Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000
CAPITULO III AVIACION GENERAL

a) Tener establecido su domicilio principal en el territorio de la Republica; b) Por lo menos la mitad mas uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y direccion de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente en el Peru, y c) La propiedad de la persona juridica debera ser sustancialmente nacional. Por lo menos un 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital social de la empresa debe ser de propiedad peruana y estar bajo el control real y efectivo de accionistas o socios de nacionalidad peruana con domicilio permanente en el Peru. La reglamentacion debera establecer el plazo de vigencia de esta limitacion. Articulo 80º.- Del servicio de transporte aereo regular y no regular 80.1 Por la periodicidad de sus operaciones, el servicio de transporte aereo se clasifica en regular y no regular. 80.2 Se entiende por servicio de transporte aereo regular el que, abierto al uso publico, se realiza con sujecion a frecuencias, itinerarios y horarios prefijados, para constituir una serie que pueda reconocerse facilmente como sistematica. 80.3 Se entiende por servicios de transporte aereo no regular el que se realiza sin sujecion a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectua por medio de una serie de vuelos. Articulo 81º.- Del servicio de transporte aereo nacional e internacional 81.1 Por el ambito territorial donde se realicen las operaciones, el servicio de transporte aereo se clasifica en nacional o internacional. 81.2 Se entiende por servicio de transporte aereo nacional, el realizado entre 2 (dos) o mas puntos del territorio peruano. 81.3 Se entiende por servicio de transporte aereo internacional, el realizado entre el territorio peruano y el de un Estado extranjero o entre 2 (dos) puntos del territorio peruano cuando exista una o mas escalas intermedias en el territorio de un Estado extranjero. Articulo 82º.- Del servicio de transporte aereo internacional La actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aereo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Direccion General de Aeronautica Civil otorgara las respectivas autorizaciones y celebrara actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aereo, las que para entrar en vigencia deberan ser ratificadas por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 83º.- Del representante legal de personas naturales y juridicas extranjeras Las personas juridicas extranjeras autorizadas a prestar servicios de transporte aereo internacional, en forma directa o indirecta, deben designar domicilio y representante legal con amplias facultades de mandato y representacion, quien debera tener domicilio permanente en el Peru. Articulo 84º.- De las tarifas y fletes del servicio de transporte aereo 84.1 La fijacion de las tarifas y fletes en las actividades de Aviacion Comercial y en especial en el transporte aereo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo es efectuada libremente por los explotadores, de acuerdo a las condiciones del MORDAZA y segun los criterios de la oferta y demanda de los servicios. 84.2 Excepcionalmente y por razones de interes nacional o de necesidad publica el Estado, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, podra fijar tarifas minimas y maximas para el transporte aereo nacional o internacional. Esta intervencion tendra caracter extraordinario y su plazo sera determinado en el Decreto Supremo respectivo. Las tarifas minimas y maximas se fijaran de acuerdo con el informe tecnico de la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 85º.- Del transporte de carga postal 85.1 Los explotadores de servicios de transporte aereo regular y no regular pueden ser autorizados a realizar servicios de transporte aereo de carga postal. 85.2 La legislacion postal se aplica al transporte aereo de carga postal en lo que fuere pertinente, excepto en lo relativo a la responsabilidad, que se regira por lo establecido en el Titulo XII de la presente Ley.

Articulo 86º.- De las autorizaciones para la Aviacion General Para realizar actividades de Aviacion General en cualquiera de sus modalidades, las personas naturales o juridicas deberan obtener un Permiso de Operacion o un Permiso de Vuelo y contar con la Conformidad de Operacion y las Especificaciones Tecnicas de Operacion que correspondan, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezca la reglamentacion. Articulo 87º.- De las normas aplicables a la Aviacion General La Aviacion General se rige por las disposiciones de la presente Ley, en lo que le MORDAZA aplicables. La Direccion General de Aeronautica Civil establecera la reglamentacion a que se sujeta la Aviacion General en sus diversas modalidades. CAPITULO IV AUTORIZACIONES PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE AVIACION CIVIL Articulo 88º.- Del Permiso de Operacion y del Permiso de Vuelo 88.1 El Permiso de Operacion es la autorizacion administrativa que la Direccion General de Aeronautica Civil otorga mediante Resolucion Directoral, a una persona natural o juridica hasta por el plazo de 4 (cuatro) anos, para realizar actividades de Aviacion Comercial o Aviacion General, de acuerdo a las condiciones del Certificado de Explotador o de la Conformidad de Operacion y a las Especificaciones Tecnicas de Operacion, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley. 88.2 El Permiso de Vuelo es la autorizacion administrativa que la Direccion General de Aeronautica Civil otorga a una persona natural o juridica hasta por el plazo de un ano, para realizar actividades de Aviacion Comercial o Aviacion General con caracter especial, ocasional, esporadico o eventual. 88.3 El Permiso de Operacion o el Permiso de Vuelo no importa exclusividad ni preferencia para realizar la operacion autorizada. Articulo 89º.- De las normas y procedimientos para el otorgamiento de Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo 89.1 El Reglamento determinara los requisitos y procedimientos por seguir para el tramite de las solicitudes de obtencion de Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo nacionales e internacionales. 89.2 En los casos de solicitudes de Permisos de Operacion Internacional, otros operadores aereos que esten sirviendo la misma ruta o segmentos de ruta podran formular oposicion, la cual sera vista en Audiencia Publica, de acuerdo a lo senalado por el Reglamento. Articulo 90º.- Del Certificado de Explotador, la Conformidad de Operacion y las Especificaciones Tecnicas de Operacion 90.1 La Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a la presente Ley y su reglamentacion, certifica la capacidad legal, tecnica y economico-financiera del solicitante y acepta las Especificaciones Tecnicas de Operacion. 90.2 El Certificado de Explotador para la Aviacion Comercial o la Conformidad de Operacion para la Aviacion General, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, son los documentos publicos que acreditan la capacidad legal, tecnica y economico-financiera del explotador. Estos documentos constituyen requisito indispensable para que una persona natural o juridica que obtenga un Permiso de Operacion o un Permiso de Vuelo pueda realizar actividades de Aviacion Comercial o Aviacion General. No se encuentran sujetos al regimen, condiciones y plazos de los Permisos de Operacion, Permisos de Vuelo y demas autorizaciones administrativas que otorga la Direccion General de Aeronautica Civil. 90.3 El Certificado de Explotador o la Conformidad de Operacion y las Especificaciones Tecnicas de Operacion tienen plazo indefinido y pueden ser modificados, suspendidos o revocados en cualquier momento por la Direccion General de Aeronautica Civil. La reglamentacion establecera las causales de su modificacion, suspension o revocacion. Articulo 91º.- De las obligaciones de los titulares de Permisos de Operacion o Permisos de Vuelo Toda persona natural o juridica que obtenga un Permiso de Operacion o un Permiso de Vuelo, sea para realizar actividades

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