Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

8.3 La Direccion General de Aeronautica Civil esta a cargo de un Director General designado mediante Resolucion Suprema, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones. Vivienda y Construccion, por un periodo de 4 (cuatro) anos, renovable por identicos periodos. 8.4 El nombramiento en el cargo de Director General de Aeronautica Civil concluye por: a) Renuncia aceptada, b) Vacancia en caso de muerte o incapacidad legal sobreviniente, o c) Remocion declarada por Resolucion Suprema debidamente motivada. Articulo 9º.- De la competencia de la Direccion General de Aeronautica Civil La Direccion General de Aeronautica Civil es competente para: a) Aplicar la presente Ley, su reglamentacion y demas normas complementarias e instrumentos internacionales vigentes para el Peru; b) Proponer los reglamentos a la presente Ley y sus respectivos anexos tecnicos; c) Aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronauticas del Peru y las directivas tecnicas; d) Regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar, todas las actividades aeronauticas civiles, incluidas las que realiza el Estado, de conformidad con el Articulo 5º, numeral 5.2 de la presente Ley; e) Colaborar en la investigacion de los accidentes aeronauticos a cargo de la Comision de Investigacion de Accidentes Aeronauticos; f) Otorgar, modificar, suspender o revocar los Certificados de Explotador, las Conformidades de Operacion, asi como aceptar las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes; g) Otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo; h) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviacion, Centros de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Tecnicos de Mantenimiento y toda otra autorizacion en materia de aeronautica civil; i) Construir, mejorar y rehabilitar aerodromos publicos; j) Establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegacion, radiocomunicaciones aeronauticas y control de MORDAZA aereo, pudiendo delegar estas actividades a otra entidad del Estado; k) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones a los aerodromos publicos y privados, fijando las condiciones de su funcionamiento; l) Regular y aprobar, segun corresponda, todos los procedimientos, reglas y demas metodos aplicados en los servicios de MORDAZA aereo; m) Proponer, en coordinacion con las entidades pertinentes, a los representantes peruanos ante los organismos internacionales de aviacion civil; n) Ejecutar la politica aerea nacional, asi como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; o) Aprobar la politica y la estructura interna de la Direccion General de Aeronautica Civil; p) Celebrar convenios de cooperacion y asistencia tecnica en materia aeronautica ya MORDAZA nacionales o internacionales; y, q) Ejercer las demas atribuciones que le competan, segun lo previsto por la presente Ley y su reglamentacion. Articulo 10º.- De las facultades de control, fiscalizacion y sancion de la Direccion General de Aeronautica Civil Las actividades aeronauticas civiles estan sujetas al control, fiscalizacion y sancion de la Direccion General de Aeronautica Civil correspondiendole, pero no limitandose a: a) Exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Permisos de Operacion o Permisos de Vuelo, en los Certificados de Explotador, en las Conformidades de Operacion y en las Especificaciones Tecnicas de Operacion; b) Determinar y fiscalizar la capacidad legal, tecnica y economico-financiera de los explotadores; c) Suspender las actividades aeronauticas civiles cuando considere que no se cumplen las condiciones minimas de seguridad operacional o cuando no se cuente con los seguros obligatorios y autorizar su reiniciacion cuando hayan sido subsanadas las deficiencias; d) Prohibir el empleo de material de vuelo que no ofrezca seguridad; e) Exigir que el personal aeronautico cuente con las licencias o habilitaciones tecnicas requeridas por las disposiciones sobre la materia;

f) Hacer cumplir los anexos tecnicos del Reglamento de la presente Ley, los que son aprobados sobre la base de los Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y Metodos Recomendados por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; g) Aplicar, segun sea el caso, programas de inspeccion rutinarios, complementarios o especiales, y, h) Adoptar todas las medidas o acciones que MORDAZA necesarias para que las actividades aeronauticas MORDAZA seguras. Articulo 11º.- De las facultades de supervision e inspeccion de la Direccion General de Aeronautica Civil 11.1 La Direccion General de Aeronautica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronauticas civiles, MORDAZA estas realizadas por personas naturales o personas juridicas, asi como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aereas. 11.2 Los explotadores, asi como las entidades publicas y privadas del ambito aeronautico, estan obligados a permitir y facilitar a la Direccion General de Aeronautica Civil el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a traves de inspectores debidamente identificados. 11.3 Los explotadores estan obligados a entregar toda la informacion o documentacion tecnica, legal y economico-financiera relacionada con sus actividades aeronauticas que les sea requerida formalmente, debiendo la Direccion General de Aeronautica Civil preservar la confidencialidad de la misma, de acuerdo a ley. 11.4 La Direccion General de Aeronautica Civil puede delegar a personas naturales o juridicas debidamente calificadas determinadas facultades de supervision e inspeccion que son de su competencia, las que se establecen en la reglamentacion respectiva. Por Decreto Supremo se estableceran las facultades delegadas, los procedimientos de calificacion y las tasas de fiscalizacion respectivas. Articulo 12º.- De las instancias administrativas 12.1 La Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia: a) El otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion de los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo; b) El otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion de las autorizaciones de estaciones reparadoras, escuelas de aviacion, centros de instruccion de controladores de MORDAZA aereo, tecnicos de mantenimiento y los aerodromos publicos y privados, y c) Otras autorizaciones, procedimientos, infracciones y sanciones de caracter administrativo establecidos en la reglamentacion de la presente Ley. 12.2 El Viceministro de Transportes constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa y sus resoluciones agotan la via administrativa. Es potestativo del Viceministro de Transportes solicitar en estos casos la opinion de la Comision Consultiva de Aeronautica Civil. Articulo 13º.- De la Comision Consultiva de Aeronautica Civil 13.1 La Comision Consultiva de Aeronautica Civil es el organo consultivo de la Autoridad Aeronautica Civil, que emite opinion y formula recomendaciones sobre los asuntos vinculados a la Aeronautica Civil. Esta Comision estara integrada por personas de reconocida capacidad y experiencia. 13.2 La reglamentacion establece la conformacion, mecanismo de nombramiento de los integrantes y forma de trabajo de la Comision Consultiva de Aeronautica Civil. TITULO II CIRCULACION AEREA CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Articulo 14º.- De la MORDAZA de circulacion 14.1 El despegue, vuelo y aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio peruano, su mar adyacente hasta el limite de las 200 (doscientas) millas y el espacio aereo que los cubre, con sujecion a los instrumentos internacionales vigentes para el Estado Peruano y de acuerdo a la presente Ley y su reglamentacion. 14.2 La circulacion aerea debe permitir el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. La Direccion General de Aeronautica Civil establece las normas relativas a la circulacion aerea, incluidas las destinadas a la prevencion de incidentes o accidentes aeronauticos.

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