandato. Articulo 45º.- Los Consejos sesionaran por lo menos una vez al mes. Para que sus acuerdos posean validez legal, se requerira un quorum de la mitad mas uno del total de sus miembros. Articulo 46º.- Las sesiones seran convocadas por el Presidente (Decano). Las resoluciones y acuerdos de consejos, se aprobaran por mayoria absoluta de votos (mitad mas uno de los miembros asistentes); en caso de empate el Presidente tiene derecho a MORDAZA dirimente. Articulo 47º.- Las sanciones de los Consejos Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, son apelables ante el Consejo Directivo Nacional y ante el Tribunal de Honor, de acuerdo con el procedimiento indicado en el Titulo MORDAZA del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LOS CARGOS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS Articulo 48º.- El Presidente del Consejo Directivo es la mas alta autoridad del Colegio y es su Decano. Articulo 49º.- Son atribuciones del Decano: a) Representar al Colegio en todos los actos y ante todas las personas juridicas, naturales y colectivas. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea Nacional o juntas generales respectivas, asi como todas las comisiones a las que asista dentro de su jurisdiccion. c) Supervigilar el normal funcionamiento de las actividades institucionales. d) Velar por la observancia de las garantias y derechos que corresponden a los quimicos-farmaceuticos, en el ejercicio de la profesion. e) Suscribir o firmar conjuntamente con el Secretario respectivo o el Tesorero. las actas y documentos relacionados con la actividad institucional. f) Poner en ejecucion el presupuesto y el plan de actividades institucionales y vigilar su estricto cumplimiento. g) Dar cuenta a la Asamblea Nacional o respectivas Juntas Generales, de las actividades cumplidas conforme a los Articulos 29 º y 44º literal p), del presente reglamento.

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