Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

nes, estructuras e instalaciones, ya MORDAZA permanentes o transitorias, no podran tener una altura mayor que la limitada por dichas superficies, ni podran ser de naturaleza tal que acrecienten los riesgos potenciales de un eventual accidente de aviacion. Articulo 32º.- De la determinacion de superficies limitadoras de obstaculos La Direccion General de Aeronautica Civil determinara las superficies limitadoras de obstaculos de cada aerodromo publico existente o que se construya o modifique, disponiendo su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble. Articulo 33º.- De la reduccion o eliminacion de obstaculos en aerodromos publicos 33.1 Si con posterioridad a la autorizacion de funcionamiento de un aerodromo publico se comprueba la infraccion a las normas a que se refiere el presente Capitulo, la Direccion General de Aeronautica Civil exigira al infractor la reduccion o eliminacion de los obstaculos. 33.2 En caso de incumplimiento, la Direccion General de Aeronautica Civil requerira judicialmente la reduccion o eliminacion de los obstaculos. Los gastos que demanden seran de cargo del infractor, el cual no tendra derecho a reembolso ni indemnizacion. Articulo 34º.- De la remocion de obstaculos en aerodromos privados 34.1 Si con posterioridad a la autorizacion de funcionamiento de un aerodromo privado se construyen obstaculos que afectan sustancialmente las operaciones que alli se efectuen, a peticion de parte y a cargo de esta, la Direccion General de Aeronautica Civil determinara si estos constituyen un riesgo para la circulacion aerea. 34.2 De determinar la Direccion General de Aeronautica Civil que los obstaculos constituyen un riesgo para la circulacion aerea, el propietario del aerodromo privado tendra derecho a solicitar judicialmente su reduccion o eliminacion. La resolucion judicial podra autorizar al propietario del aerodromo a reducir o eliminar los obstaculos por cuenta y costo del infractor; sin perjuicio de la indemnizacion correspondiente. Articulo 35º.- De la obligacion de senalizar los obstaculos 35.1 La senalizacion de los obstaculos que constituyan peligro para la circulacion aerea es obligatoria y se efectuara de acuerdo con la reglamentacion respectiva. 35.2 Los gastos de instalacion y funcionamiento de las senales que correspondan estan a cargo del propietario. CAPITULO III

38.3 Las demas aeronaves son civiles, aunque MORDAZA de propiedad del Estado. Las aeronaves de Estado que realicen actividades aeronauticas civiles conforme a la autorizacion otorgada se encuentran sujetas a la presente Ley. CAPITULO II NACIONALIDAD, INSCRIPCION Y MATRICULA Articulo 39º.- De las aeronaves con nacionalidad peruana 39.1 Tienen nacionalidad peruana las aeronaves civiles legalmente inscritas en el Registro Publico de Aeronaves. Para la inscripcion de una aeronave debe previamente cancelarse la matricula anterior, sin perjuicio de la validez de los actos juridicos celebrados con anterioridad. 39.2 Toda aeronave de nacionalidad peruana para ser inscrita en el Registro Publico de Aeronaves de un Estado extranjero debe cancelar previamente su matricula peruana, sin perjuicio de la validez de los actos juridicos celebrados con anterioridad. Articulo 40º.- De la nacionalidad y matricula peruana 40.1 A toda aeronave inscrita en el Registro Publico de Aeronaves se le asignaran MORDAZA distintivas de nacionalidad y matricula, las cuales deben fijarse en el exterior de la aeronave para su identificacion. 40.2 La matricula que identifica a las aeronaves civiles nacionales esta conformada unicamente por las letras asignadas internacionalmente al Estado Peruano, seguido de la correspondiente numeracion de matricula. Articulo 41º.- De la matricula definitiva Corresponde la matricula peruana definitiva a las aeronaves cuando se inscriba el respectivo titulo traslativo de propiedad en el Registro Publico de Aeronaves, sin ningun MORDAZA de reserva o condicion. Articulo 42º.- De la matricula provisional Pueden obtener la matricula peruana provisional: a) Las aeronaves adquiridas mediante contrato de compraventa con pacto de reserva de propiedad o sometido al cumplimiento de una condicion contractual. La inscripcion de estos contratos genera una hipoteca legal a favor del vendedor; y b) Las aeronaves que MORDAZA objeto de contratos de arrendamiento. CAPITULO III REGISTRO PUBLICO DE AERONAVES

FACILITACION Articulo 36º.- Del Comite Nacional de Facilitacion 36.1 Constituyase el Comite Nacional de Facilitacion, encargado de los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitacion de la entrada, MORDAZA y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional, en aplicacion de las normas y metodos recomendados por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional. 36.2 La reglamentacion establecera la composicion, funciones y atribuciones del Comite Nacional de Facilitacion. TITULO IV AERONAVES CAPITULO I CONCEPTO Y CLASIFICACION Articulo 37º.- De la definicion 37.1 Se consideran aeronaves a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aereo utilizando las reacciones del aire y que MORDAZA aptos para el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de esta definicion los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchon de aire. 37.2 La aeronave tiene la naturaleza juridica de bien inmueble. 37.3 Los motores de las aeronaves son bienes muebles registrables. Articulo 38º.- De la clasificacion de aeronaves 38.1 Las aeronaves son de Estado o civiles. 38.2 Son aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de policia y aduana. Articulo 43º.- De las normas que regulan el Registro Publico de Aeronaves El Registro Publico de Aeronaves se rige por la presente Ley y su reglamentacion, por las leyes y reglamentos sobre la materia y por el Codigo Civil. Articulo 44º.- De los actos registrables Son objeto de inscripcion en el Registro Publico de Aeronaves: a) Las aeronaves y los motores; b) Los actos, contratos o resoluciones que constituyan, declaren, transmitan, extingan, modifiquen, afecten o limiten derechos sobre la propiedad o posesion de las aeronaves y los motores, incluidos los que se encuentren en construccion; c) Las cargas, gravamenes, preferencias o medidas judiciales que se dicten sobre las aeronaves y los motores inscritos en el Registro Publico de Aeronaves; d) La inutilizacion, inoperatividad, perdida, desaparicion, abandono, destruccion e inmovilizacion de las aeronaves y los motores, asi como las modificaciones sustanciales que se MORDAZA en ellos; e) Los contratos de utilizacion de aeronave y todos aquellos que establezcan o extingan la condicion de explotador de la misma; y, f) En general, cualquier hecho o acto juridico que modifique la situacion juridica de las aeronaves y los motores. Articulo 45º.- De los requisitos formales para la inscripcion 45.1 Solo podran inscribirse en el Registro Publico de Aeronaves, los actos juridicos realizados por medio de documento publico o privado con legalizacion de firmas de las partes intervinientes ante Notario. 45.2 Cuando el acto o contrato MORDAZA sido otorgado en el extranjero, el documento debera contar con las formalidades

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