Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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1º Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Concurso Publico para la impresion de 60,000 ejemplares de la Prueba de Admision 2000 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2º Transcribir la presente Resolucion Rectoral a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica. 3º Encargar a la Direccion General de Administracion la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 5125

CONSUCODE
Declaran fundada impugnacion relativa a concurso publico convocado por ESSALUD para contratar servicios de examenes de resonancia magnetica
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 126/2000.TC-S1 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 4.5.2000, el Expediente Nº 136.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara", relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 172-ESSALUD-99, convocado por ESSALUD para la contratacion de servicios de examenes de resonancia magnetica para los Hospitales Nacionales "Guillermo Almenara Irigoyen" y "Edgardo Rebagliati Martins"; CONSIDERANDO: Que, el 29.3.2000, con intervencion de Notario Publico, el Comite Especial luego de dar a conocer a los postores los resultados de la evaluacion tecnica y de abrir los Sobres Nº 2 con las propuestas economicas, otorgo la Buena Pro al Postor Centro de Resonancia Magnetica S.A. -CEREMA- por haber alcanzado el mayor puntaje total, quedando en MORDAZA lugar el Postor Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara"; Que, el 5.4.2000, el Postor Centro Medico MORDAZA "CMST" interpuso recurso de apelacion contra el acto de calificacion de su propuesta tecnica, asi como contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que el Comite Especial ha calificado su propuesta tecnica de manera parcial y discriminatoria, otorgandole un puntaje inferior al que en realidad le corresponde; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 376-GG-ESSALUD-2000 de 13.4.2000, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion considerando que en lo relativo al factor experiencia empresarial, el Postor impugnante incluyo documentos que no guardaban correspondencia con los requerimientos de las Bases y que, el Comite Especial no evaluo al Tecnico Operador MORDAZA Puchoc MORDAZA, porque en la declaracion jurada de soporte tecnico y recursos humanos presentada no fue mencionado, por lo que no lo considero como parte del personal ofrecido y de los Medicos Especialistas no especificaba en el curriculum presentado, el area del desempeno laboral relacionada con el servicio de resonancia magnetica; Que, el 18.4.2000, el Postor interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, su recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General Nº 376-GG-ESSALUD-2000 precedente, reiterando lo expresado en su recurso de apelacion; Que, segun antecedentes, la controversia que se procesa en el presente caso, esta directamente relacionada con la calificacion otorgada por el Comite Especial a la Propuesta Tecnica del Postor Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara", asi como el consecuente otorgamiento de la Buena Pro al Postor Centro de Resonancia Magnetica S.A. - CEREMA; Que, los puntos especificos de la reclamacion, se relacionan con las calificaciones de los rubros de Evaluacion Tecnica, referente a la Experiencia Empresarial, rubro en que se le otorgo dos (2) puntos, sobre un total de cinco (5) y a la experiencia del personal responsable de la Prestacion del Servicio, rubro en que sobre una calificacion MORDAZA de 25 puntos correspondientes a cinco (5) miembros del plantel de Personal propuesto, solo se le otorgo 18 puntos, producto de haber calificado con tres (3) puntos, la experiencia profesional del Dr. MORDAZA MORDAZA Laureiro - MORDAZA, asi como haber asignado cero (00) puntos a la experiencia profesional del Dr. MORDAZA MORDAZA Calcina; Que, en relacion con la deficiente calificacion que el Comite Especial otorgo al concepto Experiencia Empresarial, debe expresarse que la Entidad en sus Bases establecio como elemento de evaluacion de este rubro, la facturacion que los postores habian efectuado, para el servicio de Resonancia Magnetica, aceptando como valido el concepto que a mayor facturacion por los servicios, correspondia una mayor experiencia en la prestacion de servicios de Resonancia Magnetica. El concepto mencionado que podria eventualmente ser valido para comparar experiencia y volumenes de servicio entre postores que luzcan similar estructura empresarial, se rompe totalmente y en consecuencia deja de tener validez conceptual cuando se pretende evaluar comparativamente propuestas de postores

ADUANAS
Prorrogan entrada en vigencia de resolucion que aprueba formatos e instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-001272 Callao, 8 de MORDAZA de 2000 Visto, el Expediente Nº 021382-1 de fecha 2/5/2000 presentado por la Asociacion de Agentes de Aduana del Peru, en el que se solicita la ampliacion del plazo dispuesto en la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-00750 publicada el 22/ 3/2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-00750 se aprueban los documentos aduaneros denominados "DECLARACION UNICA DE ADUANAS" - (DUA) y "ORDEN DE EMBARQUE" con sus correspondientes instructivos, los mismos que deberan ser utilizados para el despacho de los Regimenes y Operaciones Aduaneras de Importacion, Exportacion, Admision Temporal, Importacion Temporal, Exportacion Temporal, Deposito, MORDAZA y Reembarque, asi como en la regularizacion de los Regimenes de Admision Temporal, Importacion Temporal y Exportacion Temporal, mediante la Reexportacion o Reimportacion respectiva; habiendose dispuesto su entrada en vigencia a partir del 15.2.2000; Que los Despachadores de Aduana asi como los proveedores de software se encuentran en pleno MORDAZA de adecuacion e implementacion de la DUA y la Orden de Embarque que posibilite su llenado y transmision electronica a traves del teledespacho, motivo por el cual consideran poco probable que su implementacion y las respectivas pruebas piloto se encuentren culminadas en la fecha senalada en el parrafo precedente, razon por la que se hace necesario establecer un plazo adicional para la entrada en vigencia de los mencionados formatos; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01223-99 modificada por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000320-2000 y estando a la delegacion de facultades contenida en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01322 del 16/12/99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prorroguese la entrada en vigencia de la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-00750 hasta el 5 de junio del 2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 5112

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