Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud REGLAMENTO DEL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU TITULO PRIMERO DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO CAPITULO I CONSTITUCION Y FINES DEL COLEGIO Articulo 1º.- El Colegio Quimico Farmaceutico del Peru, conforme a la Ley Nº 15266, modificada por la Ley Nº 26943, es una institucion autonoma, con personalidad de derecho publico. Articulo 2º.- El Colegio Quimico Farmaceutico del Peru reune a todos los profesionales quimico-farmaceuticos que estan oficialmente autorizados por el Estado Peruano a traves de la universidad peruana, para ejercer la profesion dentro de los limites del territorio nacional. Articulo 3º.- La matricula en el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru, es, conjuntamente con la posesion del titulo de Quimico-Farmaceutico, ya sea otorgado por las universidades de la Republica del Peru o revalidando segun la ley, obligatoria para el ejercicio de la profesion de quimico farmaceutico en cualquiera de sus actividades. Articulo 4º.- Se entendera por ejercicio de la profesion de quimico-farmaceutico, toda actividad que sea ejercida por un profesional quimico farmaceutico, en la que aplique su capacitacion profesional. Articulo 5º.- Son fines del Colegio: a) Organizar y regular el ejercicio de la profesion en todo el MORDAZA, promoviendo la creacion de los sectores profesionales necesarios e instituciones adyacentes. b) Fomentar y promover la elevacion del nivel profesional, cientifico, tecnologico y etico de los Colegiados. c) Orientar y supervigilar el ejercicio profesional en sus diversas actividades. d) Contribuir a la solucion de los problemas sanitarios y alimentarios del pais. e) Propender a que el ejercicio profesional en el MORDAZA, cumpla la mision de servicio a la sociedad. f) Informar al Ministerio de Salud, acerca de las condiciones en que los quimico farmaceuticos prestan servicios al Estado y a las instituciones oficiales y particulares, senalando las deficiencias que se comprueben, para que MORDAZA subsanadas de acuerdo con las modalidades y necesidades de cada Departamento. g) Recomendar las normas, a los poderes publicos, para el ejercicio y control de la actividad profesional, asi como revisar las legisladas y solicitar su modificacion si se estimara conveniente. h) Cooperar con el Estado y las instituciones asistenciales absolviendo consultas concernientes a la salud publica. i) Contribuir a la erradicacion del ejercicio ilegal de la profesion. j) Defender los intereses y elevar el prestigio de la profesion y de los Colegiados. k) Organizar y llevar a cabo obras de proteccion y prevision en beneficio de los Colegiados. l) Defender a los colegas lesionados en el ejercicio de su profesion o cuando MORDAZA objeto de ataque publico. m) Imponer los preceptos de etica y deontologia profesional, dictando las normas pertinentes y vigilando su cumplimiento.

n) Ilustrar a la opinion publica sobre la mision social de la profesion y sobre los problemas sanitarios y alimentarios que estime conveniente. o) Fomentar y mantener la union entre los Colegiados. p) Mantener vinculacion con las entidades analogas cientificas y culturales del MORDAZA y del extranjero. CAPITULO II ATRIBUCIONES DEL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU Articulo 6º.- Son atribuciones del Colegio Nacional: a) Representar a la profesion en todos los actos publicos y privados en el ambito nacional. b) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por las Leyes Nº 15266 y Nº 26943 y por el presente Reglamento. c) Cumplir y hacer cumplir por todos los organismos creados por la Ley y por todos los profesionales Colegiados, los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, de los Consejos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao. d) Investigar y denunciar, conforme al Articulo 4º, literal i) de la Ley Nº 15266, los casos de ejercicio ilegal de la profesion y proceder ante los tribunales de justicia, a la accion legal correspondiente. e) Conocer los casos de infraccion de las normas de etica y deontologia e imponer las medidas disciplinarias respectivas a sus Colegiados. f) Emitir dictamenes e informes, absolviendo consultas o realizar peritajes que le MORDAZA solicitados por el Estado, instituciones publicas o personas individuales. g) Celebrar convenios con instituciones publicas y privadas, con el fin de desarrollar proyectos de investigacion cientificos, tecnologicos, culturales educativos y otros programas relacionados con sus funciones. h) Fomentar y estimular la realizacion, cuando menos una vez por ano de certamenes de caracter departamental, nacional o internacional. i) Editar el organo oficial del Colegio y velar porque los Colegios Departamentales en lo posible editen sus respectivas revistas oficiales. j) Promover y colaborar en el estudio, redaccion y publicacion de los codigos y normas tecnicas, eticas y deontologicas que el ejercicio de la profesion requiere. k) Elaborar normas para el bienestar de sus colegiados, y proponerlos a la autoridad gubernamental que corresponda. l) Elaborar, dentro de su ambito de competencia, propuestas de normalizacion orientadas a preservar y garantizar la salud de la poblacion, y presentarlas a la consideracion de las autoridades competentes para su tramite y adopcion, si fuere pertinente. m) Representar a los colegiados en ejercicio ante las autoridades ajenas al Colegio. n) Propiciar y estimular la formacion de comisiones cientificas y tecnicas nacionales y departamentales dentro del sector profesional correspondiente, a las que los Colegios encarguen el estudio y posibles soluciones de los problemas que afecten a la profesion y la salud de la poblacion. o) Recomendar las normas dentro de las cuales debe enmarcarse el avisaje profesional y la publicidad comercial, y controlar su estricto cumplimiento, denunciando las infracciones. p) Promover campanas de informacion a nivel comunitario sobre educacion sanitaria, o alimentaria, toxicologica, uso racional de medicamento, preparaciones farmaceuticas con base en recursos naturales, cosmeticos y demas productos que incidan en la salud individual y colectiva de la poblacion. q) Llevar el Registro Nacional de Quimico-Farmaceuticos y disponer sobre su organizacion y custodia, para lo que utilizara los recursos tecnologicos que garanticen el manejo eficiente de la informacion, asi como su oportunidad, veracidad, seguridad y confiabilidad. r) Velar por el respeto y los derechos de los Colegiados. s) Realizar los actos juridicos relacionados con la administracion, disposicion y gravamen de los bienes del Colegio.

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