Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 72º.- De la responsabilidad solidaria del propietario y del explotador 72.1 El propietario es el explotador de la aeronave, salvo cuando transfiere esa condicion por contrato debidamente inscrito en el Registro Publico de Aeronaves. La inscripcion MORDAZA al propietario de las responsabilidades inherentes al explotador. 72.2 En caso de no haberse inscrito el contrato, el propietario y el explotador son responsables solidarios de cualquier infraccion o dano que se produzca por causa de la aeronave. TITULO VII PERSONAL AERONAUTICO Articulo 73º.- De las licencias, convalidacion y regimen del personal aeronautico 73.1 Las personas que realicen funciones aeronauticas a bordo de aeronaves de matricula peruana, asi como las que desempenen funciones aeronauticas en la superficie, deben poseer los titulos profesionales, certificados de aptitud o licencias aeronauticas expedidas o convalidadas por la Direccion General de Aeronautica Civil. 73.2 Las personas que realicen funciones aeronauticas a bordo de aeronaves extranjeras deben poseer certificados de aptitud o licencias aeronauticas, aceptadas por la Direccion General de Aeronautica Civil o expedidos de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes para el Peru. El personal aeronautico extranjero se encuentra sujeto a las inspecciones y verificaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil. 73.3 La convalidacion de los certificados de aptitud y las licencias aeronauticas expedidos por un Estado extranjero se regiran por los acuerdos que el Peru tenga celebrado con dicho MORDAZA o por los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. 73.4 En los casos en que no existan acuerdos o convenios, los certificados de aptitud y licencias aeronauticas podran ser convalidados en las condiciones que establezca la reglamentacion respectiva y sujetos al MORDAZA de reciprocidad, siempre y cuando cumplan o superen los requisitos exigidos a los nacionales por la Direccion General de Aeronautica Civil. 73.5 Las condiciones tecnicas, bajo las cuales se desenvuelve la actividad del personal aeronautico, son establecidas por la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a la presente Ley y su reglamentacion. Articulo 74º.- Del comandante de la aeronave, su competencia, atribuciones y responsabilidades 74.1 Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante. Su designacion corresponde al explotador, de quien sera su representante. Cuando no exista persona especificamente designada, se presumira que el piloto al mando es el comandante de la aeronave. La reglamentacion establecera los requisitos y formalidades para desempenarse en el cargo. 74.2 La competencia del comandante de la aeronave se ejerce, especialmente, en lo siguiente: a) Como unica y MORDAZA autoridad a bordo, sera responsable de la conduccion y seguridad de la aeronave y su tripulacion, de los pasajeros y equipaje, de la carga y del correo, desde que se haga cargo de la aeronave para emprender el vuelo, aunque no ejerza la funcion propia del piloto al mando. La responsabilidad del comandante cesa cuando finaliza el vuelo y hace entrega de la aeronave a la autoridad competente o al explotador o su representante; b) Tiene poder de direccion sobre la tripulacion y de autoridad sobre los pasajeros; c) Debe velar por la seguridad de los pasajeros, asi como del equipaje, carga y correo. Asimismo, puede rehusar o condicionar el transporte de pasajeros por razones debidamente justificadas; d) Tiene la obligacion de asegurarse, MORDAZA de la partida, de que las condiciones operativas de la aeronave garanticen la seguridad del vuelo a realizar, pudiendo disponer su suspension, bajo responsabilidad; e) No puede ausentarse de la aeronave sin tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad. En caso de peligro, esta obligado a permanecer en su puesto hasta tomar las medidas necesarias para salvar a los pasajeros, la tripulacion y los bienes que se encuentren a bordo, asi como para evitar danos en la superficie; f) En caso de muerte de un pasajero o miembro de tripulacion, debe adoptar las medidas de seguridad a fin de resguardar los efectos personales que pertenezcan al fallecido, entregandolos bajo inventario a la autoridad competente en la primera escala. Si dicha escala fuese realizada en el exterior del MORDAZA, el hecho sera puesto en conocimiento del consul peruano;

g) Registra en los libros correspondientes, los nacimientos y defunciones ocurridos a bordo, debiendo remitir MORDAZA autenticada del registro a la autoridad competente del Peru, cuando corresponda, a la del Estado de matricula de la aeronave. Igual procedimiento debera adoptar con relacion a los matrimonios y testamentos celebrados y otorgados in extremis a bordo; h) Esta obligado a reportar en el informe tecnico de vuelo todas las discrepancias relativas al funcionamiento de la aeronave, sus sistemas, componentes e instrumentos, asi como los hechos relevantes que observe o sucedan durante el vuelo; i) Tiene derecho, aun sin mandato especial y cuando las circunstancias lo exijan, a efectuar las compras y gastos necesarios para llevar a cabo el viaje y para salvaguardar a los pasajeros, equipajes, carga y correo transportados, y j) Tiene el derecho de arrojar durante el vuelo, si lo considera indispensable, las mercancias o equipajes transportados, a fin de asegurar la aeronave. Articulo 75º.- Del personal aeronautico en el transporte aereo En las operaciones que realicen los explotadores nacionales, salvo el caso de la Aviacion General, el personal que desempena funciones aeronauticas a bordo debe ser peruano. Por razones tecnicas, la Direccion General de Aeronautica Civil podra autorizar personal extranjero por un lapso que no excedera de 6 (seis) meses contados desde la fecha de la autorizacion, prorrogables por inexistencia comprobada de ese personal capacitado. Articulo 76º.- Del personal de aerodromos publicos y privados 76.1 En todo aerodromo publico existe un responsable quien sera la MORDAZA autoridad en lo que respecta a su direccion y regimen interno. 76.2 La reglamentacion respectiva determinara los requisitos necesarios para desempenarse en el cargo, asi como las facultades y obligaciones del responsable y del personal aeronautico que se desempene en los aerodromos publicos. 76.3 En los aerodromos privados debe haber un responsable, pudiendo dicha funcion estar a cargo del propietario o explotador del aerodromo o de otra persona designada por estos, conforme a los requisitos que establezca la Direccion General de Aeronautica Civil. TITULO VIII AVIACION CIVIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 77º.- De la Aviacion Civil 77.1 El concepto de Aviacion Civil comprende la Aviacion Comercial y la Aviacion General. 77.2 La Aviacion Comercial comprende el transporte aereo, el transporte aereo especial y el trabajo aereo. 77.3 La Aviacion General comprende toda actividad aeronautica civil no comercial, en cualquiera de sus formas. CAPITULO II AVIACION COMERCIAL Articulo 78º.- Del transporte aereo, transporte aereo especial y el trabajo aereo 78.1 Se considera servicio de transporte aereo a la serie de actos destinados a trasladar por via aerea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contraprestacion, salvo las condiciones particulares del transporte aereo especial y el trabajo aereo. 78.2 Se considera servicio de transporte aereo especial al empleo de una aeronave para el traslado de personas o cosas con fines especificos, bajo diferentes formas y modalidades, a cambio de una contraprestacion. 78.3 El concepto de trabajo aereo alude al empleo de una aeronave directamente como herramienta de trabajo para una o mas labores especificas a cambio de una contraprestacion. Articulo 79º.- De la Aviacion Comercial Nacional 79.1 La Aviacion Comercial Nacional esta reservada a personas naturales y juridicas peruanas. 79.2 Se considera persona juridica peruana a aquella que cumple con los siguientes requisitos dentro de su constitucion societaria:

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