Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

PESQUERIA
Autorizan viaje de diversos funcionarios a Ecuador, para participar en reunion del Comite Tecnico Binacional de Pesqueria Peruano-Ecuatoriano
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2000-PE MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que del 10 al 11 de MORDAZA de 2000 se llevara a cabo en la MORDAZA de Machala, Ecuador, la III Reunion del Comite Tecnico Binacional de Pesqueria Peruano Ecuatoriano, creado por el Articulo 8º del Acuerdo Amplio de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998; Que dentro del marzo del Acuerdo Amplio de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad MORDAZA citado, es conveniente que las entidades representativas del Sector Publico Pesquero participen en la III Reunion del Comite Tecnico Binacional de Pesqueria Peruano Ecuatoriano en la que se trataran temas vinculados exclusivamente a los asuntos pesqueros y acuicolas que son de mutuo interes para MORDAZA partes; Que, los Consejos Directivos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP y del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP - PAITA, mediante los Acuerdos Nºs. 038-2000-CD/O del 26 de MORDAZA de 2000, 025-08-2000-ITP/CD del 25 de MORDAZA de 2000 y 011-2000PE/CEP-PAITA-CD del 4 de MORDAZA de 2000, respectivamente, han autorizado la participacion de sus representantes en la citada Reunion; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto para el Ano Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Machala, Ecuador, del 10 al 11 de MORDAZA de 2000, de los funcionarios que se indican a continuacion, para que participen en la III Reunion del Comite Tecnico Binacional de Pesqueria Peruano Ecuatoriano: Por el Ministerio de Pesqueria: - Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador Nacional del Comite Tecnico Binacional de Pesqueria Peruano Ecuatoriano; e - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Acuicultura (e); Por el Instituto MORDAZA del Peru: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Laboratorio de IMARPE - Tumbes; Por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru: - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del ITP; Por el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente del Consejo Directivo; - Ing. MORDAZA Higginson MORDAZA, Director Academico; y, - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General y Coordinador del CEP-Paita ante el Comite Tecnico Binacional de Pesqueria. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, seran sufragados proporcionalmente conforme al numero de sus representantes, por los respectivos Pliegos Presupuestales del Ministerio de Pesqueria, IMARPE, ITP y CEP PAITA de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos por 2 dias para 7 personas: US$ 2 800.00

Articulo 3º.- Al termino del viaje, los citados funcionarios presentaran un informe al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 5202

Declaran en abandono procedimiento de prorroga de plazo para instalar establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2000-PE/DNPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000 Visto el escrito con Registro Nº 05417002 del 25 de noviembre de 1999, presentado por CONSERVERA BONANZA S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga con vigencia no mayor a un ano y a nivel nacional, el mismo que podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas que aseguren su funcionamiento; Que los Articulos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo MORDAZA de tres meses, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 212-98-PE/DNPP del 26 de noviembre de 1998, se otorgo a CONSERVERA BONANZA S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo y una planta de harina de pescado residual de caracter accesorio a su planta de enlatado y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas provenientes de su actividad principal, a ubicarse en el lote 1 - 10, Mza. "G", Lotizacion Primera Etapa, parcela Nº 01, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las capacidades proyectadas de 5 000 cajas/turno y 9 t/h, respectivamente; Que mediante el escrito del visto CONSERVERA BONANZA S.A., solicito plazos de 10 y 30 dias para presentar documentos sustentatorios de la inversion efectuada en la etapa de instalacion de su establecimiento industrial pesquero y los pagos pertinentes, respectivamente, para obtener la renovacion del plazo de instalacion otorgado mediante Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, segun el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Que mediante Oficio Nº 1334-99-PE/DNPP-Dn del 2 de diciembre de 1999, se notifico a la recurrente a fin de que alcanzara los requisitos establecidos para el procedimiento citado en el considerando precedente, no habiendo cumplido hasta la fecha con presentar la documentacion requerida, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causas imputables al administrado; en consecuencia, se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Articulos 69º inciso e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que de acuerdo a lo expuesto en el anterior considerando, se puede concluir que CONSERVERA BONANZA S.A. no ha cumplido con implementar su establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo establecido por el Articulo 3º de la

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