Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

a) Equipajes transportados en la misma aeronave que el pasajero, a partir de la fecha de arribo del pasajero al aerodromo de destino, y b) Equipajes no acompanados o carga, a partir de la fecha en que el transportador informe al propietario o destinatario al arribo de los equipajes o de la carga. CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES A DANOS CAUSADOS A PASAJEROS, TRIPULACION, EQUIPAJES O CARGA Articulo 121º.- De los Derechos Especiales de Giro 121.1 El monto de responsabilidad en caso de muerte de pasajeros, de danos causados a equipajes o carga transportadas se determinara en la reglamentacion respectiva, teniendo como valor de referencia los derechos especiales de giro. 121.2 Las sumas expresadas en derechos especiales de giro se refieren al Derecho Especial de Giro establecido por el Fondo Monetario Internacional. Articulo 122º.- De la responsabilidad del transportador por retraso El transportador es responsable de los danos resultantes del retraso en el transporte aereo de pasajeros, equipajes o carga. Articulo 123º.- De la atenuacion o exencion de la responsabilidad del transportador La responsabilidad del transportador puede ser atenuada o eximida si prueba que el dano fue causado por, o contribuyo a causarlo, la negligencia o la accion u omision indebida de la victima. Articulo 124º.- De la determinacion de indemnizaciones superiores El transportista no sera responsable por indemnizaciones superiores a las establecidas en la reglamentacion respectiva, en la medida de que pruebe: a) Que el dano no fue causado por culpa inexcusable, accion u omision dolosa del transportador o sus dependientes en el ejercicio de sus funciones, o b) Que el dano se debio unicamente a la culpa inexcusable o a otra accion u omision dolosa de un tercero. CAPITULO IV RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR POR INEJECUCION TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Articulo 125º.- De la responsabilidad del transportador por inejecucion total o parcial del transporte de pasajeros 125.1 En caso de cancelacion del vuelo, el pasajero tiene derecho al reembolso inmediato del integro del precio del pasaje. 125.2 Si el transporte se interrumpe, el pasajero tiene derecho: a) Al reembolso inmediato de la parte proporcional del precio del pasaje por la ruta no realizada, o b) Al pago de gastos ordinarios de alojamiento, alimentacion, comunicaciones y desplazamiento que MORDAZA necesarios mientras dure la interrupcion. 125.3 Si el transporte se inicia MORDAZA de la hora programada, el pasajero que habiendo llegado en el horario previsto no puede embarcarse tendra derecho: a) Al reembolso inmediato integral o proporcional del precio del pasaje, segun corresponda, o b) Al pago de gastos ordinarios de alojamiento, alimentacion, comunicaciones y desplazamientos necesarios, cuando opte por realizar el transporte en el primer vuelo disponible por cuenta del transportador responsable, incluso por otro transportador. 125.4 Si el transportador ha realizado un numero de reservas o venta de pasajes para un vuelo que excede la capacidad de plazas de la aeronave (overbooking), negandose el embarque al pasajero que tenia reserva previamente confirmada, este tendra los derechos establecidos en el numeral 125.3 125.5 En todos los casos, el pasajero tendra derecho a accionar por los danos y perjuicios.

Articulo 126º.- De las alternativas ofrecidas por el transportador en caso del incumplimiento de la obligacion de transporte 126.1 El transportador ofrecera, sin que esta enumeracion sea limitativa, las siguientes alternativas al pasajero en caso del incumplimiento del contrato de transporte aereo: a) En caso de interrupcion, la continuacion del transporte por el mismo transportador o a cargo de otro en las mismas condiciones pactadas o retorno al punto de partida; b) En caso del transporte realizado MORDAZA de la hora programada, transportar al pasajero por cuenta del transportador responsable en el primer vuelo disponible y por la misma ruta o por medio de otro transportador en las mismas condiciones pactadas, o c) En caso de producirse la situacion descrita en el Articulo 125º, numeral 125.4 el pasajero podra elegir las siguientes posibilidades: i) A efectuar el viaje en el vuelo siguiente dentro de igual o similar ruta que ha de realizar el mismo transportador; o, ii) A ser embarcado, por cuenta del transportador responsable, en el primer vuelo similar de otra empresa que realice igual o similar ruta, en las mismas condiciones pactadas. 126.2 En todos los casos el pasajero tendra derecho al pago de los gastos ordinarios por concepto de alojamiento, alimentacion, comunicaciones y desplazamientos que MORDAZA necesarios. CAPITULO V RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE SUCESIVO Y EN EL TRANSPORTE DE HECHO Articulo 127º.- De la responsabilidad en el transporte sucesivo 127.1 El transporte por via aerea que se realiza sucesivamente por varios transportadores es considerado como una sola operacion aerea, ya sea que se formalice por medio de uno o varios contratos. En este caso, el usuario solo puede accionar contra el transportador que MORDAZA efectuado el tramo de la ruta en la cual se hubiese producido el incumplimiento, interrupcion, retraso, incidente o accidente, salvo que uno de ellos hubiese asumido expresamente la responsabilidad por todo el viaje. 127.2 En caso de transportes sucesivos o combinados efectuados en parte por aeronaves y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones de la presente Ley se aplican solamente al transporte aereo. Articulo 128º.- De la responsabilidad del transportador contractual y del transportador de hecho 128.1 Si el contrato del transporte aereo es celebrado con un transportador y prestado por otro, la responsabilidad frente al usuario que contrato el servicio es indivisible y solidaria y se rige por las disposiciones del presente Titulo. 128.2 En tal sentido, el usuario puede dirigir la protesta o demandar a cualquiera de ellos de manera independiente o simultanea. 128.3 Las reclamaciones entabladas contra uno de los transportadores no seran obstaculo para las que posteriormente se dirijan contra el otro transportador, mientras no resulte pagada la deuda por completo. CAPITULO VI DANOS CAUSADOS EN EL TRANSPORTE GRATUITO Articulo 129º.- De la responsabilidad del transporte gratuito En caso de transporte gratuito de personas o cosas, inclusive si no se realiza en un servicio de transporte aereo, la responsabilidad del transportador es la prevista en el presente Titulo. CAPITULO VII DANOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE Articulo 130º.- De la responsabilidad por danos y perjuicios a terceros en la superficie La persona que sufra danos y perjuicios en la superficie tiene derecho a la indemnizacion correspondiente, en las condiciones fijadas en este Capitulo, con solo probar que los danos provienen de una aeronave en vuelo o de una persona o de cosa caida o arrojada de la misma. No procede la indemnizacion si no

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