Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

c) No menos de cien miembros activos del Colegio Departamental de MORDAZA o de la Provincia Constitucional del Callao. d) No menos de diez miembros activos en los demas colegios departamentales, En todos los casos se debe indicar el objeto de la convocatoria. Articulo 77º.- En la Junta General Extraordinaria solo podra tratarse el MORDAZA objeto de la convocatoria. Podra tratarse otro MORDAZA por acuerdo de dos tercios de los asistentes. Articulo 78º.- La convocatoria a Junta General se MORDAZA en la misma forma establecida para la Asamblea General en el Articulo 33º del presente Reglamento. Articulo 79º.- La Junta General se instalara con la mitad mas uno de sus miembros activos, en la primera citacion, y con los miembros activos que concurran, en la MORDAZA citacion. Los acuerdos se tomaran por mayoria de votos de los miembros activos presentes. CAPITULO IX DE LOS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS DEPARTAMENTALES Y DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Articulo 80º.- Los Consejos Directivos Departamentales designaran anualmente un representante en cada provincia de su jurisdiccion. En la Provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, se designaran representantes distritales. La designacion se realizara entre los miembros activos que residan en el lugar. Articulo 81º.- El representante provincial y distrital cumplira las siguientes funciones: a) Vigilar que se cumpla el reglamento y acuerdos del Colegio. b) Denunciar el ejercicio ilegal de la profesion. c) Realizar las investigaciones que le solicite su Colegio y emitir los informes correspondientes. d) Velar por el cumplimiento de las normas que garantizan el ejercicio profesional de los Colegiados. Articulo 82º.- Las funciones que competen a los representantes provinciales y distritales, no impide que el Consejo Directivo Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao ejerza directamente su autoridad, cuando asi lo considere conveniente. Articulo 83º.- Los representantes provinciales o distritales deberan dar cuenta anualmente o al termino de su mision, de las actividades derivadas del ejercicio de su representacion. Articulo 84º.- Los representantes nombrados para congresos o certamenes, deben cenirse a las instrucciones del Colegio y dar cuenta escrita y documentada, de la forma como han llevado a cabo su mision. TITULO MORDAZA DE LAS FALTAS Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS FALTAS DE LOS MIEMBROS Articulo 85º.- El Colegio sancionara disciplinariamente a los miembros que hayan incurrido en las siguientes faltas: a) Incumplimiento del juramento prestado al optar el titulo profesional. b) Negligencia manifiesta en el ejercicio de la profesion. c) Violacion o incumplimiento de las disposiciones legales que MORDAZA el ejercicio profesional. d) Infracciones al presente Reglamento, a los reglamentos internos y a los acuerdos del Colegio.

e) Infracciones al Codigo de Etica y Deontologia. f) Reiterado incumplimiento en las cotizaciones mensuales al Colegio, o multas que este aplique. g) Inasistencia injustificada a los procesos electorales. h) Falsear datos o informacion en los tramites que realice ante las autoridades publicas o privadas. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 86º.- Las faltas o infracciones contempladas en el articulo anterior, de acuerdo a su gravedad, podran merecer las siguientes sanciones: a) Amonestacion privada verbal por el Decano Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao. b) Amonestacion ante la Directiva del Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao. c) Suspension temporal de intervenir en los actos del Colegio. d) Multa de acuerdo al monto que senala cada Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao en su Reglamento Interno. e) Suspension del ejercicio profesional, conforme al Articulo 11º de la Ley Nº 15266. f) Expulsion del Colegio, conforme al Articulo 12º de la misma Ley. Articulo 87º.- Las Juntas Directivas elegidas que no sesionen en un periodo de sesenta dias naturales seran disueltas por las juntas generales o Asamblea Nacional segun sea el caso, la misma que elegira simultaneamente nueva Junta Directiva para culminar el periodo para el que fueron elegidos los subrogados. Los miembros de las Juntas Directivas elegidas en un MORDAZA electoral que no asistan a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cinco no consecutivas seran separados, debiendo el Decano presentar una terna para que la Junta Directiva elija al reemplazante. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Articulo 88º.- En el conocimiento de las faltas y en la aplicacion de las sanciones, los Consejos Directivos de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, actuaran en primera instancia, el Consejo Directivo Nacional en MORDAZA instancia y el Tribunal de Honor en MORDAZA instancia. Articulo 89º.- El procedimiento disciplinario podra iniciarse: a) Por denuncia escrita de una persona natural o juridica. b) Por denuncia de un Colegiado en contra de otro. c) Por acuerdo de un Consejo Directivo. d) Por denuncia de la DIGEMID en representacion del Ministerio de Salud. Articulo 90º.- Aceptado el tramite por el Consejo Directivo respectivo, el Decano en coordinacion con el asesor juridico del Colegio y un asesor tecnico del sector profesional correspondiente, elabora el sumario, comunica por escrito al afectado la denuncia formulada en su contra y fija un plazo no mayor de treinta dias para el descargo correspondiente. Articulo 91º.- Vencido el plazo, el Decano debera convocar al Consejo Directivo a sesion extraordinaria en un plazo no mayor de ocho dias, para informar sobre lo actuado y votar por la resolucion que se adopte. Articulo 92º.- La decision del Consejo Directivo, para tener validez legal, debera ser aprobada por dos tercios del total de sus miembros. Articulo 93º.- El acuerdo del Consejo Directivo es comunicado por escrito al afectado, al que se le otorga un plazo no mayor de treinta dias para su apelacion. En caso de sancion, esta se MORDAZA efectiva al vencimiento de este plazo.

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