Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186445

cion. Las infracciones seran determinadas y sancionadas por la Direccion General de Aeronautica Civil con: a) Amonestacion, b) Multa, c) Inhabilitacion temporal o definitiva de las licencias o certificados de idoneidad aeronauticas, d) Suspension temporal de los Permisos de Operacion, Permisos de Vuelo o de las autorizaciones otorgadas para la realizacion de actividades aeronauticas civiles en general, o e) Revocacion de los Permisos de Operacion, Permisos de Vuelo o de las autorizaciones otorgadas para la realizacion de actividades aeronauticas civiles en general. Articulo 158º.- De la reglamentacion La Autoridad Aeronautica Civil reglamentara la determinacion de infracciones y sanciones, la fijacion de multas y el procedimiento por seguir en la comprobacion o investigacion de los hechos. El procedimiento asegurara la existencia de 2 (dos) instancias y el ejercicio del derecho de defensa. Articulo 159º.- De la aplicacion de la garantia global para cobranza de multas Cuando una sancion de multa no fuese abonada dentro del plazo previsto y la resolucion que la ordena queda consentida, la Direccion General de Aeronautica Civil puede deducirla de la garantia global que MORDAZA presentado el infractor o ser sustituida por inhabilitacion o suspension, segun sea el caso, en la forma que determine la reglamentacion. Articulo 160º.- De la reincidencia Se considerara reincidente a la persona que, dentro de los 3 (tres) ultimos anos anteriores a la fecha de la infraccion, hubiese sido sancionada por otra infraccion similar. Articulo 161º.- De la remision de informacion a autoridades y entidades competentes Si durante la investigacion de una infraccion a las disposiciones establecidas por esta Ley y su reglamentacion, la Direccion General de Aeronautica Civil toma conocimiento de la comision de una infraccion, falta o delito, remitira la documentacion pertinente y demas elementos de juicio, a la autoridad o entidad competente. Articulo 162º.- Del MORDAZA de la Fuerza Publica En el ejercicio de las facultades que le otorga esta Ley, la Direccion General de Aeronautica Civil podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica y esta estara obligada a prestarlo, a fin de obtener la comparecencia de los presuntos infractores o la inmovilizacion de las aeronaves que pusiesen en peligro la seguridad publica o de las personas o cosas. Articulo 163º.- De los procesos judiciales y medidas cautelares La autoridad policial o judicial que intervenga en toda actuacion o investigacion que tenga por objeto o este vinculada a una aeronave o a una actividad aeronautica debera proceder a comunicar de inmediato el hecho a la Direccion General de Aeronautica Civil. TITULO XVII PRESCRIPCION Articulo 164º.- De la prescripcion de acciones y computo del plazo Prescriben a los 2 (dos) anos las siguientes acciones: a) La accion de indemnizacion por danos causados a los pasajeros, equipajes o carga transportadas. El plazo se cuenta desde la llegada a su punto de destino, desde el dia en que la aeronave debio haber llegado a su destino, desde la interrupcion o cancelacion del transporte o desde el dia en que ocurrio el accidente o se declare la muerte presunta; b) Las acciones de indemnizacion por danos a terceros en la superficie. El plazo comienza a correr desde el dia del hecho. Si la persona lesionada no ha tenido conocimiento del dano o de la identidad del responsable, la prescripcion empieza a correr desde el dia en que tuvo o pudo tener conocimiento del hecho o de la identidad del responsable; c) Las acciones de reparacion por danos en casos de abordaje. El plazo se cuenta desde el dia del hecho; d) Las acciones para reclamar las indemnizaciones por danos a la tripulacion a bordo de la aeronave. El plazo empieza a correr desde el dia de ocurrido el accidente o desde el dia en que se declare la muerte presunta; e) Las demas acciones derivadas del contrato de transporte aereo que no tengan expresamente otro plazo. El termino se cuenta desde la fecha de vencimiento de la MORDAZA estipulacion

pactada o desde la utilizacion de los servicios y, a falta de estos, desde la fecha en que se formalizo el contrato de transporte; f) Las acciones de indemnizacion y remuneracion en casos de busqueda, asistencia y salvamento. El termino corre desde el dia en que concluyeron estas operaciones; g) Las acciones contra el explotador para el cobro de las sumas que otro explotador se MORDAZA visto obligado a pagar conforme a la presente Ley. Si hubiese MORDAZA judicial, el plazo corre desde la fecha de la sentencia firme o de la transaccion judicial; si no lo hubiese, el plazo corre desde la fecha de pago; h) Las acciones contra los organismos de control del MORDAZA aereo. El plazo corre a partir del dia del hecho, e i) Las acciones administrativas contra los infractores a la presente Ley y su reglamentacion, el plazo empieza a correr desde el dia del hecho. TITULO XVIII OTRAS ACTIVIDADES AERONAUTICAS Articulo 165º.- De los Aeroclubes Se considera Aeroclub a toda asociacion civil que tiene como fin la difusion de la practica del vuelo con fines recreativos, deportivos o de instruccion y sin fines de lucro. Articulo 166º.- De la autorizacion especial de operaciones 166.1 La Direccion General de Aeronautica Civil podra autorizar excepcionalmente a los Aeroclubes a realizar actividades aeronauticas propias del transporte aereo especial y el trabajo aereo, siempre que: a) No afecten los intereses de los explotadores aereos; b) Los ingresos que se recauden por tales servicios se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad aeronautica especifica del aeroclub, tendiendo a su autosuficiencia economica; c) La autorizacion sea requerida por razones de interes publico; y, d) Se constituyan los seguros obligatorios previstos en el Titulo XIII de la presente Ley. 166.2 La Direccion General de Aeronautica Civil reglamenta la forma y circunstancias en que se otorgan estas autorizaciones, teniendo en cuenta la supervision, control y vigilancia necesaria. Articulo 167º.- De la autorizacion y regulacion de otras actividades aeronauticas La Direccion General de Aeronautica Civil autoriza, reglamenta y supervisa las siguientes actividades aeronauticas: a) Aviacion General; b) Escuelas de Aviacion de Tripulantes Tecnicos, Centros de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Tecnicos de Mantenimiento; c) Talleres de Mantenimiento de Aeronaves y Estaciones Reparadoras; d) Paracaidismo, ultraligeros y planeadores; y, e) Globos aerostaticos y dirigibles. TITULO XIX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Modificatoria del Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Modificase el inciso a) del Articulo 23º del Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en los siguientes terminos: "Articulo 23º.- Las Direcciones Generales del Ministerio son: a) La Direccion General de Aeronautica Civil, encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil, con autonomia tecnica, administrativa y financiera de acuerdo a la competencia, facultades y atribuciones que establece la Ley de Aeronautica Civil del Peru y su reglamentacion." SEGUNDA.- De los recursos financieros de la Direccion General de Aeronautica Civil Constituyen recursos financieros de la Direccion General de Aeronautica Civil los siguientes: a) Los asignados por el Tesoro Publico; b) Los ingresos obtenidos conforme al respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.