Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

Visto el expediente organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico para actuar a nivel nacional y el Oficio Nº 478-2000-ORLC/GBM del 28 de MORDAZA del 2000, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP y de sus organos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia comercial, equivalente a Tres Unidades Impositivas Tributarias a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, la que se encuentra inscrita en el asiento c-2 de la ficha 773 del Registro Mercantil de la Oficina Registral de MORDAZA de la Oficina Registral Regional Region Grau; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional con sujecion a las leyes y disposiciones vigente sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Art. 116º del Codigo de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos o de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Funciones Tecnico - Registrales (e) Despacho Jefatural - ORLC 5121 RESOLUCION JEFATURAL Nº 367-2000-ORLC/JE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2000 Visto el expediente organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico y el Oficio Nº 481-2000-ORLC/GBM del 2 de MORDAZA del 2000, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP y de sus organos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia efectiva, equivalente a una y media Unidades Impositivas Tributarias a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, mediante el Deposito Administrativo del Banco de la Nacion Nº 2000004603550; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado

por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional con sujecion a las leyes y disposiciones vigente sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Art. 116º del Codigo de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos o de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Funciones Tecnico - Registrales (e) Despacho Jefatural - ORLC 5122

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Emiten acuerdo referido a pactos colectivos de los anos 1989 y 1995, celebrados con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-MDCH Chorrillos, 6 de MORDAZA del 2000 Visto, el Dictamen Nº 018-2000/CAL-SR-MDCH de la Comision de Asuntos Legales, el Informe Nº 515-A-2000/OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 002-2000/AEMDCH de la Oficina de Asesoria Externa, el Informe Nº 0102000/OPPyR-MDCH de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y el Informe Nº 058-2000/UPER-MDCH de la Unidad de Personal; sobre el tratamiento de los pactos colectivos; y, CONSIDERANDO: Que, los Trabajadores Municipales a traves del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chorrillos, en forma individual vienen reclamando los pagos provenientes derivados de los pactos colectivos de los anos 1989 y 1995; Que, los montos proyectados para el pago de dichos trabajadores respecto a la aplicacion del incremento equivalente a 3.5 sueldos minimos vitales significa la suma de S/. 95'278,260.00; Que, asimismo el cumplimiento de los demas puntos acordados en los pactos colectivos de los anos 1989 y 1995, significarian la suma de S/. 123'057,715.042; Que, ante estos hechos nos encontrariamos que irresponsablemente tanto trabajadores como autoridades de las gestiones municipales correspondientes a los ex Alcaldes senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuya gestion estuvo comprendida desde el 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1989 y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuya gestion estuvo comprendida del 1 de marzo de 1993 al 31 de diciembre de 1995, comprometieron los recursos fiscales provenientes de los contribuyentes del distrito; Que, dichos pactos colectivos celebrados por las anteriores administraciones MORDAZA citadas y celebradas con los Trabajadores Municipales, constituyen actos juridicos nulos, en virtud a lo dispuesto por el Art. 219º - Inc. 3) del Codigo Civil, por tratarse de un acto que es juridica y fisicamente imposible; y, Estando al Dictamen de la Comision de Asuntos Legales, el Informe Nº 515-A-2000/OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 002-2000/AE-MDCH de la Oficina de Asesoria Externa, el Informe Nº 010-2000/OPP y R-MDCH de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y el Informe Nº 058-2000/UPER-MDCH de la Unidad de Personal, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru y con la Ley Organica de Municipalidades;

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