Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

sencia de estos se condicione a la equitativa reciprocidad o a una compensacion economica equivalente para la Republica del Peru; y, e) Que se promueva la consolidacion, la continuidad y el desarrollo de los servicios de transporte aereo, en beneficio y seguridad de los usuarios. Articulo 99º.- Del otorgamiento de rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales internacionales 99.1 El otorgamiento de rutas, frecuencias o derechos aerocomerciales que corresponden al Estado Peruano se realizara, a criterio de la Direccion General de Aeronautica Civil, mediante asignacion directa, distribucion proporcional o concurso publico, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentacion respectiva. En el caso de que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes MORDAZA menores a los que soliciten 2 (dos) o mas empresas aereas, estos se asignaran mediante concurso publico, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que fije la reglamentacion. 99.2 Las personas juridicas peruanas que requieran de un Permiso de Operacion Internacional para efectuar el servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo deberan estar explotando un servicio similar de transporte aereo nacional. Articulo 100º.- De los Permisos de Vuelo especiales 100.1 La Direccion General de Aeronautica Civil puede autorizar servicios no regulares de transporte aereo internacional en las rutas servidas o no por servicios regulares, a fin de atender demandas estacionales. 100.2 La Direccion General de Aeronautica Civil puede autorizar vuelos exploratorios a fin de evaluar la potencialidad de los traficos en una ruta determinada, hasta por el plazo de un ano, en la forma y procedimiento que determine la reglamentacion. TITULO IX CONTRATOS DE TRANSPORTE Articulo 101º.- Del contrato de transporte de pasajeros 101.1 El contrato de transporte aereo de pasajeros debe constar por escrito. El billete de pasaje acredita la existencia del contrato. 101.2 El billete de pasaje puede ser un documento de transporte individual o colectivo que puede ser reemplazado por otros medios electronicos, los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros, el cual necesariamente debe contener la informacion y demas condiciones que se senalen en la reglamentacion respectiva. 101.3 La ausencia, irregularidad o perdida del billete de pasaje no invalida la existencia del contrato de transporte aereo, el que puede acreditarse con cualquier otro medio de prueba, bajo responsabilidad del transportador. Articulo 102º.- Del transporte de equipajes 102.1 El transporte de equipajes registrados se prueba con el talon de equipaje que el transportador debera expedir, siempre y cuando no este combinado con un documento de transporte que cumpla con los requisitos que establece la reglamentacion. No se incluiran en dicho documento los objetos personales que el pasajero conserve bajo su custodia. 102.2 El transportador no puede liberarse de su responsabilidad, si acepta el equipaje sin entregar el talon o si este no contiene la indicacion del numero del billete de pasaje o del documento de transporte y del peso y la cantidad de los bultos, sin perjuicio de la validez del contrato. 102.3 El talon de equipaje necesariamente debera contener la informacion y demas condiciones que se senalen en la reglamentacion respectiva. Articulo 103º.- Del transporte de carga y de la carta de porte 103.1 La carta de porte es el titulo legal del contrato entre el remitente y el transportador. La carta de porte debe expresar que se trata de transporte aereo y sera extendida nominativamente. 103.2 La carta de porte debe contener la informacion que senale la reglamentacion respectiva, la ley de la materia y los instrumentos internacionales vigentes. 103.3 La ausencia, irregularidad o perdida de la carta de porte, asi como el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente del presente articulo, no invalida la existencia del contrato de transporte aereo, el que puede acreditarse con

cualquier otro medio de prueba, bajo responsabilidad del transportador. 103.4 La carta de porte acredita, salvo prueba en contrario, el perfeccionamiento del contrato, la recepcion de la carga por el transportador y las condiciones del transporte. La carta de porte puede ser reemplazada por otros medios electronicos, los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros. 103.5 La aceptacion de la carga sin que se MORDAZA extendido la carta de porte o sin las indicaciones minimas establecidas en la reglamentacion no invalida la existencia del contrato de transporte, el cual queda sujeto a las reglas establecidas en la presente Ley. TITULO X ACUERDOS DE COOPERACION COMERCIAL Y DE CODIGO COMPARTIDO Articulo 104º.- De los Acuerdos de Cooperacion Comercial y de Codigo Compartido 104.1 El Acuerdo de Cooperacion Comercial es aquel mediante el cual dos o mas transportistas aereos acuerdan establecer una o mas formulas de trabajo en conjunto, con la finalidad de lograr mejores oportunidades comerciales. 104.2 El Acuerdo de Codigo Compartido es aquel mediante el cual dos o mas transportistas aereos comercializan uno o mas vuelos que son operados por uno solo de ellos en las rutas autorizadas, utilizando conjuntamente sus codigos internacionales de designacion e individualizacion. Articulo 105º.- De las formalidades de los Acuerdos de Cooperacion Comercial y de Codigo Compartido 105.1 Los Acuerdos de Cooperacion Comercial, cualquiera sea su modalidad, y de Codigo Compartido deben constar por escrito y ser previamente aprobados por la Direccion General de Aeronautica Civil, MORDAZA de su ejecucion. 105.2 La Direccion General de Aeronautica Civil mantiene la confidencialidad que surja de los acuerdos, de conformidad con la legislacion vigente sobre la materia. Los requisitos y condiciones de aprobacion se determinan por la reglamentacion. Articulo 106º.- De la calidad de explotador y responsabilidad de las partes en los contratos de Codigo Compartido 106.1 La calidad de explotador de la aeronave en los Acuerdos de Codigo Compartido la tiene la parte que realiza efectivamente los vuelos de que se trate. 106.2 En los Acuerdos de Codigo Compartido, las partes responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. TITULO XI SISTEMAS COMPUTARIZADOS DE RESERVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 107º.- De la definicion El Sistema Computarizado de Reservas es el que individualiza un sistema computarizado por el que indistintamente: a) Se ofrece informacion sobre los horarios, disponibilidad de asientos o capacidad de carga, tarifas y servicios conexos del transporte aereo; b) Se pueden hacer reservas de toda clase de servicios aereos o servicios conexos y emitir los documentos respectivos; c) Se puede emitir el billete de pasaje, o d) Se coloca todo o parte de los servicios de transporte aereo a disposicion de los usuarios o los suscriptores. Articulo 108º.- De los terminales de Sistemas Computarizados de Reservas en territorio peruano 108.1 Las disposiciones del presente Titulo, asi como las de su respectiva reglamentacion, se aplicaran a todas las terminales de Sistemas Computarizados de Reservas u otros medios de acceso utilizados en territorio peruano, cualquiera sea la nacionalidad del proveedor del sistema o la localizacion geografica de la fuente de la informacion utilizada. 108.2 Las disposiciones del presente Titulo se aplicaran tambien a la informacion, venta y distribucion de productos de transporte aereo efectuados por medio de Sistemas Computarizados de Reservas en territorio peruano.

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