Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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existe una relacion de causalidad adecuada entre los danos y perjuicios y el acontecimiento que los ha originado. Articulo 131º.- De la responsabilidad del explotador 131.1 La responsabilidad por danos y perjuicios a terceros en la superficie corresponde en forma integral al explotador de la aeronave. 131.2 El que usa una aeronave sin consentimiento del explotador responde por los danos y perjuicios causados a terceros en la superficie. En este caso, el explotador es responsable solidario, salvo que pruebe que tomo las medidas adecuadas para evitar el uso ilegitimo de la aeronave. 131.3 La responsabilidad del explotador por danos y perjuicios a terceros en la superficie puede ser atenuada o eximida en cuanto acredite que el dano fue causado o contribuyo a causarlo la negligencia o la accion u omision indebida de la victima. CAPITULO VIII ABORDAJE AEREO Articulo 132º.- De la definicion 132.1 Abordaje aereo es toda colision entre 2 (dos) o mas aeronaves en movimiento. 132.2 La aeronave esta en movimiento cuando: a) Se encuentran en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos con la tripulacion, pasajeros o carga a bordo; b) Se desplaza por la superficie con su propia fuerza motriz, o c) Se encuentra en vuelo, conforme a lo establecido en la presente Ley. 132.3 Se considera tambien abordaje cuando una aeronave en movimiento causa dano a otra aeronave, a personas o bienes a bordo o en la superficie, aun cuando no MORDAZA colision. Articulo 133º.- De la responsabilidad 133.1 En caso de abordaje, la responsabilidad por los danos y perjuicios causados a las aeronaves, a las personas o a los bienes a bordo de las mismas o en la superficie sera de cargo del explotador de la aeronave culpable. 133.2 En caso de danos y perjuicios causados por abordaje a las personas o a los bienes a bordo de aeronaves, los explotadores de las mismas responden solidariamente, sin perjuicio del derecho de repeticion contra el explotador de la aeronave culpable. 133.3 En caso de danos y perjuicios causados a terceros en la superficie por abordaje, los explotadores de las respectivas aeronaves responden solidariamente en los terminos establecidos en los Articulos 130º y 131º de la presente Ley. 133.4 La responsabilidad del explotador se regira por lo dispuesto en los Articulos 114º y 123º de la presente Ley. Articulo 134º.- De la concurrencia de culpa y responsabilidad indivisible y solidaria 134.1 Si en el abordaje hay concurrencia de culpa, la responsabilidad de los explotadores de cada una de las aeronaves por los danos a estas, a las personas, bienes a bordo y terceros en la superficie es proporcional a la gravedad de dicha culpa. 134.2 Si no pudiera determinarse la proporcionalidad, la responsabilidad corresponde por partes iguales. 134.3 La responsabilidad establecida en este articulo es indivisible y solidaria. Articulo 135º.- Del ambito de responsabilidad de los explotadores 135.1 La responsabilidad del explotador por los danos causados a la otra u otras aeronaves no excedera su valor de reposicion, incluidos el equipo y accesorios en el momento del abordaje o interferencia, o del costo de su reparacion o sustitucion, tomando como limite el que fuere menor. 135.2 La responsabilidad del explotador se extiende a los danos derivados de la no utilizacion de la aeronave. Articulo 136º.- Del derecho a repetir Si el abordaje se produjo por culpa de una de las aeronaves, el explotador de la aeronave MORDAZA tiene derecho a repetir por el importe de las indemnizaciones que se hubiese visto obligado a abonar a causa de la solidaridad. Si hubiese concurrencia de culpa, quien como consecuencia de la solidaridad hubiese abonado una suma mayor que la debida tiene derecho a repetir por el excedente.

Articulo 137º.- De la responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor La responsabilidad en caso de abordaje producido por caso fortuito o fuerza mayor corresponde al explotador de cada una de las aeronaves en proporciones iguales, de acuerdo con las condiciones previstas en este Capitulo. El explotador que abone una suma mayor a las que corresponde tiene derecho a repetir por el excedente. CAPITULO IX RESPONSABILIDAD DEL EXPLOTADOR DE AERODROMO Articulo 138º.- De la responsabilidad en el aerodromo publico El explotador de un aerodromo publico sera responsable frente a los propietarios y explotadores de las aeronaves: a) Por los danos que sufren las aeronaves en caso de incumplimiento o de ejecucion parcial, tardia o defectuosa de las obligaciones asumidas en los casos de custodia o estacionamiento de las aeronaves; b) Por los danos que sufren las aeronaves por defectos o por el mal estado del aerodromo, de sus pistas o sus instalaciones, y c) Por los danos que sufran las aeronaves debido al incumplimiento o a la ejecucion parcial, tardia o defectuosa de sus obligaciones o las de sus dependientes. Articulo 139º.- De la responsabilidad en el aerodromo privado El explotador de un aerodromo privado es responsable frente a los propietarios y explotadores de aeronaves en los terminos previstos en el literal a) del articulo precedente; y en los literales b) y c) del mismo, unicamente cuando hubiese existido acuerdo o se MORDAZA autorizado la operacion aerea, respectivamente. CAPITULO X RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO DE CONTROL DE MORDAZA AEREO Articulo 140º.- Del ambito de responsabilidad 140.1 Los organismos de control del MORDAZA aereo son responsables por los actos de sus dependientes que causen danos a las aeronaves, a las personas, cosas y carga postal transportadas por estas y por los danos a terceros en la superficie, de acuerdo con lo establecido en el presente Capitulo. 140.2 Los organismos de control de MORDAZA aereo no son responsables si los danos sobrevienen por caso fortuito o fuerza mayor, por hecho de terceros, por culpa de la victima o por la inexactitud de una informacion dada por otro organismo similar o por la propia aeronave, siempre que prueben que han tomado todas las medidas necesarias para evitar el dano o que les ha sido imposible tomarlas. 140.3 El dano proveniente de la culpa concurrente de la victima, de los dependientes del organismo de control de MORDAZA aereo y del transportista sera de responsabilidad compartida en proporcion a la gravedad de la culpa de cada uno de ellos. Articulo 141º.- De la presuncion de culpa 141.1 Existe presuncion de culpa del organismo de control del MORDAZA aereo cuando, sin causa justificada, no se aportan los archivos o registros en donde consten los mensajes intercambiados entre sus funcionarios, empleados y agentes con los comandantes de las aeronaves u otros organismos de control del MORDAZA aereo. 141.2 Los archivos y documentos en donde consten los mensajes intercambiados entre las partes, relativos al MORDAZA aereo deben ser conservados por un plazo de 6 (seis) meses. Articulo 142º.- De la responsabilidad integral 142.1 La responsabilidad de los organismos de control del MORDAZA aereo por los danos que deben indemnizar es integral. 142.2 En cuanto a los danos producidos a las aeronaves, la indemnizacion se extendera hasta el resarcimiento pleno de los perjuicios sufridos por el explotador o transportador. 142.3 Si se producen danos a terceros en la superficie, la responsabilidad es la prevista en los Articulos 130º y 131º de la presente Ley. Articulo 143º.- Del inicio y termino de la responsabilidad La responsabilidad del organismo de control de MORDAZA aereo comienza cuando toma o debio tomar la aeronave bajo su

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