Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2000 (10/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186433

14.3 Se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que inicia los desplazamientos propios de la operacion aeronautica que va a efectuar, hasta que se detiene dando por finalizada dicha operacion. 14.4 Las disposiciones relativas al aterrizaje se aplican al acuatizaje. Articulo 15º.- De las restricciones a la libre circulacion El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, por razones de seguridad nacional o interes publico, y en su caso, la Direccion General de Aeronautica Civil, por razones de seguridad de vuelo, pueden restringir, suspender o prohibir las actividades aeronauticas civiles en todo o en parte del territorio nacional. Articulo 16º.- Del uso obligatorio de los aerodromos Las aeronaves civiles deben despegar o aterrizar en aerodromos publicos o privados debidamente autorizados. No rige esta obligacion en los casos que autorice la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 17º.- Del aterrizaje en aerodromos privados Ninguna aeronave aterrizara en aerodromos privados sin autorizacion de su propietario, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor. El aterrizaje en propiedades privadas no autoriza al propietario a impedir la continuacion del vuelo. Articulo 18º.- De la oposicion a la libre circulacion Nadie puede, en razon de un derecho de posesion o propiedad predial, oponerse al vuelo de una aeronave cuando este se realice con arreglo a la presente Ley y su reglamentacion. Articulo 19º.- Del transporte de mercancias peligrosas El transporte de mercancias peligrosas por via aerea solo se realizara de acuerdo a la reglamentacion correspondiente. Articulo 20º.- De la documentacion de la aeronave 20.1 Ninguna aeronave nacional o extranjera puede realizar operaciones aereas dentro del territorio nacional sin estar provista de los certificados de matricula y de aeronavegabilidad y seguros vigentes, asi como de los libros de a bordo que establezca la reglamentacion respectiva. Las tripulaciones que la conduzcan deberan contar con las respectivas licencias habilitadas. 20.2 Si la aeronave transporta pasajeros o carga, el transportista debe contar con la relacion de nombres de los pasajeros y sus lugares de embarque y destino y los documentos que correspondan a la carga transportada. CAPITULO II ENTRADA, MORDAZA Y SALIDA DE AERONAVES DEL TERRITORIO PERUANO Articulo 21º.- De la circulacion aerea en territorio peruano 21.1 El ingreso, MORDAZA y salida del MORDAZA de aeronaves civiles requiere autorizacion previa de la Direccion General de Aeronautica Civil, la misma que precisa los puntos de cruce de frontera y designa a los aeropuertos de control. 21.2 La circulacion de aeronaves extranjeras dentro del territorio de la Republica solo puede ser efectuada en las condiciones, rutas y aerovias establecidas en la autorizacion correspondiente. Articulo 22º.- De la obligacion de aterrizar 22.1 Si una aeronave ingresa al territorio peruano sin la autorizacion debida o MORDAZA disposiciones relativas a la circulacion aerea, sera obligada a aterrizar, disponiendose su inmovilizacion. A tales efectos, las autoridades competentes haran uso de todos los medios permitidos por el derecho internacional. 22.2 Tambien sera obligada a aterrizar la aeronave que sobrevuele territorio nacional, cuando existan motivos razonables para determinar que se utiliza con propositos distintos a los autorizados. Articulo 23º.- Del uso obligatorio de distintivos de nacionalidad y matricula Toda aeronave en vuelo sobre territorio peruano debe exhibir en su exterior los distintivos visibles de su nacionalidad y matricula. Articulo 24º.- Del impedimento de salida de aeronaves y motores Solo por resolucion judicial se impedira la salida al exterior de las aeronaves y motores.

Articulo 25º. - De las causales de inmovilizacion de aeronaves y motores 25.1 La inmovilizacion de las aeronaves y motores debera ser dispuesta por resolucion judicial, debidamente motivada y de acuerdo a las condiciones o circunstancias de la obligacion, solo en los casos siguientes, cuando se trate del incumplimiento de pago: a) Del contrato de compraventa de la aeronave a cargo del comprador, b) Del contrato de arrendamiento de la aeronave a cargo del arrendatario, o c) Por la utilizacion de aerodromos o de los servicios de navegacion aerea. 25.2 En estos casos, la inmovilizacion se tramitara bajo las reglas del MORDAZA sumarisimo, contenidas en el Codigo Procesal Civil. TITULO III INFRAESTRUCTURA CAPITULO I AERODROMOS Y AEROPUERTOS Articulo 26º.- De los aerodromos 26.1 Aerodromo es el area definida de tierra o agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o carga en su superficie. 26.2 Los aerodromos son publicos o privados. Son aerodromos publicos los que estan destinados al uso publico, los demas son privados. 26.3 La condicion del propietario del inmueble no califica a un aerodromo como publico o privado. Articulo 27º.- De los aeropuertos 27.1 Aeropuerto es el aerodromo de uso publico que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Las areas que lo conforman son intangibles, inalienables e imprescriptibles y las areas circundantes son zonas de dominio restringido. 27.2 Son aeropuertos internacionales aquellos aerodromos publicos destinados al ingreso o salida del MORDAZA de aeronaves, donde se prestan normalmente servicios de aduana, sanidad, migraciones y otros complementarios. Articulo 28º.- Del funcionamiento de los aerodromos 28.1 El funcionamiento de todo aerodromo debera ser autorizado por la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a la reglamentacion pertinente, fijando las condiciones de su operacion. 28.2 La Direccion General de Aeronautica Civil puede suspender, restringir o cancelar el MORDAZA aereo en cualquier aerodromo, cuando medien razones de seguridad o de emergencia. 28.3 La construccion, explotacion, operacion, equipamiento y conservacion de los aerodromos publicos o privados son efectuados por personas naturales o juridicas publicas o privadas. Articulo 29º.- De la competencia del Estado 29.1 Los servicios de MORDAZA aereo dentro del territorio nacional seran prestados por el Estado Peruano, garantizando el debido funcionamiento de los mismos. 29.2 La Direccion General de Aeronautica Civil podra restringir las actividades aereas en caso de limitaciones tecnicas u operativas de los servicios de MORDAZA aereo. CAPITULO II LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA Articulo 30º.- De la definicion Se denominan superficies limitadoras de obstaculos a los planos imaginarios, oblicuos y horizontales, que se extienden sobre cada aerodromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstaculos a la circulacion aerea. Articulo 31º. - De las superficies limitadoras de obstaculos En las areas cubiertas por la proyeccion de las superficies limitadoras de obstaculos de los aerodromos, asi como en las areas de aproximacion por instrumentos y circuitos de espera correspondientes a los mismos, las construcciones, plantacio-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.