Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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requeridas en el MORDAZA de origen y con la legalizacion ante la autoridad consular peruana correspondiente. 45.3 Las transferencias o hipotecas solo podran ser inscritas en merito de documento publico. Articulo 46º.- De los requisitos y procedimientos de inscripcion y cancelacion La reglamentacion de la presente Ley establece los requisitos y procedimientos para la inscripcion y cancelacion del registro de aeronaves y motores. CAPITULO IV PROPIEDAD DE AERONAVES Articulo 47º.- De la propiedad de aeronaves peruanas 47.1 Para ser propietario de una aeronave peruana se requiere: a) Si se trata de una persona natural, tener nacionalidad peruana o, en el caso de extranjeros, tener domicilio permanente en el Peru, conforme a la legislacion sobre la materia; o, b) Si se trata de una persona juridica, estar constituida conforme a las leyes peruanas y tener su domicilio legal en el Peru. 47.2 Las personas naturales extranjeras o juridicas no constituidas en el MORDAZA, que tengan domicilio dentro del territorio de la Republica, solamente podran inscribir y matricular aeronaves cuando se destinen a actividades de Aviacion General. Articulo 48º.- De los efectos frente a terceros La transferencia de propiedad de las aeronaves, asi como los actos juridicos a que se refieren los literales b), c), d) y f) del Articulo 44º de la presente Ley, no producen efectos contra terceros si no estan inscritos en el Registro Publico de Aeronaves. CAPITULO V PRENDA, HIPOTECA, EMBARGO Y PREFERENCIA Articulo 49º.- De los bienes susceptibles de hipoteca y prenda 49.1 Las aeronaves pueden ser hipotecadas y los motores dados en prenda, aun cuando esten en construccion, ya sea por el propietario o por quien este autorizado para ese efecto, de acuerdo a ley. 49.2 En los casos de prenda de motores, el deudor debera informar al acreedor en que aeronave seran instalados y el uso que se haga de los mismos. La prenda de motores mantiene sus efectos aun cuando estos se instalen en una aeronave hipotecada a un acreedor distinto. Articulo 50º.- De los derechos del acreedor 50.1 En caso de destruccion o inutilizacion del bien, los acreedores hipotecarios o prendarios de los mismos podran ejercer su derecho sobre los materiales y efectos recuperados o sobre el valor que se obtenga de ellos. 50.2 No podran modificarse las caracteristicas esenciales de las aeronaves y de los motores afectados por el gravamen sin contar con el consentimiento expreso del acreedor. 50.3 Las aeronaves hipotecadas y los motores prendados en el MORDAZA no podran salir al exterior sin el consentimiento expreso del acreedor, salvo pacto en contrario. Articulo 51º.- De las caracteristicas, preferencias y extincion de la hipoteca y la prenda 51.1 Las hipotecas y prendas sobre aeronaves y motores tienen la naturaleza, caracteristicas y preferencias que establece el Codigo Civil, salvo lo dispuesto por esta Ley. 51.2 La hipoteca se extingue de pleno derecho a los 5 (cinco) anos, contados desde la fecha de su inscripcion, si esta no fuese renovada. 51.3 La prenda se extingue de pleno derecho a los 3 (tres) anos, contados desde la fecha de su inscripcion, si esta no fuese renovada. Articulo 52º.- De los creditos preferentes 52.1 Constituyen creditos preferentes los gastos provenientes de la busqueda, asistencia o salvamento de la aeronave y sus partes componentes, asi como los gastos de remocion, reparacion y conservacion de los mismos. 52.2 Los creditos preferentes deben ser inscritos en el Registro Publico de Aeronaves dentro del plazo de 3 (tres)

meses, contados a partir de la fecha del termino de las operaciones, actos o servicios que los han originado. Los creditos son preferentes a las hipotecas, prendas y embargos y se ejercen sobre el producto de la venta de la aeronave y sus partes componentes o lo que queda de ella. 52.3 Los creditos preferentes afectaran la carga y el flete en la medida que las acciones indicadas en el numeral 52.1 hayan permitido su conservacion. Los creditos preferentes sobre la carga y el flete se extinguen si la accion no se ejecuta dentro de los 15 (quince) dias siguientes a la fecha en que los bienes estuvieron a disposicion del destinatario. Esta preferencia no requiere inscripcion y se limita al valor de la carga y el flete afectado. 52.4 Los creditos preferentes se extinguen por el vencimiento del plazo de un ano contado desde la fecha de su inscripcion, o por el remate judicial de la aeronave. Articulo 53º.- Del embargo de aeronaves y motores Las aeronaves civiles y los motores son susceptibles de embargo, pero no se encuentran sujetos al derecho de retencion. CAPITULO VI PERDIDA, DESTRUCCION, INUTILIZACION, ABANDONO E INCAUTACION DE AERONAVES Articulo 54º.- De la declaracion de perdida, destruccion, inutilizacion y abandono de aeronaves La Direccion General de Aeronautica Civil declara: a) La perdida de una aeronave civil, cuando hayan transcurrido 90 (noventa) dias calendario desde su desaparicion, previa investigacion; b) La destruccion de una aeronave civil, cuando resulte imposible o economicamente inviable ponerla nuevamente en condiciones de aeronavegabilidad; c) La inutilizacion de las aeronaves civiles, cuando se encuentren inoperativas por mas de un ano, y d) El abandono de aeronaves civiles a favor del Estado, luego de transcurrido un plazo de 6 (seis) meses de producido el requerimiento legal, cuando: i) La aeronave y sus partes inmovilizadas en el territorio peruano no MORDAZA reclamadas o reparadas por sus propietarios o explotadores; ii) La aeronave permanezca en un aerodromo inmovilizada sin que exista persona con capacidad legal suficiente que se haga cargo de las responsabilidades derivadas de su propiedad, operacion o explotacion; iii) La aeronave carezca de matricula o se ignore el nombre del propietario o el lugar de procedencia, o iv) Lo solicite por escrito el propietario de la aeronave. Articulo 55º.- De la inscripcion de las declaraciones de perdida, destruccion, inutilizacion y abandono de aeronaves 55.1 Las declaraciones de perdida, destruccion, inutilizacion y abandono de aeronaves se inscribiran de oficio en el Registro Publico de Aeronaves. La inscripcion conlleva la cancelacion automatica de la matricula. 55.2 La reglamentacion establece la forma y el procedimiento para efectuar la declaracion de perdida, destruccion, inutilizacion y abandono de las aeronaves. Articulo 56º.- De las aeronaves civiles declaradas en abandono e incautadas 56.1 Las aeronaves declaradas en abandono podran rematarse en subasta publica. 56.2 Todas las aeronaves o equipos aeronauticos que MORDAZA incautados por la comision de cualquier delito o declaradas en abandono y que, por sus caracteristicas tecnicas, MORDAZA adecuados para realizar practicas de vuelo, entrenamiento aeronautico o practicas aerodeportivas, seran entregados a la Direccion General de Aeronautica Civil. Las aeronaves o equipos, segun la evaluacion que realice la Direccion General de Aeronautica Civil, podran ser cedidos en uso a favor de los Aeroclubes y Escuelas de Aviacion de Tripulantes Tecnicos debidamente inscritos y autorizados. Articulo 57º.- Del remolque de aeronaves 57.1 Cuando la aeronave, sus partes o despojos representen un peligro para la navegacion aerea, la infraestructura o los medios de comunicacion; cuando signifiquen un obstaculo al desarrollo de las actividades aeroportuarias, o cuando la permanencia en el lugar de inmovilizacion o accidente pueda producir un deterioro del bien, la Direccion General de Aeronautica Civil podra disponer su inmediato remolque. 57.2 Los gastos de reparacion, conservacion y remolque de la aeronave seran de cargo del propietario o explotador.

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